Sentencia nº SDF-JDC-0296-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 2 de Marzo de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0296-2012-Acuerdo1
Fecha02 Marzo 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-296/2012 ACTOR: M.H.C. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO Y M.A.G. MARES

México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil doce.

VISTO para acordar lo conducente en los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-296/2012, promovido por M.H.C., en contra del dictamen que le niega su solicitud de registro como precandidato a diputado por el distrito federal 11, en el Distrito Federal por el Partido Revolucionario Institucional; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el actor en su demanda y demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Expedición de convocatoria. El veintinueve de noviembre del año próximo pasado, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, emitió convocatoria para la postulación de candidatos a diputados federales propietarios, por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral federal número 11 del Distrito Federal, por el procedimiento de Convención de Delegados.

  2. Modificación de plazo de registro. El veinticuatro de enero del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del mencionado instituto político, emitió diverso Acuerdo por el que modificó los plazos del señalado proceso interno para la selección y postulación de candidatos, estableciendo entre otras cosas que la fase de presentación de solicitudes de registro, tendría verificativo el siete de febrero pasado.

  3. Solicitud de Registro. En esta última fecha, el hoy actor presentó ante el Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, su solicitud de registro como precandidato a diputado federal propietario por el principio de mayoría relativa por el 11 Distrito Electoral en el Distrito Federal.

  4. Dictamen. El diez de febrero de dos mil doce, la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, emitió dictamen declarando improcedente la solicitud de registro del hoy enjuiciante.

    La anterior determinación se notificó por estrados el quince de febrero siguiente, según se desprende de la constancia expedida por la Coordinadora de Proyectos Especiales de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiuno siguiente, M.H.C., por su propio derecho y en su calidad de militante de dicho instituto político, presentó ante la Comisión Nacional de Procesos Internos del citado instituto político, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

    2. Trámite. Mediante escrito, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el veinticinco de febrero de dos mil doce, el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, remitió la demanda, sus respectivos anexos y el informe circunstanciado correspondiente.

    3. Turno. Mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil doce, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó turnar al Magistrado E.A.M. los autos del expediente integrado con motivo del medio de impugnación referido, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; determinación que fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/311/12, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

      V.R.. En la misma fecha, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, y

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO. Acuerdo plenario. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, mediante actuación colegiada y plenaria, lo que se realiza en atención a lo dispuesto mutatis mutandi en la tesis de jurisprudencia 11/99, sustentada por la Sala Superior, publicada en las páginas 385-386, de la Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1 Jurisprudencia, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:

      "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala".

      En efecto, en el caso que nos ocupa se tiene que decidir si el conocimiento del medio de impugnación intentado por el actor corresponde en este momento a este órgano jurisdiccional electoral federal; por lo cual no se trata de un acuerdo de mero trámite, atendiendo a que consiste en el curso que debe darse a la demanda interpuesta por el enjuiciante.

      De ahí que, se trate de la hipótesis a que se refiere la tesis de jurisprudencia transcrita y por consiguiente, debe ser la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que emita la resolución que en derecho proceda.

      SEGUNDO. Encauzamiento. No ha lugar a dar sustanciación y resolución al escrito presentado por el actor como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, porque en la especie procede que el medio de impugnación planteado sea enviado a una instancia previa, apta para controvertir el acto omisivo impugnado por el enjuiciante, con la cual se dé continuidad y cumplimiento a la cadena impugnativa, que en el caso concreto es un medio de defensa intrapartidario.

      Lo anterior encuentra su justificación en que el artículo 99, párrafo cuart...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR