Sentencia nº SDF-JDC-0262-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 24 de Febrero de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0262-2012
Fecha24 Febrero 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-262/2012 ACTORAS: OSBELIA BELTRÁN VILLALVA Y OTRAS AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Y OTRAS MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO Y M.A.G. MARES

México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

VISTO para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-262/2012, promovido por O.B.V., A.A.H., R.M.H. y M.O. de la Rosa Galeana, en contra de la resolución 217/SO/06-12-2011, emitida por el Instituto Electoral del Estado de Guerrero, el seis de diciembre de dos mil once, relativa a la aprobación de los dictámenes emitidos por la Comisión de Organización Electoral y la Junta Estatal, respecto de los resultados de la evaluación del desempeño realizada a los Consejeros y Presidentes de los veintiocho Consejos Distritales Electorales; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados por las actoras en su escrito de demanda y demás constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

  1. Designación como Consejeras de Consejo Distrital. El veintinueve de mayo de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero aprobó el acuerdo 039/SE/29-05-2008, por medio del cual designó a los Presidentes y Consejeros Electorales de los veintiocho Consejos Distritales en la entidad. Dicho acuerdo se publicó en el Periódico Oficial estatal número 52 de 27 de junio de dos mil ocho, y en el mismo, se desprende que en el XXVIII Consejo Distrital con cabecera en Acapulco de J., se designaron, con el carácter que se indica, a las personas siguientes:

    CONSEJEROS PROPIETARIOS CONSEJEROS SUPLENTES
    1. O.B. VILLALBA 2. A.A.H. (…) 1. R.M. HURTADO 2. M.O. DE LA ROSA GALEANA (…)
  2. Designaciones como Consejeras Electorales Propietarias. Durante el proceso electoral local ordinario celebrado en dos mil ocho, R.M.H. se designó como Consejera Propietaria; en tanto que M.O. de la R.G. fue designada como consejera propietaria durante el proceso electoral de Gobernador 2010-2011.

  3. Resolución impugnada. El seis de diciembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero aprobó la resolución 217/SO/06-12-2011, "RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LOS DICTÁMENES EMITIDOS, DE FORMA CONJUNTA, POR LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y LA JUNTA ESTATAL, RESPECTO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO REALIZADA A LOS CONSEJEROS Y PRESIDENTES DE LOS 28 CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES QUE PARTICIPARON EN LOS PROCESOS ELECTORALES 2008 Y 2010-2011. APROBACIÓN EN SU CASO." En su resolutivo TERCERO determina aprobar: "…la no ratificación de los ciudadanos que se describen en el anexo que se adjunta a la presente, en virtud de no haber obtenido calificación aprobatoria requerida por los lineamientos correspondientes", y en el apéndice de mérito se observa lo siguiente:

    "(…)

    RELACIÓN DE CONSEJEROS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES QUE NO APROBARON LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.

    DTTO. NOMBRE
    1. Amparo A.H.
    2. R.M.H.
    3. M.O. de la Rosa Galeana
    4. R.J.G.
    5. O.B.V.

    (…)"

    El nueve de diciembre del año próximo pasado, dicha resolución se notificó de manera personal a las ahora promoventes.

    1. Juicio Electoral Ciudadano. Inconformes con dicha determinación, el trece de diciembre de dos mil once, O.B.V., A.A.H., R.M.H. y M.O. de la R.G., presentaron de manera conjunta ante el Instituto Electoral del Estado de Guerrero, juicio electoral ciudadano para el conocimiento del Tribunal Electoral de dicha entidad. Dicha autoridad electoral administrativa, el catorce de diciembre de dos mil once, registró la documentación como expediente IEEG/JEC/002/2011.

    2. Recepción del medio de impugnación local. Una vez tramitado el escrito de impugnación a que se ha hecho referencia, mediante oficio 2646/2011, de dieciséis de diciembre de dos mil once, la autoridad administrativa electoral local envió el mencionado expediente al Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, el cual, mediante acuerdo de cuatro de enero del año en curso, lo radicó como expediente TEE/SSI/JEC/003/2012.

    3. Consulta de competencia. El veinticuatro de enero del año en curso, el Magistrado Instructor del Tribunal local, planteó la consulta de competencia respecto del presente asunto a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por virtud de la materia de impugnación. Previa aprobación de dicha propuesta por el Pleno de la Sala de Segunda Instancia del mencionado órganos jurisdiccional, mediante oficio SSI/027/2012, presentado el veinticinco siguiente, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, se hicieron llegar los autos del expediente TEE/SSI/JEC/003/2012, mismo que se le asignó el número de identificación SUP-AG-10/2012.

    4. Resolución del Asunto General. El primero de febrero del año en curso, la Sala Superior acordó reencauzar el medio impugnativo a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, pues determinó que la competencia para conocer y resolver corresponde a esta Sala Regional. Así, mediante oficio SAG-JA-1008/2012, se notificó dicha determinación, y se adjuntó al mismo, el expediente que dio origen al presente juicio ciudadano.

    5. Turno. Por acuerdo de dos de febrero siguiente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional federal electoral ordenó la remisión de los autos del expediente a la ponencia a cargo del Magistrado E.A.M., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Tal determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/271/12, del mismo día, signado por el S. General de Acuerdos adscrito a este órgano jurisdiccional electoral federal.

    6. Radicación y Admisión. El tres de febrero último, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente en la ponencia a su cargo, mientras que el nueve de febrero siguiente se tuvo por admitido este juicio.

    7. Cierre de instrucción. El veinticuatro de febrero ulterior el Magistrado Instructor dictó el cierre de instrucción poniendo los autos en estado de resolución; y

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 6, 79 párrafo segundo, 80 párrafo 1, inciso f) y 83 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por ciudadanas, en contra de actos que estiman violatorios de su esfera jurídica, emitidos por una autoridad administrativa, que se comprende en el ámbito territorial en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción; así como lo resuelto en el expediente SUP-AG-10/2012 en el que la Sala Superior de este Tribunal determinó que la competencia para conocer y resolver el presente asunto le corresponde a esta Sala Regional.

      SEGUNDO. En la resolución impugnada se determinó lo siguiente:

      "(…)

      RESOLUCIÓN 217/SO/06-12-2011

      RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LOS DICTÁMENES EMITIDOS, DE FORMA CONJUNTA, POR LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y LA JUNTA ESTATAL, RESPECTO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO REALIZADA A LOS CONSEJEROS Y PRESIDENTES DE LOS 28 CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES QUE PARTICIPARON EN LOS PROCESOS ELECTORALES 2008 Y 2010-2011.

      A N T E C E D E N T E S

      1. Mediante Acuerdo 039/SE/29-05-2008, de fecha 29 de mayo de 2008, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó la designación de los Presidentes y Consejeros Electorales de los 28 Consejos Distritales Electorales, Previa Convocatoria y evaluación correspondientes, quienes deberían fungir durante dos procesos electorales, pudiendo ser ratificados para un proceso electoral más, conforme a lo previsto por los artículos 126, párrafo quinto, y Décimo Octavo Transitorio, inciso b), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

      2. Por Acuerdo número 087/SE/18-12-2009, el Consejo General aprobó los Lineamientos a los que se debería ajustar el Procedimiento para llevar a cabo la Evaluación del Desempeño de los Presidentes y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales, así como el formato relativo a dicha evaluación; en el que intervendrían en dicha evaluación la Comisión de Organización Electoral y la Junta Estatal, aprobado en la Sesión Extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 2009.

      3. Derivado de las renuncias y falta de disposición de los consejeros electorales distritales, previo al inicio del proceso electoral 2010-2011 de la elección del Titular del Poder Ejecutivo local, se constató que en diversos consejos distritales existían vacantes para la conformación total de dichos órganos colegiados, por lo que esta autoridad administrativa electoral determinó que fueran cubiertas por los ciudadanos que quedaron en las listas de reserva, previa evaluación determinada en la convocatoria emitida para esos efectos y disponibilidad de los mismos.

      4. Realizado el procedimiento referido en el numeral que antecede, se constató que aún existían vacantes de consejeros electorales suplentes, por lo que mediante Acuerdo 016/SE/20-04-2010 de fecha 20 de abril del año 2010, se emitió convocatoria pública para los ciudadanos residentes en los distritos VIII, XII, XIV y XIX, a fin de integrar a los...

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