Sentencia nº SX-JDC-0001-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 15 de Febrero de 2012

Número de resoluciónSX-JDC-0001-2012
Fecha15 Febrero 2012
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-1/2012. ACTORES: L.R.E. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. TERCEROS INTERESADOS: G.G.M. Y OTROS. MAGISTRADA PONENTE: C.P.B.. SECRETARIOS: R.S.J., R.E.G.M., A.S.R.Y.L.A.H.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a quince de febrero de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro citado, promovido por L.R.E., A.M.R., M.C.S. y F.J., para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JDC/90/2011.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Antes de resolver cualquier problema jurídico en el que se involucran sistemas normativos indígenas, es indispensable acercar al lector al espacio cultural en el que se desarrolla, es decir, solo a través de la obtención de los datos políticos, geográficos y demográficos, será posible trazar el escenario en que tienen lugar los acontecimientos que delimitan el litigio.

Es decir la concepción jurídica de cada comunidad indígena implica un mundo que comprende geografía, historia, así como reglas y convenciones narrativas, que nos permite tener presente aquél en que están ambientadas.

Así, el primer ejercicio es dibujar, a partir de datos objetivos, ese paisaje de convivencia pluricultural entre indígenas, a veces de distintas lenguas y comunidades o bien, entre estos y quienes no se identifican como tales.

Por lo tanto, en los antecedentes se incluyen, además de los que corresponden a las constancias del expediente y lo narrado por las partes, los que contextualizan el litigio.

  1. Antecedentes de contexto.

    a.1. Conformación

    El municipio al que pertenece la agencia municipal de S.M.M.T. es S.R.N., se conforma por cuatro agencias municipales y nueve agencias de policía.

    AGENCIAS MUNICIPALES AGENCIAS DE POLICIA
    Santa M.M.N. La Matraca
    Santiago Cuixtla Ciénega Grande
    Cerro del Aire El Aguacatal
    Santa Lucia Teotepec Cañada Atotonilco
    El Armadillo
    El Potrero
    Cañada de las Torres
    El Zanate
    Cañada de los Matus

    Tiene una población aproximada de 15,986 habitantes.1

    1 http://www.inegi.org.mx/default.aspx?

    La agencia municipal de S.M.M.T., de acuerdo al último censo de población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tiene 2,163 habitantes, de los cuales 1,165 son mayores de dieciocho años.2

    2 http://www.inegi.org.mx/default.aspx?

    La diferencia sustancial entre las agencias de policía y las municipales, actualmente, es el número de habitantes, pues sus funciones son las mismas.

    Funciones.

    Tanto las agencias de policía como las municipales son subdivisiones de gestión y comunicación con los ayuntamientos, al ser en quienes recae la obligación de administrar los recursos, cuidar el orden y favorecer el buen funcionamiento de la comunidad. Por lo cual, su papel de interlocutores implica la comunicación dual, es decir, tanto con el municipio como con la asamblea comunitaria de las agencias municipales, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal.

    Número de habitantes.

    El artículo 17 del mismo ordenamiento establece que para conformar una agencia de policía se requiere de un mínimo de cinco mil habitantes y para ser agencia municipal un censo no menor de diez mil.

    Conforme a esas directrices es necesario responder por qué, si la norma establece contar con un censo, al menos, de diez mil habitantes para la categoría de agencia municipal, la que nos ocupa, pese a tener 2,163, se clasifica así.

    Ciertamente, este municipio presenta distinciones importantes en relación a la división de los órganos auxiliares entre categoría y número de habitantes, pues ni la cabecera municipal, en la que ordinariamente se concentra la mayor población de cada ayuntamiento, alcanza los diez mil requeridos para colmar el requisito de la ley actual, como se advierte del siguiente cuadro:

    No. Localidad Habitantes
    1. S.R.N. (cabecera municipal) 5201
    2. Cerro de Aire 1535
    3. Santa Lucía Teotepec 1844
    4. S.M.M.T. 2163
    5. S.C. 1254

    Incluso, debe resaltarse que la agencia de S.M.M.T., es la que tiene mayor concentración de población.3

    3 http://www.inegi.org.mx/default.aspx?

    Respuesta histórica.

    El hecho de que la agencia municipal referida alcance esa categoría sin cumplir lo establecido por la legislación local, tiene una justificación histórica, de acuerdo al contexto de creación del ayuntamiento al que pertenece.

    El primer registro histórico del municipio de S.R.N. data del decreto legislativo de seis de mayo de mil ochocientos veintiséis.4 Por lo tanto, la Constitución vigente en ese momento era la de 1825. 5

    4 http://www.inegi.org.mx/default.aspx?

    5 Las Constituciones Políticas de Oaxaca, LVII Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado libre y Soberano de Oaxaca, Universidad Autónoma B.J. de Oaxaca, 2001.

    De conformidad con el texto constitucional de esa época, la clasificación de la geografía municipal de Oaxaca, obedecía a dos elementos:

  2. Al número de habitantes, ó

  3. Por su ilustración, industria y demás particularidades que así lo ameritaran.

    El artículo 159 de esa Constitución previó que los pueblos con tres mil habitantes fueran considerados ayuntamientos, integrados por alcaldes, regidores y síndicos.

    El 160 fijaba como excepción al número de habitantes pero con la categoría de ayuntamiento a los que por su ilustración, industria y demás particulares circunstancias que, así lo merecieran.

    Por último, el artículo 161 fijaba la categoría de municipalidad o república, a los pueblos con menos de tres mil habitantes y que no se encontraran en el supuesto de excepción, para lo cual, dejaba a la ley el número de alcaldes y regidores por vecindario.

    Como se ve, la conformación del ayuntamiento atendía, además de al número de habitantes, a las características particulares de cada pueblo.

    Es decir, no era indispensable contar con un número determinado de habitantes para obtener la calidad de ayuntamiento, pues se podía reconocer por causas distintas.

    Por lo tanto, si el primer registro de S.R.N. como categoría municipal, corresponde a la vigencia de los requisitos mencionados, es viable que su reconocimiento orgánico obedezca a cuestiones ajenas al número de habitantes, lo cual tiene su necesario reflejo en la conformación de sus órganos auxiliares.

    En ese contexto, la discordancia entre el número de habitantes y la categoría orgánica del municipio y sus agencias en la ley actual, puede tener una explicación histórica, al ser de aquéllos reconocidos desde hace dos siglos, aproximadamente.

    Así, la exigencia legal de un número mayor de habitantes en la legislación vigente para las clasificaciones del municipio y sus órganos electorales opera para la creación de nuevas categorías pero no instantáneamente para desconocer a quienes ya la tienen.

    Doctrina.

    A idéntica conclusión se llega si atendemos a los criterios de análisis que la antropología social aporta a la conformación histórica de la geografía política de Oaxaca.

    Ciertamente, de acuerdo con el antropólogo social E.M.G., debido al gran número de pueblos indios en Oaxaca, su producción comercial, su importante participación en los mercados Regionales y la contribución fiscal que por esto generaban, provocó que la Constitución local de 1825 preservara las formas de organización política y económica colonial, lo cual favoreció la fragmentación territorial de la entidad y la proliferación de municipios.6

    6 É.M.G., "La conformación de municipalidades en Oaxaca: ¿Un pacto republicano entre 1825 y 1857?", Cuadernos del Sur, Oaxaca, Centro INAH Oaxaca-Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Istmo-Universidad Autónoma B.J. de Oaxaca, Instituto de Investigaciones Sociales, junio de 2004, p. 91-114.

    Dicho autor expone que la conformación de municipios en Oaxaca tiene profundas raíces en la organización colonial de los pueblos indios y en procesos que se gestaron desde esta época, como las composiciones de tierras, que fueron el principal factor que configuró la organización territorial y política de los pueblos indios a partir de cabeceras y pueblos, elementos que originaron las actuales distribuciones entre municipios y órganos auxiliares del Estado.

    También señala que el primer régimen republicano en Oaxaca dio cierta continuidad a la organización colonial del gobierno local, debido a la apabullante mayoría de pueblos indios.

    En Oaxaca, los ayuntamientos republicanos no coadyuvaron a la pérdida total de autonomía por parte de los pueblos. Debido a la nutrida población indígena, su importancia en la producción, el comercio y la recaudación fiscal, las elites gobernantes de la entidad tuvieron que negociar con este sector social e incorporarlo en su proyecto, de ahí la disposición a ofrecer representación política aún a las comunidades que apenas alcanzaban la suma de quinientos habitantes.

    Como se ve, la conformación de los municipios en Oaxaca tiene su génesis en una combinación entre extensos territorios, distintas comunidades indígenas, la distribución colonial de aportaciones en el comercio y las negociaciones de los gobiernos republicanos con las autonomías originarias.

    Conforme con esta explicación, es común encontrar, sobre todo, en los ayuntamientos de mayor antigüedad, una falta de correspondencia entre el número de habitantes y la categoría municipal en relación con sus órganos auxiliares.

    Por lo anterior, la discordancia que hoy advertimos entre la ley vigente y la cantidad de población de la agencia que nos ocupa encuentra su explicación en el proceso histórico de subdivisiones orgánicas.

    Hasta aquí la respuesta que explica el número de habitantes en la agencia municipal que nos ocupa.

  4. 2 Geografía del municipio y agencia municipal S.M.M.T..

    De acuerdo con la Enciclopedia de los Municipios de México,7 el municipio de S.R.N. se ubica en la parte suroeste de Oaxaca, en la región de la...

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