Sentencia nº SDF-JDC-0036-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 16 de Febrero de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0036-2012
Fecha16 Febrero 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-36/2012 ACTOR: R.A.L. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL: R.M. ESPINOSA SECRETARIA: F.Y.L. VILLEGAS

México Distrito Federal dieciséis de febrero de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-36/2012, promovido por R.A.L., por su propio derecho, en contra de la determinación y notificación por la que se declaró improcedente su solicitud de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Acuerdos del Consejo General del Instituto y de la Junta General Ejecutiva. El veinticinco de julio del dos mil once, el citado Consejo emitió el Acuerdo CG230/2011, relativo a los lineamientos generales para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

    En la misma sesión, mediante acuerdo CG231/2011 fue aprobado el formato de la Solicitud de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El once de enero de dos mil doce, la Unidad para el Registro de los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Federal Electoral, recibió la pieza postal que contenía la demanda mediante la cual la parte actora promovió el juicio ciudadano que nos ocupa.

  3. Trámite. Por medio del oficio número URMRE/0075/2012, la jefa de esa unidad remitió la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación del medio de impugnación y demás documentos atinentes, que fueron recibidos en esta S. el dieciséis de enero de dos mil doce.

  4. Turno. Con la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-36/2012 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

    V.R. Por acuerdo del diecisiete de enero de dos mil doce, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente en la ponencia a su cargo.

  5. Admisión y requerimiento. Mediante acuerdo del treinta de enero de dos mil doce, el magistrado ponente dictó auto de admisión y requirió al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos el informe sobre la situación jurídica que del C.R.A.L. en razón de la causa penal 62/9B-2.

  6. Cumplimiento y Cierre de instrucción. Por acuerdo de dieciséis de febrero del año en que se actúa, el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos vinculado con la causa penal 62/9B-2; y al considerar que no había diligencias pendientes por desahogar, el magistrado declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; con el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG268/2011 por el que se establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales.

    Lo anterior, dado que en el presente asunto se combate la determinación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, la cual según se alega, viola los derechos político electorales de la promovente al no permitirle estar en posibilidad de ejercer su voto en el extranjero.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. De conformidad con el artículo 12 apartado 1, inciso b), tiene el carácter de autoridad responsable en este juicio la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por ser la encargada de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores y elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, tal como se establece en los artículos 128 y 317 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    TERCERO. L.. El agravio expuesto por la actora consiste en lo siguiente:

    "El acto que impugno me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer mi derecho político-electoral de votar para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que, constitucional y legalmente se me confiere como ciudadano mexicano residente en el extranjero."

    ...

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