Sentencia nº SUP-RAP-0071-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0071-2012
Fecha14 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-71/2012, SUP-RAP-72/2012 Y SUP-RAP-73/2012, ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, J.E.V.M. Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: CARLOS A. FERRER SILVA

México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-71/2012, SUP-RAP-72/2012 y SUP-RAP-73/2012, promovidos por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave CG81/2012 y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró el inicio del procedimiento electoral federal dos mil once – dos mil doce, en el que se elegirá Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como diputados y senadores al Congreso de la Unión.

  2. Denuncia del Partido Institucional Revolucionario. El veintisiete de enero de dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó, ante la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, escrito de denuncia, en contra de J.E.V.M., entonces precandidata a Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y el Partido Acción Nacional, por conductas que presuntamente podrían constituir actos anticipados de campaña, consistentes en la difusión, en radio y televisión, de los promocionales identificados con los folios RV0045-12, RV0046-12 y RA0005-12, versión "Petición voto oficina" y "Petición voto balcón".

    En ese escrito, el Partido Revolucionario Institucional solicitó la implementación de medidas cautelares, a fin de que se suspendiera la transmisión de los promocionales objeto de denuncia, en los cuales, en concepto del partido político denunciante, al constituir actos anticipados de campaña podría vulnerar el principio de equidad en la contienda electoral.

  3. Procedimiento especial sancionador. Mediante proveído de veintisiete de enero de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el escrito precisado en el numeral uno (1) que antecede, asimismo determinó que la vía procedente para conocer los hechos motivo de denuncia, era el procedimiento especial sancionador, el cual quedó radicado en el expediente identificado con la clave SCG/PE/PRI/CG/018/PEF/95/2012.

  4. Solicitud de sustitución de promocionales. Por escrito de veintisiete de enero del año en cita, recibido en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el mismo día, el Partido Acción Nacional por conducto de su representante suplente ante el Consejo General de ese Instituto electoral solicitó, dictar las medidas cautelares necesarias para que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos sustituyera, de inmediato, los promocionales objeto de denuncia.

  5. Medidas cautelares. El veintiocho de enero de dos mil doce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral determinó, entre otras cuestiones, dictar las medidas cautelares solicitadas respecto de los promocionales objeto de denuncia.

  6. Resolución impugnada. En sesión extraordinaria celebrada el ocho de febrero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG81/2012, por la cual resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PRI/CG/018/PEF/95/2012, misma que fue objeto de engrose.

    La aludida resolución, en su parte conducente, es del tenor siguiente:

    […]

    EXISTENCIA DE LOS HECHOS

    OCTAVO.- Que una vez sentado lo anterior, por cuestión de método, y para la mejor comprensión del presente asunto, esta autoridad electoral federal estima pertinente verificar la existencia de los hechos materia del actual procedimiento, para lo cual resulta procedente valorar el caudal probatorio que obra en autos consistente en las pruebas aportadas por las partes y las recabadas por esta autoridad electoral con el objeto de determinar los extremos que de las mismas se desprenden.

    PRUEBAS APORTADAS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

    En su escrito de denuncia, el quejoso aportó, para dar sustento a sus afirmaciones, lo siguiente:

    Prueba técnica

  7. - Consistente en dos discos compactos, en formato CD, los cuales contienen dos archivos de video, que constituyen su motivo de inconformidad, y cuyo detalle es del tenor siguiente:

    - Promocional de televisión perteneciente al Partido Acción Nacional identificado con el número RV0045-12 cuya duración es de 30 segundos:

    "Amiga y amigo panista: este cinco de febrero te pido tu voto. Para construir juntos el México que sí es posible sobre dos grandes pilares: el poder de la gente y las familias mexicanas. Agradezco que me hayas acompañado y con esperanza, alegría y convicción de triunfo te pido tu voto porque juntos vamos a ganar la Presidencia de México".

    A continuación se insertan algunas imágenes representativas de este material:

    - Promocional de televisión perteneciente al Partido Acción Nacional identificado con el número RV0046-12 cuya duración es de 30 segundos:

    Queridas amigas y amigos panistas: Para construir juntos un México que si es posible, este cinco de febrero te pido tu voto. Para crecer más, para aprender mejor, para vivir en paz. Esta es la casa del triunfo. Aquí ganó V.F., y también el P.F.C.. Desde esta casa de triunfo, te pido tu voto, porque juntos vamos a ganar la Presidencia de México.

    A continuación se insertan algunas imágenes representativas de este material:

    En ese sentido, el contenido del material alusivo (discos compactos), constituye una prueba técnica, en atención a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso c); 359, párrafos 1 y 3 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso c); 36; 44, párrafos 13 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y por ende sólo tiene el carácter de indicio respecto de la existencia de lo que en ellos se advierte, tal como se desprende del contenido de los numerales en cita.

    En ese tenor, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando o diciendo conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten.

    En consecuencia, el material aportado por el denunciante constituye un simple indicio respecto a la existencia de los materiales objeto de su inconformidad, no obstante, dichos indicios al ser concatenados con las constancias que obran en el expediente, generan convicción para tener por demostrado la existencia y características de estos audiovisuales, como habrá de ser detallado con posterioridad.

    PRUEBAS RECABADAS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL FEDERAL

    Requerimientos de información a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

    Con la finalidad de determinar lo que en derecho correspondiera respecto a la solicitud de medidas cautelares planteada por el Partido Revolucionario Institucional, mediante oficio identificado con la clave SCG/383/2012, se solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este Instituto informara lo siguiente:

    ...a) Si como resultado del monitoreo efectuado por la Dirección a su cargo, se ha detectado la transmisión de los promocionales identificados con las claves RV00045-12, RV00046-12, y sus equivalentes en radio; b) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, rinda un informe detallando los días y horas en que fueron transmitidos, el número de impactos, los canales de televisión o estaciones de radio en que se estén transmitiendo o hayan transmitido los spots de mérito, especificando si los mismos se difunden como parte de la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación del partido político Acción Nacional; de igual manera indique el periodo por el cual serán transmitidos (es decir, la vigencia que tendrán los mismos), sirviéndose acompañar copia de las constancias que estime pertinentes para dar soporte a la razón de su dicho; c) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, sírvase proporcionar el nombre de la persona física, o bien, la razón o denominación social del concesionario o permisionario, o en su caso, indique el nombre y domicilio del representante legal de las empresas de radio y televisión en comento; y d) Asimismo, de ser el caso que alguno de los spots antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR