Sentencia nº SDF-JDC-0027-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 26 de Enero de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0027-2012-Acuerdo1
Fecha26 Enero 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-27/2012 ACTOR: J.A.B. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: R.M. ESPINOSA MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIA: TALINA CASTILLO SOLANO

México, Distrito Federal a veintiséis de enero de dos mil doce.

Vistos para acordar los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SDF-JDC-27/2012, promovido por J.A.B., en contra de la omisión de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática de dar trámite al recurso de inconformidad presentado el quince de noviembre de dos mil once en contra del cómputo de la elección de Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

    1. Convocatoria. El tres de septiembre de dos mil once, el Décimo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria para la elección de representantes seccionales, de consejeras y consejeros municipales, estatales, en el exterior y nacional, así como delegadas y delegados a los congresos estatales y al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

    2. Acuerdo ACU-CNE/09/152/2011. El ocho de septiembre siguiente, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emitió diversas observaciones a la Convocatoria referida en el párrafo anterior.

    3. Elección. El veintitrés de octubre de ese año, se llevó a cabo la elección de representantes seccionales, de consejeros y consejeras municipales, estatales, en el exterior y nacional, así como delegadas y delegados a los congresos estatales y al congreso nacional del Partido de la Revolución Democrática.

    4. Proceso interno en el Distrito Federal. El seis de noviembre de dos mil once se realizó la elección de los cargos mencionados correspondientes al Distrito Federal.

    5. Sesión de cómputo estatal. El nueve de noviembre del mismo año, se realizó la sesión de cómputo estatal en el Distrito Federal para la elección de Consejeros Nacionales, Estatales y Delegados al Congreso Nacional.

    6. Medio intrapartidista. El quince de noviembre siguiente, el ciudadano D.A.V.G. interpuso recurso de inconformidad electoral en contra del cómputo de la elección de Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal correspondiente al distrito local XXVII, en el Distrito Federal.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diez de enero de dos mil doce, J.A.B. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática para impugnar la omisión de dicho órgano partidista de dar trámite al recurso de inconformidad interpuesto el quince de noviembre de dos mil once.

  3. Trámite. El diez de enero de dos mil doce, el actor presentó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación escrito mediante el cual informaba sobre la promoción de su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que nos ocupa, con la intención de que dicho órgano jurisdiccional conociera el proceder del órgano partidista responsable en cuanto al cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Mediante acuerdo de quince de enero de dos mil doce, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvo por desahogado el requerimiento formulado a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en los autos del cuaderno de antecedentes 88/2012, al remitírsele entre otra documentación, la demanda original presentada por el actor y el informe circunstanciado que nos ocupa.

    Igualmente, se ordenó la remisión de la demanda a esta Sala Regional por considerar que el acto impugnado se encuentra relacionado con la elección de Consejeros Estatales de un partido político en el Distrito Federal, cuyo conocimiento le corresponde a esta Sala Regional.

  4. Remisión a la Sala Regional. El dieciséis de enero siguiente, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio SGA-JA-396/2012, firmado por el Actuario adscrito a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual da cumplimiento al acuerdo de quince de enero.

    V.T.. Mediante proveído de dieciséis de enero, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente en que se actúa así como la remisión de los autos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/31/12 de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  5. Radicación y requerimiento. El dieciocho de enero de dos mil doce, el Magistrado Instructor radicó el juicio en su ponencia y requirió diversa información y documentación a la Comisión Nacional de Garantías y a la Comisión Nacional Electoral, ambas del Partido de la Revolución Democrática.

  6. Engrose. En sesión llevada a cabo en esta misma fecha, los Magistrados Electorales presentes, conocieron y discutieron del proyecto circulado previamente por el Magistrado R.M.E., el cual fue rechazado, encargándose el respectivo engrose al Magistrado E.A.M.; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Acuerdo plenario. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, mediante actuación colegiada y plenaria, lo que se realiza en atención a lo dispuesto mutatis mutandi en la tesis de jurisprudencia 11/99, sustentada por la Sala Superior, publicada en las páginas trescientos ochenta y cinco a trescientos ochenta y siete de la Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral Jurisprudencia Volumen 1, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:

    "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala".

    En efecto, en el caso que nos ocupa se tiene que decidir si el conocimiento del medio de impugnación intentado por el actor corresponde en este momento a esta Sala Regional; por lo cual no se trata de un acuerdo de mero trámite, atendiendo a que consiste en el curso que debe darse a la demanda interpuesta por el enjuiciante.

    De ahí que, se trate de la hipótesis a que se refiere la tesis de jurisprudencia transcrita y por consiguiente, debe ser la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que emita la resolución que en derecho proceda.

    SEGUNDO. Remisión. En lo que al caso atañe, se estima que el expediente integrado con motivo de la presentación de la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, suscrito por J.A.B. no puede ser competencia en este momento de este órgano jurisdiccional regional en atención a lo siguiente:

    El sistema electoral mexicano tiene como una de sus directrices principales, la contenida en la fracción VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se contempla que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se debe establecer un sistema de medios de impugnación que dé definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y que garantice la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de la propia Constitución.

    ...

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