Sentencia nº SX-JDC-0016-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 15 de Febrero de 2012

Número de resoluciónSX-JDC-0016-2012
Fecha15 Febrero 2012
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-16/2012. ACTOR: R.A.C.. RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRA. MAGISTRADA PONENTE: C.P.B.. SECRETARIO: R.E.G.M.. PROFESIONAL OPERATIVO: J.E.V.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave a quince de febrero de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido por R.A.C., quien se ostenta como precandidato a diputado federal del Partido Acción Nacional por el distrito XII, con cabecera en Veracruz, Veracruz, por el principio de mayoría relativa, en contra de las omisiones y órganos partidarios que enseguida se precisan:

1) De la Comisión Nacional de Elecciones: resolver su juicio de inconformidad, relacionado con el proceso interno de selección de candidatos a diputados federales por el principio señalado, para el periodo 2012-2015; y

2) De la Comisión Electoral Distrital con sede en Veracruz: poner a la vista el listado de firmas presentado por la fórmula integrada por J.S.R.V.B.B. y entregarle las copias certificadas que solicitó en diversos escritos.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias de autos se advierten:

    1. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria para elegir a las fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa para el periodo 2012-2015.

    2. Solicitud de registro. El veintinueve siguiente, el actor solicitó el registro de su fórmula como precandidato a diputado federal ante la Comisión Electoral Distrital del Partido Acción Nacional con cabecera en Veracruz, Veracruz, el cual fue aprobado el diecisiete de diciembre de dos mil once.

    3. Improcedencia de registros. El mismo diecisiete, la referida comisión electoral declaró improcedentes los registros de las fórmulas encabezadas por G.M.Z. Garrido y J.S.R.V.B.B..

    4. Adendum. Al día siguiente, el Presidente de la Comisión Electoral Distrital emitió el "ADENDUM PARA LA PROCEDENCIA DE LOS PRECANDIDATOS INSCRITOS EN LA COMISIÓN ELECTORAL DISTRITAL DE VERACRUZ EMITIDA EN FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2011" por el cual informó que debido a un error las actas de procedencia de registros de L.H.P.P., J.S.R.V.B.B. y L.E.M.A. se habían publicado como no procedentes, cuando lo correcto era declarar su procedencia.

    5. Solicitud. El diecinueve de diciembre, Nazaria Cruz Tapia representante del actor ante la comisión electoral distrital, solicitó se pusiera a la vista el listado de firmas presentado por la fórmula integrada por J.S.R.V.B.B. y J.B.F. con el fin de verificar si cumplía con los requisitos de elegibilidad y procedencia.

    6. Segunda solicitud. El veintidós posterior, la referida representante solicitó copias certificadas de diversa documentación relacionada con el proceso interno.

    7. Tercera solicitud. El veintitrés de diciembre, la comisión distrital recibió escrito signado por el actor, mediante el cual solicitó copias certificadas de diversos documentos relacionados con el proceso.

    8. Juicio de inconformidad. Ese mismo día, el actor promovió juicio de inconformidad ante la referida comisión nacional de elecciones, a fin de impugnar el "Adendum", por considerarlo contrario a la normatividad que rige el proceso interno de selección de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa del Partido Acción Nacional.

    9. Desintegración de la Comisión Electoral Distrital. El veinticinco de diciembre, el Secretario Ejecutivo de la comisión electoral estatal informó al Secretario Ejecutivo de la citada comisión electoral distrital que debido a las renuncias de dos de los tres comisionados quedaría desintegrada, en virtud de lo cual a partir del veinticinco de diciembre no podría recibir documentación y en caso que alguna persona solicitara la intervención de la comisión distrital, ésta debía presentarla directamente ante la comisión electoral estatal.

    10. Juicio ciudadano SX-JDC-5/2012. El veintinueve de diciembre, R.A.C. promovió juicio ciudadano en contra de la omisión de la comisión electoral distrital de dar respuesta a sus solicitudes de poner a la vista la lista de firmas y de proporcionarle las copias certificadas, de diecinueve, veintidós y veintitrés de diciembre, respectivamente.

    11. Auto de improcedencia. El veintitrés de enero del año en curso, la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional acordó declarar improcedente el juicio de inconformidad, por presentarlo fuera del plazo.

    12. Resolución del juicio ciudadano. El veinticinco de enero, esta Sala Regional resolvió, por mayoría de votos, declarar improcedente el juicio ciudadano y reencauzarlo a la instancia intrapartidista para que en juicio de inconformidad la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional lo sustanciara y resolviera dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinte de enero, el actor promovió este juicio ciudadano ante la referida comisión nacional de elecciones.

    1. Recepción de la demanda en la Sala Superior. El veinticuatro de enero se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este tribunal, la demanda y demás constancias.

      Lo anterior debido a que el actor dirigió su demanda a aquella S..

      No obstante, en esa misma fecha, el M.P. determinó remitir a esta Sala el expediente relativo al juicio por ser la competente para conocerlo.

    2. Recepción en esta S.. El veinticinco de enero siguiente, se recibieron en esta Sala las constancias del expediente.

    3. Turno. En la misma fecha, la Magistrada Presidente, formó el expediente SX-JDC-16/2012. El turno correspondió a la ponencia de la Magistrada C.P.B..

    4. Presentación de escrito y escisión. El diez de febrero, el actor presentó ante esta Sala un escrito por el cual ofreció como pruebas supervenientes la copia certificada de la resolución de treinta de enero del año en curso emitida por la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional en el juicio de inconformidad JI 2ª Sala/043/2012, así como copia simple del auto de improcedencia de veintitrés de enero del año en curso emitido por la referida...

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