Sentencia nº SUP-JRC-0036-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JRC-0036-2012
Fecha14 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-36/2012. ACTORES: PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: F.R.B., Á.E.Z.A.Y.J.C.L.P..

México, Distrito Federal, catorce de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-36/2012, promovido por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, en contra de la resolución del Tribunal Electoral de Tabasco, emitida el veintiuno de febrero de dos mil doce, en los expedientes TET-AP-10/2012-V acumulados; y,

R E S U L T A N D O

I.- Antecedentes. De la narración de hechos que los partidos actores hacen en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen como antecedentes los siguientes:

1. Inicio del proceso electoral. El veinticinco de noviembre del año dos mil once, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en observancia a lo establecido por el artículo 200 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, declaró el inicio formal del proceso electoral ordinario 2011-2012, para elegir Gobernador del Estado, Diputados, P.M. y R. de los Ayuntamientos del Estado.

2. Lineamientos para formar coaliciones. En sesión extraordinaria celebrada el catorce de diciembre del año dos mil once, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió el acuerdo CE/2011/021, mediante el que se aprobaron los lineamientos que deberían observar los partidos políticos que buscaran formar coaliciones para las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Presidentes Municipales y R., por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral ordinario 2011-2012.

3. Modificación de los lineamientos para formar coaliciones. En sesión extraordinaria celebrada el seis de enero de 2012, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió el acuerdo número CE/2012/001, por el que modificó el diverso número CE/2011/021, relativo a los lineamientos que deberán observar los partidos políticos que pretendieran formar coaliciones para las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Presidentes Municipales y R., por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral ordinario 2011–2012, así como en términos del artículo 33 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, amplía el plazo establecido en el numeral 114 de la citada norma jurídica.

4. Presentación del convenio de coalición. El quince de enero del año dos mil doce, los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, presentaron para su registro, el convenio de la coalición total denominada "Compromiso por Tabasco" para postular candidatos para Gobernador, Diputados, Presidentes Municipales y R. por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tabasco, para el proceso electoral ordinario 2011-2012.

5. Resolución recaída al convenio de coalición. El veinticinco de enero de dos mil doce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, aprobó la resolución en la que determinó la procedencia del registro del convenio de la coalición total denominada "Compromiso por Tabasco".

6. Primer juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con lo anterior, los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Movimiento Ciudadano, interpusieron vía per saltum juicio de revisión constitucional electoral ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, juicio que fue radicado con el número de expediente SUP-JRC-12/2012.

7. Resolución de S. Superior. El siete de febrero del presente año, esta S. Superior emitió la resolución correspondiente en el sentido de declarar improcedente el juicio de revisión constitucional electoral y reencauzar el juicio de referencia ante el Tribunal Electoral de Tabasco, quien ordenó registrarlo como recurso de apelación e integro el expediente TET-AP-14/2012-V, el cual fue acumulados a diversos recursos de apelación en trámite, mismos que habían sido presentados por el Partido Acción Nacional y se identificaban con los números de expedientes TET-AP-10/2012-V y TET-AP-11/2012-I.

8. Resolución del Tribunal Electoral de Tabasco. El veintiuno de febrero del año en curso, el Tribunal Electoral de Tabasco, resolvió los recursos de apelación antes citados, en el sentido de confirmar la resolución número RES/2012/001, emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, por el cual se aprobó el registro de la coalición electoral total "Compromiso por Tabasco", integrada por los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

II. Segundo juicio de revisión constitucional electoral. En desacuerdo con la resolución referida, los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, por conducto de sus representantes, el veinticinco de febrero de dos mil doce, promovieron ante el Tribunal Electoral de Tabasco, demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

III. Escrito de tercero interesado. Mediante oficio número TET-SGA-231/2012, de primero de marzo del año en curso, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Tabasco, informó que habiendo concluido el plazo ello, no habían comparecido tercero interesado alguno respecto de la interposición del juicio de mérito.

IV. Recepción de expediente. Mediante oficio TET-PT-95/2012, de veintiséis de febrero de dos mil doce, recibido en esta S. Superior el veintinueve siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco, remitió la demanda del juicio de revisión constitucional electoral de que se trata y sus anexos a esta S. Superior, así como el Informe Circunstanciado correspondiente.

V.T. de expediente. Mediante proveído de veintinueve de febrero de dos mil doce, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar, registrar y turnar el expediente SUP-JRC-36/2012 a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-1252/12, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

VI. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió a trámite el juicio de revisión constitucional electoral de que se trata; y, concluida la sustanciación respectiva, se declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, interpretados en forma sistemática y funcional, por tratarse de un medio de impugnación promovido por partidos políticos nacionales, para controvertir una resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, la cual determinó la procedencia del registro del convenio de la coalición total denominada "Compromiso por Tabasco", presentado por los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para postular entre otros, candidato a Gobernador en el Estado de Tabasco.

SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad.

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en ella consta el nombre y firma de los representantes de los partido de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

2. Oportunidad. La demanda se interpuso dentro del plazo de cuatro días fijado por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la resolución fue dictada y notificada el veintiuno de febrero de dos mil doce y la demanda se presentó el veinticinco siguiente, según consta en la leyenda de recepción plasmada en el escrito de demanda del presente juicio de revisión constitucional electoral, lo que implica que su promoción se hizo dentro de los cuatro días siguientes posteriores a la emisión del acto materia de impugnación.

3. Legitimación. El juicio de revisión constitucional electoral fue promovido por parte legítima, conforme al artículo 88, párrafo 1, de la Ley adjetiva electoral, que prevé que dicho medio de impugnación solamente puede ser promovido por los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, y en la especie, quienes acuden a la instancia jurisdiccional federal son los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano.

4. Personería. Atento a lo establecido en el artículo 88, párrafo 1, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio de revisión constitucional electoral únicamente puede ser promovido por los partidos políticos a través de sus representantes legítimos. En el caso, el juicio lo promueven los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y...

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