Sentencia nº SUP-RAP-0025-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0025-2012
Fecha14 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-25/2012, SUP-RAP-26/2012 Y SUP-RAP-63/2012, ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DEL TRABAJO, MOVIMIENTO CIUDADANO, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: A.M.L.O. Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: F.G.R. SECRETARIOS: I.T.S.Y.R.Q. GONCEN

México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-25/2012, SUP-RAP-26/2012 y SUP-RAP-63/2012, promovidos, el primero, por el Partido Acción Nacional; el segundo, por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, del Trabajo y de la Revolución Democrática, y el tercero por el Partido Revolucionario Institucional, los tres en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir:

  1. Resolución CG09/2012, con la cual resolvió "LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA D.C.A.M.L.O., DE LOS PARTIDOS DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO (ANTES CONVERGENCIA), DEL MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL (MORENA) Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PAN/CG/097/PEF/13/2011", y

  2. Resolución CG89/2012, por la cual resolvió el "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LOS PARTIDOS DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO (ANTES CONVERGENCIA), ASÍ COMO D.C.A.M.L.O. Y MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL (MORENA) POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/JL/TAB/146/PEF/62/2011".

    Cabe señalar que en los recursos de apelación mencionados en primero y segundo lugar se impugna la resolución CG09/2012; en tanto que, en el medio de impugnación aludido en tercer lugar se impugna la resolución CG89/2012.

    R E S U L T A N D O

    1. Antecedentes. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en su respectivo escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  3. Expediente SCG/PE/PAN/CG/097/PEF/13/2011. Respecto de este procedimiento especial sancionador cabe hacer las siguientes precisiones:

    1.1 Denuncia. El treinta y uno de octubre de dos mil once, el Partido Acción Nacional por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó escrito de denuncia, en contra de: 1) A.M.L.O.; 2) Partidos políticos del Trabajo y Movimiento Ciudadano; 3) Movimiento de Regeneración Nacional conocido como "MORENA" y 4) Quien o quienes resultaran responsables, por hechos presuntamente violatorios de la normativa electoral federal, consistentes en la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

    1.2 Integración de expediente. Mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil once, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo por el cual tuvo por recibido el escrito precisado en el apartado uno punto uno (1.1) que antecede, asimismo ordenó la integración del expediente del procedimiento especial sancionador, el cual quedó radicado con la clave SCG/PE/PAN/CG/097/PEF/13/2011.

    1.3 Resolución CG09/2012. El dieciocho de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución identificada con la clave CG09/2012, mediante la cual resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PAN/CG/097/PEF/13/2011.

    La aludida resolución, en su parte conducente, es del tenor siguiente:

    […]

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Que en términos de los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 104, 105, párrafo 1, incisos a), b), e) y f) y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    SEGUNDO. Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como órgano central del Instituto Federal electoral al Consejo General, y lo faculta para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.

    TERCERO. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5, 105, párrafo 1, inciso h) del código de la materia; 1 y 7 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

    CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el Capítulo Cuarto, del Título Primero, del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro de los procedimientos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial sancionador, cuando se denuncie la comisión de conductas que violen lo establecido en la Base III del artículo 41, siempre y cuando, las posibles violaciones se encuentren relacionadas con la difusión de propaganda en radio y televisión.

    QUINTO. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 356 y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General y que debe ser presentado ante el C.P. para que éste convoque a los miembros del Consejo General quienes conocerán y resolverán sobre el Proyecto de Resolución.

    SEXTO. CUESTIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. Sobre este punto, y como una cuestión de previo y especial pronunciamiento, resulta necesario precisar que el emplazamiento de la persona moral Movimiento de Regeneración Nacional A.C., no pudo ser notificado en el domicilio proporcionado a esta autoridad por la Secretaria de Relaciones Exteriores, en respuesta a un requerimiento formulado por esta autoridad.

    Es de señalar que el personal encargado de diligenciar la notificación correspondiente en el inmueble de la persona moral referida, no pudo practicarla atento a las razones señaladas en el acta circunstanciada de fecha nueve de enero del presente año, y que corre agregada a los autos.

    En este sentido, con fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de salvaguardar sus derechos fundamentales de audiencia y defensa, ésta decisión no le puede resultar vinculante, por lo que las conductas que se le imputan y que pudieran constituir materia de infracción a la normatividad electoral federal, no serán objeto de pronunciamiento de la presente Resolución, al no haberse entablado correctamente la relación jurídico-procesal con dicho sujeto.

    Lo anterior, en virtud de que la garantía de audiencia establecida por el artículo 14 de nuestra Carta Magna, consiste primordialmente en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de sus derechos en lo que concierne al presente asunto, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Es decir, aquellas que sean imperiosas para garantizar su defensa adecuada antes del acto de privación, mismas que de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.

    Sirve de apoyo las siguientes jurisprudencia y tesis que a la letra establecen:

    FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. (Se transcribe)

    FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. EN QUE CONSISTEN. (ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL). (Se transcribe)

    Lo anterior, no es óbice para que esta autoridad electoral pueda continuar con la resolución del presente procedimiento por cuanto a los sujetos debidamente emplazados y respecto de las imputaciones que se les realizan, en virtud de que se cuentan en el expediente con las constancias necesarias para...

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