Sentencia nº SDF-JDC-0047-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 16 de Febrero de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0047-2012
Fecha16 Febrero 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SDF-JDC-47/2012 Y ACUMULADOS ACTORES: LIBORIO REYES PUENTE Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO: E.A.M. SECRETARIA: TALINA CASTILLO SOLANO

México, Distrito Federal a dieciséis de febrero de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por:

No. Expediente Nombres de los actores
1 SDF-JDC-47/2012 L.R. Puente
2 SDF-JDC-51/2012 F.A.M.C.
3 SDF-JDC-58/2012 J.R.R.B.
4 SDF-JDC-70/2012 M.L.G.R.
5 SDF-JDC-109/2012 Y.J. de M.
6 SDF-JDC-110/2012 J.L.M.S.
7 SDF-JDC-235/2012 G.J.G.
8 SDF-JDC-236/2012 Erika Quero Lucas
9 SDF-JDC-238/2012 M.A.M.
10 SDF-JDC-239/2012 G.A.M.
11 SDF-JDC-240/2012 Carmen Candiani Guerrero
12 SDF-JDC-241/2012 R.N.R.
13 SDF-JDC-242/2012 M.S.L.
14 SDF-JDC-243/2012 M.I.L.M.
15 SDF-JDC-244/2012 S.P.P.
16 SDF-JDC-245/2012 A.P.P.
17 SDF-JDC-246/2012 J.G.G.
18 SDF-JDC-247/2012 S.G.B.
19 SDF-JDC-248/2012 E.C.B.C.
20 SDF-JDC-249/2012 R.M.

Integrados con motivo de las demandas presentadas en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral; y

RESULTANDO

I.A.. De las demandas y las constancias de autos, se advierten los siguientes:

1. Solicitud de inscripción. Los actores afirman que en diversas fechas del mes de enero de este año formularon el formato de solicitud de inscripción al listado nominal de electores residentes en el extranjero para la elección próxima de Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, a lo cual la autoridad responsable les contestó negativamente aduciendo que no cumplen con el requisito de tener su credencial para votar.

2. Acuerdo CG230/2011. El veinticinco de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó los Lineamientos Generales para la Conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en los cuales se prevén los procedimientos que implementará dicho Instituto para procesar las solicitudes de inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, la integración y conformación de la misma, de acuerdo con el Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3. Acuerdo CG231/2011. Ese mismo día, el Consejo General mencionado aprobó el formato de la solicitud de inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, así como su instructivo de apoyo para el llenado y envío de la lista mencionada para el proceso electoral federal 2011-2012.

4. Sitios adicionales. El 30 de septiembre de ese mismo año, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó los sitios adicionales a los señalados en la ley en el territorio nacional y en el extranjero, en donde se podrá localizar el formato de solicitud de inscripción a la Lista Nominal de Electores.

  1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En diversas fechas de enero de dos mil doce, los actores promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la negativa de ejercer su derecho al voto desde el extranjero por no contar con el documento idóneo.

  2. Recepción. Las demandas fueron recibidas durante los meses de enero y febrero del año en curso, vía postal, por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de la Unidad para el Registro de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

  3. Trámite. Mediante diversos oficios recibidos en la oficialía de partes de esta S.R. en diferentes fechas de los meses de enero y febrero del año en curso, la Líder de la Unidad referida, de forma individual remitió –de cada uno de los juicios señalados en el preámbulo- los escritos de demanda con sus anexos; la documentación relativa a la publicitación, el informe circunstanciado, así como las demás constancias que consideró atinentes.

    V.T.. Por acuerdos dictados en distintas fechas de los meses de enero y febrero del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la integración de los expedientes en que se actúa, así como la remisión de los autos a las respectivas ponencias, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Determinaciones que fueron cumplidas mediante oficios respectivos signados por el S. General de Acuerdos adscrito a esta S.R..

  4. Radicación y admisión. En su oportunidad, los magistrados radicaron los expedientes y admitieron a trámite las demandas.

  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se cerró la instrucción y se dejó el asunto en estado de resolución, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia. Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y, 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como por lo resuelto por la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-JDC-10803/2011, entre otros similares.

    Lo anterior, dado que en el presente asunto se combate la determinación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, la cual, se alega, viola los derechos político electorales de los promoventes al no permitirles la posibilidad de ejercer su voto desde el extranjero para la próxima elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDO. Acumulación. Procede acumular los juicios previamente precisados, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes, se advierte que existe identidad del acto impugnado, la autoridad responsable y la pretensión de los actores; de ahí que los razonamientos para su resolución tiendan a ser los mismos en el estudio de fondo.

    Lo anterior, ya que de la revisión de la totalidad de las demandas permite colegir que los actos atribuibles derivan de la incorrecta orientación que recibieron de parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en relación con los trámites necesarios para integrar la lista nominal de electores residentes en el extranjero y estar en posibilidad de ejercer su derecho al voto.

    De igual forma, los promoventes señalan uniformemente como autoridad responsable a la dirección mencionada en el párrafo anterior y su pretensión consiste en formar parte del listado nominal que les permita ejercer su voto desde el extranjero para la elección de Presidente de la República.

    Por tanto, al resultar evidente que los actores controvierten los mismos actos, emanados de la misma autoridad y que su pretensión resulta idéntica, con la finalidad de evitar la emisión de resoluciones contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, con fundamento en los artículos 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 86, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular los expedientes referidos al diverso SDF-JDC-47/2012.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución a los expedientes de los juicios acumulados.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Se considera que en el presente asunto se encuentran satisfechos los requisitos esenciales de procedencia previstos en el artículo 9, apartado 1, de la ley de la materia, ya que en las demandas contienen el nombre de los accionantes; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se hace mención de los hechos y agravios que causan y se asienta las firmas autógrafas de los promoventes.

    Además, de las constancias que obran en autos, se aprecia que se cumple con los requisitos siguientes:

    1. Oportunidad. Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fueron presentados dentro del plazo previsto en el artículo 8, de la ley adjetiva electoral federal.

      Lo anterior es así, pues como se advierte de los autos que integran los expedientes, no hay constancia de las fechas en que los ciudadanos conocieron el acto que ahora combaten; en consecuencia, ante la falta de certeza a ese respecto, se debe considerar que tuvieron conocimiento del acto que ahora controvierte, el mismo día en que interpusieron el medio de impugnación objeto de resolución.

      A lo expuesto, resulta aplicable la jurisprudencia 08/2001 aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en las páginas doscientos uno y doscientos dos de la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen I Jurisprudencia, cuyo rubro es del tenor siguiente: CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO.

      A este respecto, es de señalarse que las demandas fueron depositadas en el Servicio Postal de los Estados Unidos de América en el mes de enero del año en curso, remitidas vía postal, las cuales fueron debidamente recibidas por la autoridad responsable, según reconoce la Líder de la Unidad para el Registro de los Mexicanos Residentes en el...

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