Sentencia nº SUP-RAP-0029-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0029-2012
Fecha22 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-29/2012 Y ACUMULADO SUP-RAP-32/2012. RECURRENTES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y "TELEVISA", S.A. DE C.V. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: J.M.A.Z. Y ANTONIO VILLARREAL MORENO.

México, Distrito Federal, a veintidós de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del expediente en el rubro indicado, integrado con motivo de los recursos de apelación promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, por conducto del diputado federal S.L. de Tejada Covarrubias y de S.I.C.C., quienes se ostentan como sus representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respectivamente, en contra de la resolución CG45/2012 del veinticinco de enero del dos mil doce, emitida por el mismo Consejo General del Instituto Federal Electoral en el procedimiento especial sancionador SCG/PE/PRI/CG/106/PEF/22/2011, instaurado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de los ciudadanos F. de J.C.H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; A.S.M., Coordinadora de Comunicación Social de la Presidencia de la República; G.G.M., Secretaria de Turismo y D. General del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.; L.M.C.H., entonces candidata a la gubernatura del Estado de Michoacán; y de las empresas "TELEVISA", S.A. de C.V.; "Corporación de Radio y Televisión del Norte de México", S.A. de C.V. (SKY) y "CABLEVISIÓN", S.A. de C.V.", así como del Partido Acción Nacional, por diversos hechos que consideró como constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO.- Antecedentes. De lo narrado en los escritos de apelación y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. El nueve de noviembre del dos mil once, el diputado federal S.L. de Tejada Covarrubias, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso una queja en contra del ciudadano F. de J.C.H., Presidente de la República, por hechos que consideró como constitutivos de infracciones a la normativa constitucional y electoral legal. Específicamente, la denuncia se refiere a la transmisión del programa "Mexico: The Royal Tour", que se difundió los días dos y cinco de noviembre del dos mil once —en que se desarrollaba la etapa de campañas del proceso electoral local de Michoacán—, a través de la señal de UNICABLE. En dicho programa figura como guía de turista el Licenciado Felipe de J.C.H., Presidente de la República, promoviendo diversos sitios turísticos del país, pero también se observan imágenes y referencias relacionadas con su trayectoria política y con el Partido Acción Nacional, del cual es uno de sus militantes.

  2. Mediante acuerdos del diecisiete y treinta de noviembre del dos mil once, y tres y dieciocho de enero del dos mil doce, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó que se requiriera a diversas personas y entidades, para que exhibieran diversa información y documentación relacionada con la grabación, producción, difusión y transmisión del programa denunciado "Mexico: The Royal Tour".

  3. En la secuela de este asunto, la empresa "TELEVISA", S.A. de C.V. compareció mediante escrito de fecha trece de diciembre de dos mil once, para manifestar que es la propietaria y/o titular de los derechos de la señal de televisión restringida conocida como "UNICABLE", y que en esta señal se difundió el programa denunciado "Mexico: The Royal Tour", y las cápsulas que lo promocionaban; y también se tuvo por acreditado que "TELEVISA", S.A. de C.V. les otorgó una licencia a las personas morales "CABLEVISIÓN", S.A. de C.V. y "Corporación de Radio y Televisión del Norte de México", S.A. de C.V. (SKY), para transmitir dentro de sus respectivas programaciones el contenido de la señal denominada "UNICABLE", de manera íntegra y sin alteraciones —señal en la que se transmitió el programa denunciado y las cápsulas promocionales—.

  4. En sesión del veinticinco de enero del dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG45/2012 en el procedimiento especial sancionador incoado en contra del ciudadano F. de J.C.H., Presidente de la República, y de quienes resultaron como probables responsables de la comisión de diversas infracciones a la normativa constitucional y legal, a saber, A.S.M., Coordinadora de Comunicación Social de la Presidencia de la República; G.G.M., Secretaria de Turismo y D. General del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.; L.M.C.H., entonces candidata a la gubernatura del Estado de Michoacán; "TELEVISA", S.A. de C.V.; "Corporación de Radio y Televisión del Norte de México", S.A. de C.V. (SKY) y "CABLEVISIÓN", S.A. de C.V.", y Partido Acción Nacional, de la cual se trascribe en esta parte los puntos resolutivos, que son del tenor siguiente:

    PRIMERO. Se declara infundada la denuncia presentada por el Dip. S.L. de T.C., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral en contra del Licenciado F. de J.C.H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de la Titular de la Administración Pública Federal y de la Titular de la Secretaría de Turismo y D. General del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., por lo que hace a los motivos de inconformidad sintetizados en los incisos A), B), C) y D) de la LITIS, en términos de lo señalado en los Considerandos UNDÉCIMO, DUODÉCIMO Y DÉCIMO TERCERO del presente fallo.

    SEGUNDO. Se declara infundado la denuncia presentada por el Dip. S.L. de T.C., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral en contra de la C.L.M.C.H., otrora candidata a la Gubernatura del estado de Michoacán, por lo que hace al motivo de inconformidad sintetizado en el inciso E) de la LITIS, en términos de lo señalado en el Considerando DÉCIMO CUARTO del presente fallo.

    TERCERO. Se declara infundado la denuncia presentada por el Dip. S.L. de T.C., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral en contra de las personas morales denominadas "Televisa, S.A de C.V", "Corporación de Radio y Televisión del Norte de México S.A de C.V.", y "Cablevisión S.A de C.V.", por lo que hace a los motivos de inconformidad sintetizados en el inciso G) y H) de la LITIS, en términos de lo señalado en el Considerando DÉCIMO QUINTO del presente fallo.

    CUARTO. Se declara infundada la denuncia presentada por el Dip. S.L. de T.C., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral en contra del Partido Acción Nacional, por lo que hace al motivo de inconformidad sintetizado en el inciso F) de la LITIS, en términos de lo señalado en el Considerando DÉCIMO SEXTO del presente fallo.

    QUINTO.- Notifíquese la presente Resolución a las partes en términos de ley.

    SEXTO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

    SEGUNDO.- Recursos de apelación. Inconformes con la anterior determinación, el veintinueve de enero del dos mil doce, los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por conducto del diputado federal S.L. de Tejada Covarrubias y de S.I.C.C., representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respectivamente, interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la resolución CG45/2012.

    TERCERO.- Trámite y sustanciación.

    I.R.. Mediante oficios números SCG/0499/2012 y SCG/0502/2012, ambos del tres de febrero del dos mil doce, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió las demandas y sus anexos, los informes circunstanciados, las constancias de su trámite, así como diversa documentación que estimó necesaria, relacionados con ambas demandas, para la solución de este asunto.

  5. Turno. Recibidas las constancias anteriores, mediante proveídos de la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, J.A.L.R. acordó integrar los expedientes SUP-RAP-29/2012 y SUP-RAP-32/2012, y turnarlos a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior fue cumplimentado mediante oficios TEPJF-SGA-659/12 y TEPJF-SGA-662/12, signados por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  6. Terceros interesados. Durante la tramitación de los recursos de apelación, el treinta y uno de enero del dos doce compareció el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral; y el dos de febrero del dos mil doce comparecieron el Presidente de la República, por conducto del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, y "TELEVISA", S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, alegando lo que a su derecho consideraron pertinente.

  7. Desistimiento. El tres de febrero del dos mil doce, la ciudadana S.I.C.C., representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó escrito de desistimiento en relación con el recurso de apelación que interpuso previamente.

    V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor dictó auto de admisión del presente recurso...

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