Sentencia nº SUP-JDC-0250-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-0250-2012
Fecha22 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-250/2012 ACTORA: T.P.S.S. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, a veintidós de febrero de dos mil doce.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por T.P.S.S. para impugnar la resolución de tres de febrero de dos mil doce, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el recurso de inconformidad INC/NAL/2973/2011, y

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

PRIMERO. El tres de septiembre de dos mil once, el Décimo Pleno Extraordinario, del Séptimo Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobó la "Convocatoria para la elección de Representantes Seccionales, de Consejeras y Consejeros Municipales, E., en el Exterior y Nacional, así como D. y D. a los Congresos Estatales y al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática", la cual señalaba como fecha de la elección, el veintitrés de octubre de dos mil once.

SEGUNDO. El primero de octubre del año próximo pasado, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el Acuerdo ACU-CNE/09/177/201, mediante el cual resolvió sobre las solicitudes de registro de candidaturas para la elección de Delegados y D. a Congresistas Nacionales de ese instituto político, conforme al cual, se otorgó a T.P.S.S. su registro como candidata al referido cargo partidista por el distrito federal 16 –dieciséis- en el Estado de México, como integrante de la planilla con número de folio 10 –diez-.

TERCERO. El veintitrés de octubre posterior, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Representantes Seccionales, de Consejeras y Consejeros Municipales, E., en el Exterior y Nacional, así como D. y D. a los Congresos Estatales y al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.

CUARTO. El veintiséis de octubre de dos mil once, la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral inició la sesión de cómputo estatal de la elección de Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática por el Estado de México, el cual concluyó al día siguiente.

QUINTO. El día veintiocho del citado mes y año, la Delegación de la Comisión Nacional Electoral en el Estado de México publicó en sus estrados el resultado del cómputo estatal de la elección de Delegados al Congreso Nacional de la mencionada entidad federativa.

SEXTO. El primero de noviembre de dos mil once, S.M.D., quien se ostentó como representante propietario de la planilla 10 –diez-, para la elección de Delegados al Congreso Nacional por el distrito federal 16 –dieciséis- en el Estado de México, interpuso recurso de inconformidad para impugnar el cómputo final de la elección de referencia.

El recurso en comento se radicó en la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática con el número de expediente INC/NAL/2973/2011.

SÉPTIMO. El tres de febrero de dos mil doce, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática emitió resolución en el citado recurso de inconformidad, en el sentido de declararlo improcedente.

La aludida resolución fue notificada el siete de febrero de dos mil doce, a S.M.D., representante propietario de la planilla 10 –diez-, para la elección de Delegados al Congreso Nacional por el distrito electoral 16 –dieciséis- en el Estado de México, de la cual es integrante la ahora actora y por cuyo conducto interpuso el referido recurso de inconformidad.

OCTAVO. El trece de febrero de dos mil doce, T.P.S.S., por su propio derecho y en su calidad de candidata por la planilla 10 –diez- al cargo de Delegada al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática por el distrito 16 –dieciséis- en el Estado de México, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión Nacional de Garantías del aludido instituto político, para impugnar la resolución dictada por dicho órgano partidista en el expediente INC/NAL/2973/2011.

NOVENO. Recibidas las constancias atinentes, mediante proveído pronunciado por la Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ordenó integrar el expediente SUP-JDC-250/2012 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en los artículos 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo de referencia fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos.

C O N S I D E R A N D O...

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