Sentencia nº ST-JDC-0060-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 13 de Marzo de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0060-2012
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: ST-JDC-60/2012 Y ACUMULADOS. ACTORES: C.G. ESPÍRITU Y OTROS. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIA: L.E.D.N..

Toluca de L., Estado de México a trece de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves y promovidos por los siguientes ciudadanos:

No. EXPEDIENTE ACTOR (A)
1 ST-JDC-60/2012 C.G. Espíritu
2 ST-JDC-63/2012 Rosa Sugey Ochoa Fuentes
3 ST-JDC-87/2012 Pedro Peralta Ceballos
4 ST-JDC-90/2012 Minerva Isela Preciado Victorino
5 ST-JDC-93/2012 C.R.I.L.
6 ST-JDC-96/2012 E.J.S.
7 ST-JDC-99/2012 I.H.M.
8 ST-JDC-102/2012 Ma. Esther Ochoa Espíritu
9 ST-JDC-105/2012 Rubén Olmos Cruz
10 ST-JDC-108/2012 Riult Rivera Gutiérrez
11 ST-JDC-111/2012 J.S.A.O.
12 ST-JDC-114/2012 J.L.J.A.
13 ST-JDC-117/2012 F.C.Q.
14 ST-JDC-120/2012 P.F.L.
15 ST-JDC-123/2012 S.V.R.A.
16 ST-JDC-126/2012 F.C.C.
17 ST-JDC-129/2012 Yulenny Guylaine Cortes León
18 ST-JDC-132/2012 D.E.L.
19 ST-JDC-135/2012 L.M.P.C.
20 ST-JDC-138/2012 H.C.D.

En todos los casos, los medios de impugnación se promovieron en contra del “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por el que determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular para el proceso electoral local en el Estado de Colima 2012”, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes que ahora se resuelven, así como en los autos de los expedientes ST-JDC-58/2012 del índice de esta Sala Regional, que se invocan como hecho notorio en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de proceso electoral del Estado de Colima. En términos de lo establecido en el artículo 136 del Código Electoral del Estado de Colima, en el mes de diciembre de dos mil once dio inicio el proceso electoral local dos mil once – dos mil doce, en el que se elegirán diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Colima.

  2. Acuerdos de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional. En sesiones de catorce y dieciséis de febrero de dos mil doce, el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional aprobó el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por el que determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular para el proceso electoral local en el Estado de Colima 2012”, así como el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones, por el que se propone al Comité Ejecutivo Nacional el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 43, apartados B, de los estatutos generales, respecto de la selección de candidatos a integrantes de los ayuntamientos y a diputados locales, para el proceso electoral del Estado de Colima 2012” ( fojas 70 a 75 del expediente ST-JDC-58/2012 y 79 a 83 del expediente ST-JDC-60/2012)

  3. Consulta al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima. El diecisiete de febrero de dos mil doce, el Partido Acción Nacional, formuló consulta al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima sobre la viabilidad del planteamiento que contiene el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por el que se Determina el Procedimiento Aplicable para la Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral del Estado de Colima 2012”, específicamente en lo relativo a las etapas y plazos del considerando 6 de dicho acuerdo (foja 7 del expediente ST-JDC-60/2012).

  4. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Colima. El dieciocho de febrero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral de Colima, emitió el “Acuerdo concerniente al desahogo de la consulta formulada por el Partido Acción Nacional, relativa a los plazos para celebrar precampañas en el proceso de selección de candidatos a los cargos de diputados locales y miembros de los ayuntamientos en la entidad” en el que determinó que los plazos establecidos en el considerando 6 del acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, materia de la consulta, contravenían el período contemplado en los artículos 86 BIS, Base III, segundo párrafo, inciso b), párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 152, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado, en lo relativo a las precampañas para los cargos de elección popular de diputados locales y miembros de los ayuntamientos (foja 7 del expediente ST-JDC-60/2012).

  5. Modificación al acuerdo impugnado. En sesión extraordinaria de dieciocho de febrero de dos mil doce, a raíz de lo resuelto en el acuerdo número 16 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Colima se emitió el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional mediante el cual se modifica Ad Cautelam el acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por el que determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular para el proceso electoral local del Estado de Colima” (fojas 73 a 78 del expediente ST-JDC-60/2012).

  6. Determinación del Comité Ejecutivo Nacional. En sesión ordinaria de cinco de marzo de dos mil doce, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional determinó la designación directa como método extraordinario para la selección de los candidatos a miembros de los Ayuntamientos en los municipios de C., V. de Á., Ixtlahuacán y Colima, únicamente los regidores del 1 al 6, así como en los distritos electorales con sede en Cuauhtémoc, V. de Á. e Ixtlahuacán que postulará el Partido Acción Nacional en Colima para los comicios electorales locales del presente año.

    1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinte y veintiuno de febrero de dos mil doce, los ahora actores presentaron ante el Comité Directivo Estatal de Colima o la Comisión Nacional de Elecciones ambos órganos del Partido Acción Nacional sendas demandas para controvertir el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por medio del cual determina el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular local en el Estado de Colima 2012”, como se advierte del siguiente cuadro.

      No. EXPEDIENTE FECHA DE PRESENTACIÓN ÓRGANO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL QUE SE PRESENTÓ
      1 ST-JDC-60/2012 21 de febrero de 2012 Comisión Nacional de Elecciones
      2 ST-JDC-63/2012 21 de febrero de 2012 Comisión Nacional de Elecciones
      3 ST-JDC-87/2012 20 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
      4 ST-JDC-90/2012 20 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
      5 ST-JDC-93/2012 20 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
      6 ST-JDC-96/2012 20 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
      7 ST-JDC-99/2012 20 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
      8 ST-JDC-102/2012 21 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
      9 ST-JDC-105/2012 20 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
      10 ST-JDC-108/2012 20 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
      11 ST-JDC-111/2012 20 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
      12 ST-JDC-114/2012 20 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
      13 ST-JDC-117/2012 20 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
      14 ST-JDC-120/2012 20 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
      15 ST-JDC-123/2012 20 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
      16 ST-JDC-126/2012 20 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
      17 ST-JDC-129/2012 20 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
      18 ST-JDC-132/2012 21 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
      19 ST-JDC-135/2012 21 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
      20 ST-JDC-138/2012 2 de febrero de 2012 Comité Directivo Estatal de Colima
    2. Recepción de los expedientes. El veinticinco de febrero y dos de marzo de dos mil doce, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, los escritos de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación correspondiente a los juicios que ahora se resuelven.

    3. Turno a Ponencia. Mediante diversos proveídos de veinticinco de febrero de dos mil doce y dos de marzo del mismo año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes precisados en el preámbulo de esta ejecutoria y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos se cumplimentaron en las mismas fechas por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante sendos oficios.

      V.R. y requerimiento. Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil doce, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente ST-JDC-63/2012. En la misma fecha, dictó proveído mediante el cual radicó y requirió diversa documentación necesaria para la resolución de los juicios a la Comisión Nacional de Elecciones y al Comité Ejecutivo Nacional ambos del Partido Acción Nacional en el expediente ST-JDC-60/2012.

      Asimismo, el cinco de marzo de dos mil...

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