Sentencia nº SDF-JDC-1848-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 16 de Febrero de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-1848-2011
Fecha16 Febrero 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-1848/2011 ACTOR: A.R.B. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 20 EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO POR MINISTERIO DE LEY: A.A.G. SECRETARIO: AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

México, Distrito Federal, dieciséis de febrero de dos mil doce.

Vistos, para resolver, los autos del Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-1848/2011 promovido por A.R.B., por su propio derecho, contra la resolución de veintidós de diciembre de dos mil once, emitida en el expediente SECPV/1109202133273, por la Vocal de la Junta Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 20 en el Distrito Federal, mediante la cual se declara improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De conformidad con lo señalado por el actor y demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio de Trámite. El veinticuatro de agosto de dos mil once, A.R.B. acudió al Módulo de Atención Ciudadana 092021 del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 20 en el Distrito Federal, para realizar el trámite de cambio de domicilio, en virtud de lo cual requisitó el Formato Único de Actualización y Recibo con número de código de barras 1109202125272.

    2. Negativa por datos irregulares. El veintidós de septiembre de dos mil once A.R.B. acudió al citado módulo a recoger su credencial para votar con fotografía, en donde se le informó que no se había recibido su formato de dicha credencial por haberse encontrado en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores-Consultas como Dato Irregular.

    3. Aclaración de Datos Personales. El diecisiete de octubre siguiente el hoy actor se presentó en el módulo antes citado con la finalidad de desahogar el Cuestionario para Aclaración de Datos Personales Irregulares.

    4. Solicitud de Expedición de Credencial para Votar. El veintitrés de noviembre siguiente, el mencionado ciudadano acudió al módulo a recoger su credencial para votar con fotografía, en el que se le informó que la misma no había sido generada y en razón de ello, presentó su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con código de barras 1109202133273.

    5. Resolución de la instancia administrativa. El veintidós de diciembre del año pasado, la Vocal de la Junta Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 20 en el Distrito Federal, emitió resolución que declaró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar del hoy actor, en virtud de no existir la certeza de los datos correctos.

    La citada resolución fue notificada al actor en forma personal el mismo veintidós de diciembre del año recién pasado.

  2. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Inconforme con la referida determinación, el veintitrés siguiente, el promovente presentó ante el Módulo de Atención Ciudadana 092021 demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Trámite. Mediante oficio número JDE20-DF/895/2011 signado por el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva en el 20 Distrito Electoral Federal, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el treinta de diciembre del año pasado, se remitieron el escrito de demanda y sus anexos, la documentación relativa a la publicitación del medio de impugnación que se resuelve, así como el informe circunstanciado atinente.

  4. Turno. Mediante acuerdo de treinta de diciembre del año pasado, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó turnar al Magistrado A.Z.M. los autos del expediente integrado con motivo del medio de impugnación referido, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; determinación que fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/1900/11, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    V.R.. Por acuerdo de veinte de enero del presente año, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, y a efecto de contar con mayores elementos para resolver el presente asunto, requirió al Titular del Registro Civil en el Estado de Michoacán de O., para que informara respecto del asiento registral correcto del actor; dicho requerimiento fue desahogado en sus términos mediante oficio número DRC/DATP/0159/2012 recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el siete de febrero pasado.

  5. Acuerdo de habilitación. Por acuerdo de catorce de febrero del año en curso, el Pleno de este órgano jurisdiccional habilitó al Secretario de Estudio y Cuenta, A.A.G. para que fungiera como Magistrado por ministerio de ley de esta Sala Regional.

  6. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de dieciséis de febrero del presente año, el Magistrado Instructor tuvo por admitido el medio de impugnación de mérito y al no existir diligencias ni pruebas pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos del presente asunto en estado de resolución, misma que se emite de conformidad con los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S :

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, por su propio derecho, contra la negativa de actualización de domicilio y expedición de Credencial para Votar, lo que estima contraviene su derecho político-electoral de voto activo, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que este órgano ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. P.. Por lo que atañe a los requisitos de procedencia del presente medio de impugnación, se tienen por cumplidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral tal como se evidencia a continuación:

    1. Forma. El medio de impugnación fue presentado mediante escrito signado autógrafamente por el promovente; en él se hizo constar su nombre y domicilio; fueron identificados los actos impugnados y la autoridad responsable; asimismo, fueron asentados los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que considera le causa la resolución reclamada y los preceptos presuntamente violados, de igual forma, anexa las pruebas que consideró pertinentes para acreditar lo manifestado.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación fue promovido oportunamente por la parte actora, toda vez que la resolución impugnada se le notificó el veintidós de diciembre del año recién pasado, y el veintitrés siguiente promovió el presente juicio en que se actúa.

      De esta manera, resulta incuestionable que la demanda del juicio fue presentada dentro del plazo de cuatro días a que se refiere el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, motivo por el cual se tiene por satisfecho el requisito en estudio.

    3. Legitimación. El juicio fue promovido por parte legítima de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la demanda la presentó un ciudadano por su propio derecho y en forma individual.

    4. D.. Con relación a la obligación de la parte accionante para agotar las instancias previas y realizar las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político electoral presuntamente violado, se cumple con este requisito, toda vez que previo a la presentación del Juicio que nos ocupa, la parte actora agotó la instancia administrativa que se encuentra contemplada en el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en tanto que el veinticuatro de agosto de dos mil once, presentó la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, visible en la foja seis del expediente en se actúa

      Consecuentemente al encontrarse colmados los requisitos de procedibilidad del medio de impugnación en estudio y no existir impedimento procesal para que esta autoridad jurisdiccional pronuncie la declaratoria judicial respectiva, lo procedente es realizar el estudio jurídico de la controversia planteada.

      TERCERO. Autoridad responsable. Como se advierte, la demanda se interpone contra el acto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, sin embargo, es menester precisar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 inciso e) y 171 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, si bien es cierto, dicha Dirección tiene como una de sus atribuciones la expedición de la credencial para votar, también lo es, que la prestación de los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por parte del Instituto Federal Electoral por...

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