Sentencia nº SUP-RAP-0074-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0074-2012
Fecha01 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-74/2012. RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD rESPONSABle: cOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: E.M.C.R.Y.M.J.M..

México, Distrito Federal, a uno de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos relativos al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-74/2012, promovido por el Partido Acción Nacional por conducto de C.A.A.P., en su carácter de representante propietaria de dicho instituto político ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Aguascalientes, en contra del acuerdo número ACQD-003/2012, de trece de febrero de dos mil doce, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias de dicho Instituto, respecto de la solicitud de adoptar las medidas cautelares a que hubiere lugar, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PAN/JL/AGS/028/PEF/105/2012; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

  1. Presentación de la queja. El tres de febrero de dos mil doce, el Partido Acción Nacional por conducto de C.A.A.P., en su carácter de representante propietaria de instituto político ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Aguascalientes, presentó denuncia en contra de C.L. de la Torre, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, así como del Partido Revolucionario Institucional en dicha entidad federativa, por considerar que realizaron actos prohibidos por la legislación electoral vigente dentro del proceso electoral federal, violando el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Cabe destacar que en los puntos petitorios tercero y quinto del escrito inicial de denuncia, el partido ahora actor, señaló textualmente:

    […]

    TERCERO. Que se ordene como medida cautelar el retiro de los spots de radio y televisión de Gobierno del estado de A. que se denuncia y que cuente con dicho contenido, lo anterior para evitar un daño mayor a los contendientes en el proceso electoral, por tratarse de propaganda con finalidad electoral.

    […]

    QUINTO. Se tomen las medidas cautelares correspondientes, que impidan que los ahora demandados continúen con la realización de los actos contrarios a la normatividad electoral en perjuicio de mi representada, ordenando el retiro inmediato de dicha propaganda tanto de Televisión, Radio y espectaculares, en términos del artículo 10, numeral 2, inciso a) del reglamento de Quejas y denuncias del IFE.

    […]

  2. Actuaciones en el procedimiento especial sancionador. El diez de febrero del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibido el oficio número CL/CP/0215/2012, de ocho de ese mes y año, mediante el cual el Consejero Presidente del Consejo Local de ese Organismo en Aguascalientes, remitió la denuncia señalada en el punto que antecede, y en consecuencia, entre otras cosas, determinó: a) Radicarla con el número SCG/PE/PAN/JL/AGS/028/PEF/105/2012; b) Reconocer la personería de quien la promovió en representación del Partido Acción Nacional; c) Tramitarla como procedimiento especial sancionador; d) Reservarse acordar lo conducente respecto de la admisión o desechamiento de dicho asunto, así como respecto al emplazamiento de las partes hasta en tanto se culmine con la etapa de investigación correspondiente; y, e) Reservarse respecto las medidas cautelares solicitadas por la denunciante, hasta en tanto recibiera la información solicitada al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como al Consejero Presidente del Consejo Local de Aguascalientes, ambos del Instituto Federal Electoral.

  3. Acuerdo impugnado. Seguido el procedimiento especial sancionador por sus causes legales, el trece de febrero de dos mil doce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdo número ACQD-003/2012, denominado "ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE LUGAR, FORMULADA POR LA C.C.A.A.P., REPRESENTANTE PROPIETARIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN AGUASCALIENTES, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PAN/JL/AGS/028/PEF/105/2012", cuya parte considerativa y puntos resolutivos son de este tenor:

    […]

    EXISTENCIA DEL MATERIAL DENUNCIADO

    CUARTO.- Que una vez sentado lo anterior, conviene decir que en el presente asunto, no se encuentra acreditada la existencia de promocionales en radio y televisión, con las características que señala la quejosa en su escrito inicial, en virtud de que su difusión no fue detectada como resultado del monitoreo realizado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

    En efecto, del informe rendido por el Director de Análisis e Integración de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, se advierte que no se detectó la difusión de mensajes aludidos en la denuncia de la C.C.A.A.P., como se advierte a continuación:

    "...Al respecto, en atención a su requerimiento, me permito hacer de su conocimiento que por lo que se refiere a los incisos a), b) y d), esta Dirección Ejecutiva, al tratarse de promocionales no pautados por este Instituto procedió a la generación de las huellas acústicas que hicieran posible la verificación, en su caso, de las posibles transmisiones, posteriormente, por medio de la Dirección de Verificación y Monitoreo, se realizó el monitoreo de detecciones de los materiales en comento durante el periodo comprendido del 10 al 12 de febrero del presente año, con corte a las 10:00 horas.

    Como resultado de dicho monitoreo se advierte que NO SE HAN REGISTRADO DETECCIONES DE LOS PROMOCIONALES que fueron presentados por el quejoso y que en su contenido expresan la frase "Aguascalientes territorio 100% Nissan", lo anterior, a partir de la fecha en la que fueron generadas las huellas acústicas de dichos materiales, 10 de febrero y hasta el día 12 de febrero con corte a las 10:00 horas.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    …"

    Es preciso señalar que el informe proporcionado por el funcionario electoral mencionado, deriva de los testigos de grabación obtenidos del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, y con los mismos queda acreditado que los materiales radial y televisivo objeto de la inconformidad planteada, no fueron detectados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

    En este contexto, debe decirse que los monitoreos de mérito constituyen una documental pública, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso a); y 44, párrafos 1 y 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos consignados.

    Asimismo, resulta aplicable al caso concreto, la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el número de Jurisprudencia 24/2010, con el rubro "MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO."

    Ahora bien, mediante correo electrónico recibido en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral el día doce del mes y año en curso, la autoridad instructora recibió el acta circunstanciada identificada con la clave 01/CIRC/02-2012, en la cual el Secretario del Consejo Local de este Instituto en Aguascalientes, hizo constar los resultados de las diligencias practicadas, en los términos que se expresan a continuación:

    ANEXO 1).- AVENIDA CONVENCIÓN NORTE PASANDA LA AVENIDA HÉROE DE NACOZARI, EL ESPECTACULAR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL FUE QUITADO EL PASADO 8 DE FEBRERO REPORTAN LOS VECINOS Y LA PINTA DE BARDA FUE REALIZADA A MEDIADOS DEL MES DE ENERO, NO SABEN QUIÉN LA REALIZÓ.

    ANEXO 2).- SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA PREPARATORIA LAS AMERICAS SOBRE AVENIDA F. ELIZONDO ESQUINA CON L.M., FUE COLOCADA ENTRE EL 10 Y 15 DE ENERO DE 2012, CON LA AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR DE LA PREPARATORIA LIC. V.H.G. MATA TEL. 449-171-0440.

    ANEXO 3).- A UN COSTADO DE LA VIA DEL FERROCARRIL, A.G.M. ANTES DE LLEGAR A LA ESTACIÓN DEL FERROCARRIL, INDICAN LOS VECINOS DEL LUGAR QUE PINTARON A MEDIADOS DEL MES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO DESCONOCIENDO QUIÉN AUTORIZÓ A PINTAR LAS BARDAS.

    ANEXO 4).- AVENIDA UNIVERSIDAD CAMINO A JESÚS MARÍA, EN EL MUNICIPIO DE J.M., INDICAN LOS VECINOS DEL LUGAR QUE PINTARON A MEDIADOS DEL MES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO DESCONOCIENDO QUIÉN AUTORIZÓ A PINTAR LAS BARDAS.

    ANEXO 5).- CALLE NIAGARA Y BELTRAN EN JESÚS MARÍA AGUASCALIENTES, INDICAN LOS VECINOS DEL LUGAR QUE PINTARON A MEDIADOS DEL MES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO DESCONOCIENDO QUIÉN AUTORIZÓ A PINTAR LAS BARDAS.

    ANEXO 6).- CALLE GUADALUPE VICTORIA Y NIÁGARA, JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES, INDICAN LOS VECINOS, DEL LUGAR QUE PINTARON A MEDIADOS DEL MES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO DESCONOCIENDO QUIÉN AUTORIZÓ A PINTAR LAS BARDAS.

    ANEXO 7).- CALLE BELTRAN Y ABASÓLO, JESÚS MARÍA AGUASCALIENTES, INDICAN LOS VECINOS DEL LUGAR QUE PINTARON A MEDIADOS DEL MES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO DESCONOCIENDO QUIÉN AUTORIZÓ A PINTAR LAS BARDAS.

    ANEXO 8).- AL COSTADO DE LA ESCUELA BUENATIERRA EN JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES, INDICAN LOS VECINOS DEL LUGAR QUE PINTARON A MEDIADOS DEL MES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO DESCONOCIENDO QUIÉN AUTORIZÓ A PINTAR LAS BARDAS.

    ANEXO 9).- MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS, CALLE ALDAMA...

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