Sentencia nº SUP-JDC-0315-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JDC-0315-2012-Acuerdo1
Fecha22 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-315/2012 ACTORES: J.A.L.Y.M.D.R.M.G. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: E.I.G.P.S..

México, Distrito Federal, veintidos de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-315/2012, presentado por J.A.L. y M. delR.M.G., a fin de impugnar la resolución emitida el veintidós de febrero de dos mil doce por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en actuaciones de la queja electoral QE/NAL/3700/2011 y su acumulada QE/NAL/3701/2011, promovidas por los referidos ciudadanos en contra del procedimiento de elección de órganos internos de dirección del Partido de la Revolución democrática.

I.A.. De los hechos narrados por los actores en sus escritos de demanda y demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1). Antecedentes de los actos reclamados atribuidos a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y a la Comisión Nacional Electoral de dicho partido.

  1. Convocatoria para elección interna en el Partido de la revolución democrática. El veintitrés de septiembre de dos mil once, se emitió la convocatoria para elegir representantes seccionales, consejeros municipales, estatales y nacionales, delegados a los congresos estatales y al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

  2. Solicitud de registro de candidaturas. El treinta siguiente, mediante acuerdo ACU-CNE/09/175/2011, la Comisión Nacional Electoral resolvió sobre las solicitudes de registro de candidaturas para la elección de las consejerías nacionales del Partido de la Revolución Democrática.

  3. Registro de Candidaturas. El primero de octubre de ese año, por acuerdo ACU-CNE/10/177/2011, la referida comisión resolvió sobre las solicitudes de registro de candidaturas para la elección de delegados a Congresistas Nacionales del Partido de la Revolución Democrática.

  4. Elección interna. El veintitrés de octubre posterior, se llevó a cabo la elección de representantes seccionales, consejeros municipales, estatales y nacionales, delegados a los congresos estatales y al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

  5. Recurso intrapartidista. El siete de noviembre de dos mil once, J.A.L. interpuso recurso de queja ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática respecto de la falta de publicación de gastos de campaña e inelegibilidad de candidatos al consejo nacional, delegados al Congreso Nacional y consejeros estatales.

    2). Tramite de sendos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante la sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por omisiones atribuidas a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y a la Comisión Nacional Electoral de dicho instituto político.

    a). Primer juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. En contra de lo ocurrido en dicho proceso electivo y en relación con el tramite que se venía dando a los recursos de queja identificados con las claves QE/NAL/3700/2011 y su acumulada QE/NAL/3701/2011, el once de noviembre de dos mil once, J.A.L. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante la Comisión Nacional de Garantías, misma que la Sala Regional aludida tramito en el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-1690/2011.

    b). Segundo juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Mediante escrito del cinco de diciembre de dos mil once, M. delR.M.G., ostentándose como titular del Folio 10 de candidatos a Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, promovió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que se registro con la clave SDF-JDC-1775/2011, estableciéndose como acto reclamado la falta de tramitación de los recursos de queja del veintiséis de octubre y siete de noviembre, así como de lo ocurrido en el proceso electivo del veintitrés de octubre anterior.

    c). Resolución de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano antes referidos. El veintidós de diciembre de dos mil once, la Sala Regional de la Cuarta circunscripción Plurinominal con sede en la ciudad de México, Distrito Federal, emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SDF-JDC-1690/2011 y su acumulado SDF-JDC-1775/2011, promovidos por J.A.L. y M.D.R.M.G., en su carácter de representante y titular, respectivamente del folio 10 de candidatos a consejo nacional, delegados al congreso nacional y consejeros estatales del Partido de la Revolución Democrática para la elección del veintitrés de octubre de dos mil once, en contra de diversos actos atribuidos a la Comisión Nacional de Garantías y la Comisión Nacional Electoral de dicho partido, en la sentencia de mérito respectiva, en lo que importa, se resolvió lo siguiente:

    "…CUARTO. Actos reclamados. Previamente a realizar cualquier pronunciamiento sobre la cuestión planteada, conviene establecer claramente los actos reclamados por la parte actora, de cuyos escritos de demanda se advierten los siguientes:

  6. La omisión de la Comisión Nacional Electoral y de la Comisión Nacional de Garantías, ambas del Partido de la Revolución Democrática, de dar trámite y resolución a las quejas intrapartidistas interpuestas en contra del proceso electivo realizado por la delegación Guerrero de la primera de las autoridades señaladas el veintitrés de octubre pasado.

  7. El proceso electivo realizado por la delegación Guerrero de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática el veintitrés de octubre de dos mil once.

    …

    Luego, de lo anteriormente expuesto, en relación con el contenido de los preceptos partidistas citados, se sigue que la Comisión Nacional Electoral fue omisa en cumplir con el trámite a que se refieren, principalmente, los artículos 109, 111, 113 y 114 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, los cuales le imponen la obligación de dar trámite a los recursos de queja que interpongan los miembros de dicho instituto político y remitir la documentación necesaria para la resolución respectiva.

    …

    De ahí lo fundado de los agravios.

    Por lo que ve a la omisión atribuida a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, son fundados también los agravios respectivos, los cuales son suplidos en su deficiencia por esta Sala Regional, en términos del artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

    En tales términos, lo fundado de los agravios deriva de la conducta pasiva que se observa en el actuar de la responsable, la cual no hizo uso de los medios a su alcance para coaccionar a la Comisión Nacional Electoral a fin de que diera trámite a las quejas electorales a que se ha hecho alusión y estar así en posibilidad de conocer y resolver los medios de impugnación referidos.

    …

    En tales condiciones, a fin de resarcir a los actores en el derecho político electoral violado, deberán remitirse a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática todas las constancias relativas a los recursos de queja a que se refieren los escritos de demanda, para efectos de que se agote la instancia partidista aludida, por ser la vía idónea para cuestionar los actos que en estos asuntos se impugnan.

    Para tal efecto, se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que en un plazo de cinco días naturales contados a partir de la notificación de la presente sentencia, de resultar procedente el medio intrapartidista, lo resuelva y se pronuncie respecto a la validez o invalidez del proceso electoral interno referido.

    Para ello, deberá notificar la resolución emitida a los interesados e informar a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo relativo a dicho cumplimiento, remitiendo las constancias correspondientes que lo acrediten.

    Cabe señalar a la referida comisión de garantías que deberá pronunciarse sobre lo planteado por la parte actora en sus recursos de queja, cuyos acuses del veintiséis de octubre y siete de noviembre de dos mil once obran en autos del expediente principal y su acumulado.

    Asimismo, es dable reiterar que no deberá requerirse a la comisión electoral a fin de que rinda su informe justificado o realice el trámite respectivo, en virtud de que en autos ya obran dichas constancias, sin que hubieran comparecido terceros interesados.

    En tales condiciones, a fin de que la Comisión Nacional de Garantías dé cumplimiento a lo ordenado y sin perjuicio de que resuelva con los elementos que actualmente obran en autos, se requiere a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática para que dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas, cumpla con lo siguiente:

  8. Remita a la Comisión Nacional de Garantías todas las constancias relativas a la elección del veintitrés de octubre de dos mil once a que se ha hecho referencia en esta ejecutoria, incluyendo aquellas relacionadas con la preparación del proceso electivo, las de designación de candidatos, las actas de escrutinio y cómputo, los listados nominales que hubieren sido utilizados en la jornada, las actas de resultados, las constancias de entrega recepción de la documentación electoral y todas aquellas que sean necesarias para la resolución del medio intrapartidario.

    Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad que conozca de dicho medio de defensa...

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