Sentencia nº ST-JDC-0066-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 13 de Marzo de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0066-2012
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: ST-JDC-66/2012 Y ACUMULADOS. ACTORES: E.A.T. Y OTROS. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIOS: L.E.D.N. y O.B.V..

Toluca de L., Estado de México a trece de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves y promovidos por los siguientes ciudadanos:

No. EXPEDIENTE ACTOR (A)
1. ST-JDC-66/2012 E.A.T.
2. ST-JDC-69/2012 Lauriano Eudave Valencia
3. ST-JDC-72/2012 J.J.V.G.
4. ST-JDC-75/2012 Ma. E.C.B.
5. ST-JDC-78/2012 Ma. G.S.J.

En todos los casos, los medios de impugnación se promovieron en contra del “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por el que determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular para el proceso electoral local en el Estado de Colima 2012”, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, así como en los autos del expediente ST-JDC-58/2012 y ST-JDC-60/2012 del índice de esta Sala Regional, que se invocan como hecho notorio en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de proceso electoral del Estado de Colima. En términos de lo establecido en el artículo 136 del Código Electoral del Estado de Colima, en el mes de diciembre de dos mil once dio inicio el proceso electoral local dos mil once – dos mil doce, en el que se elegirán diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Colima.

2. Acuerdos de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional. En sesiones de catorce y dieciséis de febrero de dos mil doce, el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional aprobó el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por el que determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular para el proceso electoral local en el Estado de Colima 2012”, así como el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones, por el que se propone al Comité Ejecutivo Nacional el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 43, apartados B, de los estatutos generales, respecto de la selección de candidatos a integrantes de los ayuntamientos y a diputados locales, para el proceso electoral del Estado de Colima 2012” (fojas 70 a 75 del expediente ST-JDC-58/2012 y 79 a 83 del expediente ST-JDC-60/2012)

3. Consulta al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima. El diecisiete de febrero de dos mil doce, el Partido Acción Nacional, formuló consulta al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima sobre la viabilidad del planteamiento que contiene el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por el que se Determina el Procedimiento Aplicable para la Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral del Estado de Colima 2012”, específicamente en lo relativo a las etapas y plazos del considerando 6 de dicho acuerdo (foja 7 del expediente ST-JDC-60/2012).

4. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Colima. El dieciocho de febrero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral de Colima, emitió el “Acuerdo concerniente al desahogo de la consulta formulada por el Partido Acción Nacional, relativa a los plazos para celebrar precampañas en el proceso de selección de candidatos a los cargos de diputados locales y miembros de los ayuntamientos en la entidad” en el que determinó que los plazos establecidos en el considerando 6 del acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, materia de la consulta, contravenían el período contemplado en los artículos 86 BIS, Base III, segundo párrafo, inciso b), párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 152, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado, en lo relativo a las precampañas para los cargos de elección popular de diputados locales y miembros de los ayuntamientos (foja 7 del expediente ST-JDC-60/2012).

5. Modificación al acuerdo impugnado. En sesión extraordinaria de dieciocho de febrero de dos mil doce, a raíz de lo resuelto en el acuerdo número 16 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Colima se emitió el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional mediante el cual se modifica Ad Cautelam el acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por el que determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular para el proceso electoral local del Estado de Colima” (fojas 73 a 78 del expediente ST-JDC-60/2012).

  1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintitrés de febrero de dos mil doce, los ahora actores presentaron ante la Sala Superior de este Tribunal, las demandas correspondientes para controvertir el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por medio del cual determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular local en el Estado de Colima 2012” (foja 3 de los expedientes que se resuelven).

  2. Acuerdo de remisión de expedientes. El veinticuatro de febrero de dos mil doce, la Sala Superior de este Tribunal emitió sendos acuerdos en los que determinó remitir a esta Sala Regional la documentación relacionada con los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelven por estimar que se surtía la competencia de esta Sala Regional para su conocimiento y resolución (foja 2 de los expedientes que se resuelven).

  3. Recepción de expedientes en esta Sala Regional. Mediante los oficios respectivos de veinticuatro de febrero de dos mil doce, recibidos el veintisiete siguiente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se notificaron los acuerdos de remisión de documentación a esta Sala Regional, a los cuales se anexó el escrito de demanda y demás documentación correspondiente (foja 1 de los expedientes que se resuelven).

    V.T. a Ponencia. Mediante diversos proveídos de veintisiete de febrero de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes precisados en el preámbulo de esta ejecutoria, así como turnarlos a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos se cumplimentaron el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante sendos oficios.

  4. Radicación y requerimiento. Por acuerdos de veintiocho de febrero de dos mil doce, la Magistrada Instructora acordó la radicación de los expedientes a su ponencia y requirió a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional remitiera las constancias relativas al trámite de los juicios que ahora se resuelven.

  5. Cumplimiento a requerimientos. Por acuerdos de seis de marzo de dos mil doce, la Magistrada Instructora tuvo a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por cumpliendo los requerimientos formulados mediante acuerdos de veintiocho de febrero de dos mil doce.

  6. Se ordenó formular proyecto. En su oportunidad, se ordenó formular los proyectos de sentencias correspondientes.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. En el caso, mediante acuerdos de veinticuatro de febrero de dos mil doce, emitidos en los cuadernos de antecedentes 191/2012, 194/2012, 197/2012, 200/20 y 202/2012 respectivamente, suscritos por el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se estimó que se surtía la competencia de esta Sala Regional para sustanciar y resolver los presentes juicios, tomando en consideración que el acto impugnado en cada uno de ellos se encuentra relacionado con el proceso electoral para la renovación del congreso local y los Ayuntamientos del Estado de Colima, entidad federativa que pertenece a la circunscripción de esta Sala Regional.

    Aunado a lo anterior, esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales promovidos por ciudadanos, quienes pretenden controvertir el "Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por el que se determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular local en el Estado de Colima 2012", entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal, donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. Del análisis del escrito de demanda del juicio ciudadano ST-JDC-66/2012, así como de los diversos ST-JDC-69/2012, ST-JDC-72/2012, ST-JDC-75/2012 y ST-JDC-78/2012, respectivamente, se advierte conexidad en la causa, puesto que se controvierte el mismo acto, consistente en el acuerdo de la Comisión...

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