Sentencia nº SUP-JRC-0019-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEstado de Mã©xico
Número de resoluciónSUP-JRC-0019-2012
Fecha01 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-19/2012. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: E.M.C.R.Y.M.J.M..

México, Distrito Federal, a uno de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-19/2012, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, el uno de febrero de dos mil doce, en el recurso de apelación número RA/4/2012 y su acumulado RA/5/2012, por la que se modifican los "Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, I. y Alternos del Instituto Electoral del Estado de México", aprobados mediante acuerdo número IEEM/CG/156/2011 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

I. En sesión extraordinaria de treinta de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el acuerdo número IEEM/CG/61/2010 aprobó los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, I. y Alternos del Instituto Electoral del Estado de México.

II. En sesión extraordinaria del cinco de diciembre de dos mil once, la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el Acuerdo número 15, por el cual se determinó proponer al Consejo General de dicho Instituto, los nuevos Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, I. y Alternos del Instituto Electoral del Estado de México.

III. Mediante el acuerdo número IEEM/CG/156/2011, emitido en sesión extraordinaria de treinta de diciembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó los "Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, I. y Alternos del Instituto Electoral del Estado de México", propuestos por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión de ese Instituto.

IV. Recurso de apelación local. Disconformes con la anterior determinación, el cinco de enero de dos mil doce, el Partido del Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, interpusieron recurso de apelación.

Tales medios de impugnación se radicaron en el Tribunal Electoral del Estado de México, con las claves RA/4/2012 y RA/5/2012.

V. Sentencia impugnada. El uno de febrero de dos mil doce, el Tribunal Electoral del Estado de México emitió sentencia en los expedientes RA/4/2012 y su acumulado RA/5/2012, cuya parte considerativa y punto resolutivo, en la parte que interesa, son como sigue:

[…]

NOVENO. ESTUDIO DE FONDO.

Previo a la calificación de los agravios hechos valer por los recurrentes, este órgano colegiado considera conveniente clarificar, qué es y para qué es utilizado un monitoreo. En este sentido, según I.B.V., monitoreo es el medio utilizado para conocer el estado de diversos temas en el espacio público, tales como la verificación de contratos publicitarios e inversiones de los partidos durante las campañas políticas, las correlaciones entre coberturas y tendencias electorales, el estado de la opinión publicada sobre temas urbanos, raciales, culturales, de discriminación racial o sexual, el papel de los medios en la gestión de determinadas políticas públicas, etcétera.1

1 BERLÍN VILLAFAÑA, I., Medios de Comunicación y Procesos Electorales. Los Monitoreos de Medios. Revista Mexicana de Ciencias Políticas, cuestiones contemporáneas, Universidad Autónoma de México, Vol. L, núm. 202, enero-abril, 2008, México, p. 82

En este sentido, puede establecerse que el monitoreo a medios de comunicación, constituye el conjunto de actividades diseñadas para medir, analizar y procesar en forma continua la información emitida por medios de comunicación electrónicos, impresos o alternos, respecto de un tema, lugar y tiempo determinados, con el registro y representación de los promocionales, anuncios, programas, etcétera, objeto del monitoreo.

En el caso del Estado de México, la implementación de los monitoreos a medios de comunicación, corre a cargo del Instituto Electoral del Estado de México, para lo cual se apoya en la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, de conformidad con lo mandatado en el numeral 66, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México. Estos monitoreos, acorde con los preceptos citados; así como en los artículos 2, 23, 25 de los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, tienen como finalidad el garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos políticos, y servir para apoyar la fiscalización de los partidos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña.

En la salvaguarda del principio de equidad, la actividad de los monitoreos, puede abarcar dos modalidades: a) Uno cualitativo, el cual consiste en un estudio que mide el trato que los medios otorguen en la difusión de las precampañas y campañas electorales; así como identificar si la valoración es positiva, negativa o neutra, y la equidad en los tiempos y el tratamiento de la información y b). Uno cuantitativo, mismo que se encarga de medir la cantidad de mensajes promocionales, propagandísticos e informativos, que difunden los actores políticos, el cual tiene por objeto verificar que los medios otorguen un trato equitativo en la difusión de las precampañas y campañas electorales.

Así, una interpretación gramatical, sistemática y funcional de las disposiciones legales y reglamentarias antes citadas, permite colegir que la función primordial de los monitoreos a los medios de comunicación a que hace referencia el Código Electoral del Estado de México, descansa en que la información generada por los partidos políticos o coaliciones y sus candidatos durante los períodos de precampaña y campaña, una vez que ha sido analizada, seguida, sistematizada y valorada, se someta a consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado para que en su caso, emita las recomendaciones que estime conducentes, en aras de salvaguardad la equidad entre los contendientes.

En el caso concreto, los agravios de los actores son encaminados a evidenciar que la redacción del artículo 25 de los lineamientos impugnados transgreden el principio de legalidad, imparcialidad y certeza al contravenir los preceptos 66 y 162 del Código Electoral del Estado de México, generando un estado de inequidad e incertidumbre del proceso electoral, además de limitar las labores de vigilancia del Instituto Electoral del Estado de México, puesto que consideran que la tarea de monitoreo debe realizarse en todos los espacios en que los medios de comunicación difundan mensajes con fines electorales y no sólo, los de carácter noticioso.

Por lo anterior, es necesario analizar el contenido del artículo 25 de los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, para estar en posibilidad de determinar, qué debe ser monitoreado por el Instituto Electoral del Estado de México, para cumplir con la finalidad de garantizar el principio de equidad en los procesos electorales.

El artículo 25 de los lineamientos impugnados establece:

Artículo 25. (Se transcribe)

Como se muestra, el artículo transcrito delimita la realización del monitoreo cualitativo a la programación y contenido de los medios de comunicación que tienen cobertura en el Estado de México. Asimismo, establece que el monitoreo será realizado a la información noticiosa en radio y televisión, medios impresos e internet, que generen los actores políticos que emitan declaraciones que produzcan notas informativas, artículos, entrevistas, participación ciudadana, opiniones de comentaristas y conductores, fotografías y caricaturas que hagan referencia al proceso electoral.

Ahora bien, de un estudio minucioso de los escritos recursales, así como de la legislación aplicable de la entidad, referente a los monitoreos a realizase por parte del Instituto Electoral del Estado de México, este órgano jurisdiccional considera que los agravios esgrimidos por los incoantes son FUNDADOS; tal calificación, tiene soporte en las siguientes consideraciones:

Le asiste la razón a los impugnantes cuando afirman que el monitoreo que debe realizar la autoridad administrativa, no sólo debe circunscribirse a programas con formato de noticieros, sino además, a aquellos en los que sea posible difundir información sobre el proceso electoral.

Lo anterior, si se toma en consideración las finalidades que persigue el monitoreo cualitativo: vigilar la cobertura que cada medio de comunicación realiza sobre los acontecimientos proselitistas de los actores políticos, y así estar en posibilidad de salvaguardar en la medida de lo posible, el principio de equidad que debe prevalecer en cualquier proceso comicial, midiendo el trato que los medios otorguen en la difusión de las precampañas y campañas electorales; así como identificar si la valoración es positiva, negativa o neutra, y la equidad en los tiempos y el tratamiento de la información, para que ninguno de los contendientes se vea beneficiado en la cobertura y trato que los medios de comunicación les otorgue.

Por ello, es que el órgano administrativo electoral debe monitorear cualquier programa que sea susceptible de difundir acontecimientos relacionados con precampañas y campañas electorales; toda vez que la información concerniente con un proceso electoral puede ser parte de programas que no tengan como propósito primordial difundir noticias (noticieros); así, puede darse el caso de que en un programa de entretenimiento, por ejemplo, existan secciones que den a conocer información relacionada con actual proceso electoral del Estado de México, candidato...

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