Sentencia nº SUP-JDC-0289-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0289-2012
Fecha22 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-289/2012 ACTOR: R.R.R. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: CONSEJO ELECTIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ARTURO GARCÍA JIMÉNEZ

México, Distrito Federal, veintidós de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-289/2012, promovido por R.R.R., en contra del Consejo Electivo del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la integración de la lista de precandidatos a diputados federales al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. En sesión celebrada el catorce y quince de noviembre de dos mil once, el Onceavo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobó la "Convocatoria para elegir al candidato o candidata a la presidencia constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las candidatas y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión".

  2. Observaciones a la convocatoria. El diecisiete de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral emitió el acuerdo ACU-CNE/11/262/2011, por el cual se hicieron observaciones a la convocatoria precisada en el punto que antecede.

  3. Resolución de solicitudes de registro. El dieciséis de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral, emitió el acuerdo ACU/CNE/12/340/2011, por el cual resolvió las solicitudes de registro para el proceso de selección de los precandidatos a Diputados Federales al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática.

  4. Primera fe de erratas. En fecha veinte de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emitió Fe de Erratas al acuerdo indicado en el punto que antecede.

  5. Segunda fe de erratas. El tres de enero de dos mil doce, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, al advertir inconsistencias en los registros otorgados para las precandidaturas para diputados Federales al Congreso de la Unión por el principio de representación proporcional, emitió Fe de Erratas al acuerdo ACU/CNE/12/340/2011, con la finalidad de subsanarlas.

  6. Lista de candidatos a diputados federales al Congreso de la Unión. Los días dieciocho y diecinueve de febrero de dos mil doce, el Consejo Electivo del Partido de la Revolución Democrática llevó a cabo la integración de la lista definitiva de candidatos a diputados federales al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional del citado instituto político, la cual concluyó el veinte de febrero de dos mil doce.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintitrés de febrero de dos mil doce, el ahora actor R.R.R. presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, en acción per saltum demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la lista definitiva de candidatos a diputados federales al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática.

    2. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintidós de febrero de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-289/2012, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, precisado en el resultando dos (II) que antecede.

      En su oportunidad, fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación. Por acuerdo de veinticuatro del mes y año en que se actúa, el Magistrado Instructor tuvo por radicado, en la Ponencia a su cargo, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mencionado en el preámbulo de esta sentencia.

      V.R.. Mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil doce, el Magistrado Instructor requirió a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, para que cumpliera con el trámite del juicio ciudadano, en términos de los artículos 18 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como rendir su informe circunstanciado dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación.

    4. Solicitud de información al Titular de la Oficialía de Partes. En proveído de primero de marzo del año en que se actúa, el Magistrado Instructor, requirió al Titular de la Oficialía de Partes de esta S. Superior, para que informara, si en el lapso de las veintidós horas treinta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, al día y hora en que rindiera su informe, se presentó algún escrito de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, a fin de cumplir el requerimiento hecho en proveído del citado día veintiocho.

    5. Informe de Oficialía de Partes. Por oficio TEPJF-SGA-OP-150/2012, de primero de marzo del año en que se actúa, el Titular de la Oficialía de Partes de esta S. Superior, informó que una vez revisado el Libro de Registro de Promociones de la Oficialía de Partes de la Sala Superior, en el periodo comprendido entre las veintidós horas con treinta y cinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil doce y hasta las dieciocho horas con treinta y tres minutos del día primero del mes y año en curso, no se encontró anotación o registro alguno sobre la recepción de comunicación, promoción o documento signado por el Presidente de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, dirigido al expediente SUP-JDC-289/2012.

    6. Segundo requerimiento. Mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil doce, el Magistrado Instructor requirió de nueva cuenta al citado Presidente de la Comisión Nacional Electoral, del Partido de la Revolución Democrática, la rendición del informe circunstanciado y toda la documentación relacionada con la tramitación del juicio ciudadano, así como copia de los acuerdos asumidos por el VIII Congreso Nacional Electivo en su sesión del tres de marzo del año en que se actúa, con apercibimiento de imponerle multa equivalente a cien (100) días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

    7. Solicitud de información al Titular de la Oficialía de Partes. En proveído de ocho de marzo del año en que se actúa, el Magistrado Instructor, requirió al Titular de la Oficialía de Partes de esta S. Superior, para que informara, si en el lapso de las diecinueve horas cinco minutos del seis de marzo del año en que se actúa, al día y hora en que rindiera su informe, se presentó algún escrito del Presidente de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, a fin de cumplir el requerimiento hecho en proveído del citado día seis.

    8. Informe de la Subsecretaria General de Acuerdos. Mediante oficio TEPJF-SSGA-101/2012, de nueve de marzo de dos mil doce, el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, en ausencia del Titular de la Oficialía de Partes, informó que una vez revisado el Libro de Registro de Promociones de la Oficialía de Partes de la Sala Superior, en el periodo comprendido entre las diecinueve horas cinco minutos del seis de marzo de dos mil doce, a las diez horas cuarenta y seis minutos del inmediato día nueve, no se encontró anotación o registro alguno sobre la recepción de comunicación, promoción o documento signado por el Presidente de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, dirigido al expediente SUP-JDC-289/2012.

    9. Tercer requerimiento. Mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil doce, el Magistrado Instructor, requirió de nueva cuenta, al citado Presidente de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, la rendición del informe circunstanciado y toda la documentación relacionada con la tramitación del juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, así como copia de los acuerdos asumidos por el VIII Congreso Nacional Electivo en su sesión del tres de marzo del año en que se actúa, con apercibimiento de imponerle multa equivalente a quinientos (500) días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

    10. Desahogo del requerimiento. En proveído de doce de marzo de dos mil doce, el Magistrado Instructor, ordenó agregar a los autos del expediente en que se actúa, el oficio sin número de diez de marzo de dos mil doce, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, por el cual, el P.I.T.S. e integrantes de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, rindieron el informe circunstanciado y remitieron las cédulas de notificación y retiro, por las cuales se publicitó el medio de impugnación en los estrados de la citada Comisión Nacional, sin que hubiere comparecido tercero interesado alguno al citado juicio ciudadano.

    11. Admisión y requisitos de procedibilidad. Mediante proveído de veintiuno de marzo de dos mil doce, el Magistrado Instructor, al considerar, la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, admitió, para su correspondiente sustanciación, la demanda del aludido juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    12. Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil doce, el Magistrado Instructor, al considerar que no...

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