Sentencia nº ST-JDC-0067-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 13 de Marzo de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0067-2012
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JDC-67/2012 Y SUS ACUMULADOS ST-JDC-70/2012, ST-JDC-73/2012 Y ST-JDC-76/2012. ACTORES: I.A.S.A.V., M.O.R.G., G.R.A.M.Y.O. PRECIADO MONTES. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADO: C.A.M.P.. SECRETARIOS: J.A.R.Á., P.L.G.R.Y.C.A.A.G..

Toluca de L., Estado de México, a trece de marzo dos mil doce.

Vistos, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicados con los números de expediente ST-JDC-67/2012, ST-JDC-70/2012, ST-JDC-73/2012 y ST-JDC-76/2012, promovidos por I.A.S.A.V., M.O.R.G., G.R.A.M. y O.P.M., respectivamente; quienes por su propio derecho, impugnan el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, por el que se determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular local en el Estado de Colima 2012”, de diputados y ayuntamientos.

RESULTANDO:

De la narración de los hechos expuestos por los actores en sus escritos de demanda; del contenido de las constancias que obran en los expedientes de mérito; así como, de las constancias que obran en el diverso expediente radicado ante esta Sala Regional con el número ST-JDC-58/2012, el cual se invoca como un hecho notorio en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El trece de diciembre del dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, declaró el inicio del proceso electoral local, para la renovación de diputados y ayuntamientos en dicha entidad federativa, cuya jornada electoral tendrá verificativo el uno de julio de la anualidad que corre.

  2. Acuerdo Impugnado. El dieciséis de febrero de dos mil doce, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por el que se determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular local en el Estado de Colima 2012”, para los comicios de candidatos a diputados y ayuntamientos a celebrarse en la citada entidad federativa.

  3. Acuerdo de modificación. En sesión extraordinaria de fecha dieciocho de febrero de dos mil doce, a raíz de lo resuelto en el acuerdo número dieciséis emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Colima; el pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió un acuerdo mediante el cual se modifica ad cautelam el acuerdo indicado en el punto que antecede.

  4. Presentación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintitrés de febrero del año en curso, los impetrantes promovieron directamente ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, vía per saltum, sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los que señalan como acto impugnado el “Acuerdo emitido por la citada Comisión, por el que se determinó el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular para el proceso electoral local del Estado de Colima 2012”, relacionado con la selección de candidatos a diputados y ayuntamientos a celebrarse en Colima.

  5. Acuerdo de remisión de expedientes a esta Sala Regional. Mediante acuerdos dictados por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el pasado veinticuatro de febrero del año en curso; se determinó la remisión de cada uno de los expedientes que se resuelven, a esta Sala Regional por ser la competente para conocerlos; asimismo, se ordenó la remisión de copias certificadas de las constancias atinentes a las Comisiones Nacional de Elecciones, Estatal y Municipal en Colima, del Partido Acción Nacional, a fin de que procedieran de inmediato a la tramitación de los medios de impugnación presentados por los actores de los juicios identificados al rubro, en términos de lo previsto por los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Recepción de los expedientes en esta Sala Regional. El veintisiete de febrero siguiente, el actuario de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, presentó en la oficialía de partes de esta Sala Regional, la documentación referida en el punto que antecede.

  7. Turno a ponencia. El mismo veintisiete de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes ST-JDC-67/2012, ST-JDC-70/2012, ST-JDC-73/2012 y ST-JDC-76/2012 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual fue cumplimentado el veintiocho de febrero del año actual, mediante los oficios TEPJF-ST-SGA-0302/12, TEPJF-ST-SGA-0305/12, TEPJF-ST-SGA-0308/12 y TEPJF-ST-SGA-0311/12, signados por el S. General de Acuerdos de esta instancia jurisdiccional.

  8. Remisión de las constancias de trámite por parte del órgano responsable. Mediante escritos presentados en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el dos de marzo del año en curso, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, remitió los respectivos informes circunstanciados rendidos por el referido órgano partidario, así como la demás documentación atinente al trámite de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se resuelven.

  9. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias atinentes, contenidas en cada uno de los expedientes que se resuelven, durante la tramitación de los presentes juicios, no comparecieron terceros interesados.

    X.R. y proyecto de resolución. Mediante autos dictados el cinco de marzo del año que corre, el magistrado instructor radicó los presentes medios de impugnación; y, en su oportunidad, ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente, que es del tenor siguiente.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de dos juicios para la protección de los derechos político-electorales promovidos por ciudadanos, quienes pretenden controvertir el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por el que se determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular local en el Estado de Colima 2012”, cuya entidad federativa pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados al rubro; esta Sala Regional advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad en el acto reclamado, en la autoridad responsable, así como en los agravios formulados, pues en todos los casos se controvierte el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, por el que se determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular local en el Estado de Colima 2012.”

    En esas condiciones, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios; con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; lo conducente es, acumular los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves ST-JDC-70/2012, ST-JDC-73/2012 y ST-JDC-76/2012, al diverso ST-JDC-67/2012, por ser éste el más antiguo.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado.

    TERCERO. Per saltum. Los actores sostienen que de agotar las instancias intrapartidarias, se ocasionaría una merma substancial en sus derechos político-electorales, ya que cabe la posibilidad de que los tiempos para la selección interna de candidatos que establece el artículo 12 del Código Electoral del Estado de Colima, se puedan ver agotados y por tanto, si los plazos de los recursos electorales, si bien son rápidos, no menos cierto es, que se llevan en la sustanciación al menos setenta y dos horas para ser publicados en estrados y veinticuatro horas para ser remitidos al Tribunal, ello considerando que la autoridad responsable realice todos los trámites de forma inmediata.

    Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción I, tercer párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, apartados 2 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano sólo procede en contra de actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que se exige el...

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