Sentencia nº SUP-JDC-0233-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónGuanajuato
Número de resoluciónSUP-JDC-0233-2012-Acuerdo1
Fecha22 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-233/2012. ACTORES: A.V.G.L. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. MAGISTRADO: M.G.O.. SECRETARIA: E.C.R..

México, Distrito Federal, veintidós de febrero de dos mil doce.

VISTO, para acordar la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, con relación al juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-233/2012, promovido por A.V.G.L., D.R.I., M. de la Luz Landeros Moreno y M.R.G.L., por su propio derecho y en su calidad de Militantes del Partido Acción Nacional, para controvertir la resolución emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato de tres de febrero de dos mil doce, dictado en el Juicio Ciudadano Local número de expediente TEEG-JPDC-03/2012 y acumulados, y

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Entre el quince y el diecisiete de junio de dos mil once, los promoventes presentaron ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, solicitud de afiliación como miembros activos de dicho instituto político, mediante correo postal.

  2. El catorce de diciembre de dos mil once, los actores promovieron diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos contra el Partido Acción Nacional, por presuntas violaciones a su derecho de afiliación vinculadas al procedimiento de ser miembros activos, los cuales se radicaron en la Sala Regional del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, identificado con la clave SM-JDC-1253/2011 y acumulados.

  3. El diecisiete de enero de dos mil doce la Sala Regional del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, resolvió los juicios precisados en el punto inmediato anterior, determinando improcedente el juicio ciudadano clave SM-JDC-1253/2011 y acumulados y lo reencauzó al Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato para que éste en plena jurisdicción determine, en su caso, la procedencia o improcedencia de los medios de impugnación, entre al estudio de fondo o resuelva lo que en derecho corresponda.

  4. El veinte de enero de dos mil doce se radicó el anterior asunto en el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato con el número de expediente TEEG-JPDC-03/2012 y acumulados.

  5. El veintitrés de enero de dos mil doce, se recibieron en el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato cuatro demandas adicionales de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovidas por los actores A.V.G.L., D.R.I., M. de la Luz Landeros Moreno y M.R.G.L. que fueron identificados con los números TEEG-JPDC-08/2012, TEEG-JPDC-09/2012, TEEG-JPDC-14/2012 y TEEG-JPDC-13/2012, respectivamente, los cuales se acumularon al expediente TEEG-JPDC-03/12 y acumulados por tener relación los actos reclamados.

  6. El tres de febrero siguiente, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato resolvió los medios de impugnación referidos en el inciso anterior, en los siguientes términos:

    PRIMERO. Se decreta el Sobreseimiento respecto de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuestos por A.V.G.L., D.R.I., M. de la Luz Landeros Moreno y Ma. R.G.L., que fueron identificados con los números TEEG-JPDC-08/2012, TEEG-JPDC-09/2012, TEEG-JPDC-14/2012 y TEEG-JPDC-13/2012, respectivamente, en los términos que quedaron precisados en el Considerando cuarto de la presente resolución.

    ….

    TERCERO. Al resultar infundado el único concepto de agravio que formulan los impugnantes por A.V.G.L., D.R.I., M. de la Luz Landeros Moreno y Ma. R.G.L., quedan firmes los actos y omisiones que reclaman de las autoridades responsables, en los términos establecidos en el considerando sexto de esta resolución.

    Segundo. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  7. Inconformes con la sentencia precisada en el inciso inmediato anterior, el siete de febrero de dos mil doce, los actores interpusieron juicio para la protección de los derechos político electorales ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, al cual le correspondió el número de expediente SM-JDC-39/2012.

  8. El catorce de febrero de dos mil doce, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Tribunal Electoral correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, acordaron:

    PRIMERO. Esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, somete a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder...

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