Sentencia nº SUP-JDC-0205-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-0205-2012
Fecha22 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-205/2012. ACTOR: F.G.O.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: E.M.C.Y.E.Z.G..

México, Distrito Federal, veintidós de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por F.G.O., quien ostentándose como aspirante al cargo de consejero electoral distrital por el Distrito Electoral Federal 25, en el Distrito Federal, impugna la resolución CG41/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual confirmó el acuerdo A05/DF/CL/06-12-11, emitido por el Consejo Local del citado Instituto en el Distrito Federal, por el que se designó a los consejeros electorales para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015, particularmente, el concerniente al Consejo Distrital Electoral 25, con cabecera en la Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

  1. Aprobación del procedimiento para integrar los consejos distritales en el Distrito Federal. El veinticinco de octubre de dos mil once, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal aprobó el acuerdo a través del cual estableció el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de consejeros electorales, para los procesos electorales federales de 2011-2012 y 2014-2015.

  2. Solicitud del enjuiciante. En el mes de octubre del dos mil once, el actor solicitó ante la Junta Distrital Ejecutiva 25 del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, con Cabecera en Iztapalapa, solicitud para integrar las propuestas de ciudadanos que habrían de ocupar el cargo de consejero electoral en el citado consejo distrital, para los procesos electorales federales de 2011-2012 y 2014-2015.

  3. Designación de consejeros electorales. El seis de diciembre de dos mil once, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal aprobó el acuerdo A05/DF/CL/06-12-11, mediante el cual designó a los consejeros electorales propietarios y suplentes de los consejos distritales en dicha entidad federativa, para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015 y, particularmente, el concerniente al Consejo Distrital 25, con cabecera en Iztapalapa.

  4. Notificación al aspirante al Consejo Distrital. El ocho de diciembre siguiente, el accionante recibió oficio por virtud del cual el Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal le comunicó que no fue elegido para participar como consejero electoral en los Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral en dicha entidad federativa.

  5. Primer juicio de ciudadano y reencauzamiento a recurso de revisión. El doce de diciembre de dos mil once, F.G.O. presentó demanda de juicio de ciudadano, a fin de combatir la determinación precisada en el párrafo precedente, formándose al respecto en esta S. Superior, el expediente SUP-JDC-14844/2011, en el cual se determinó, entre otros aspectos, remitir el expediente respectivo al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a efecto de que lo sustanciara y resolviera como recurso de revisión.

  6. Resolución al recurso de revisión. En sesión de veinticinco de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral a través de la resolución CG41/2012 dictada en el recurso de revisión a que se refiere el inciso anterior, ratificó el acuerdo A05/DF/CL/06-12-11, del Consejo Local del citado Instituto en el Distrito Federal, mediante el cual designó a los consejeros electorales distritales, para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015. Como consecuencia de lo anterior, se ratificó la negativa de solicitud del actor, para ser designado consejero electoral en el Consejo Distrital 25, con cabecera en Iztapalapa.

    Dicha resolución fue notificada al actor el día primero del mes de febrero de este año.

    II. Segundo juicio de ciudadano. El cinco de febrero siguiente, F.G.O. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar la resolución antes mencionada.

    Una vez en esta S. Superior, el expediente respectivo se turnó a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Asimismo, en su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente, admitió a trámite la demanda de juicio de ciudadano mencionado, y al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el asunto de referencia, ordenó cerrar la instrucción así como la elaboración del proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentado para impugnar una resolución recaída a un recurso de revisión dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, órgano central de tal instituto electoral, razón por la que la competencia se surte a favor de esta S. Superior del Tribunal Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

    1. Forma. La demanda del presente juicio se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, contiene el nombre, domicilio y firma del ciudadano actor, se identifica la resolución reclamada y la autoridad responsable, al igual que hechos y agravios.

    2. Oportunidad. Como se ha señalado, la demanda de juicio se considera oportuna, toda vez que el actor tuvo conocimiento de la resolución impugnada el día primero de febrero del año en curso, y su escrito de demanda fue presentado el cinco de febrero siguiente, es decir, dentro del plazo de cuatro días, previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.

    3. Legitimación. Conforme a lo dispuesto por el artículo 79, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio que nos ocupa fue promovido por parte legítima, por tratarse de un ciudadano que lo interpone por sí mismo y en forma individual, porque considera que cumple con los requisitos legales para ser consejero electoral, y en virtud de que estima que la resolución que confirma la negativa de su solicitud para ocupar tal cargo, vulnera su derecho político-electoral de conformar los órganos administrativos electorales, en este caso, un órgano electoral federal.

    4. Definitividad. Se satisface este requisito, toda vez que el ciudadano actor controvierte una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, contra la cual no está previsto un medio de defensa diverso mediante el cual pudiera ser revocada, anulada o modificada.

    Al estar colmados los requisitos de procedibilidad indicados y sin que esta S. Superior advierta la existencia de alguna causa que genere la improcedencia o sobreseimiento de los medios de impugnación que se resuelven, lo conducente es analizar y resolver el fondo de la litis planteada.

    TERCERO. Resolución impugnada. La parte conducente de la resolución impugnada, en que se contienen las consideraciones que sustentan su sentido, es del tenor siguiente:

  7. - De los escritos impugnativos, esta autoridad resolutora advierte medularmente los siguientes motivos de inconformidad:

    …

    Por su parte F.G.O. expresó:

    1. Que el Acuerdo A05/DF/CL/06-12-11 no observó lo dispuesto en los artículos 1º, tercer párrafo y 41, fracción V, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que hubo discriminación por razón de género y edad en la integración del 25 Consejo Distrital, porque existe una sobrerrepresentación de mujeres propietarias a razón del 83.3 %, lo que resulta inequitativo.

    2. Que en el acuerdo impugnado hubo inobservancia del principio de certeza, establecido en el artículo 41 de la Constitución Federal, esto porque el Consejo Local fue omiso en motivar su designación y justificar la exclusión de aspirantes, al exponer razonamientos genéricos sin precisar información relativa al perfil de los ciudadanos designados, a efecto de tener elementos de comparación con los aspirantes excluidos.

    I. Que no se observó el principio rector de objetividad, ya que en el acuerdo de designación se publica un listado por cada distrito, sin justificar objetivamente el por qué fue merecedor de designación cada integrante del Consejo Distrital, señalando que con la omisión de esa información no se observa el principio constitucional de máxima publicidad establecido en el artículo 6 de la Carta Magna.

    Por cuestión de método, y en estricto acatamiento al principio de exhaustividad que está obligado a observar en sus resoluciones, este Consejo General considera oportuno que una vez que han sido identificados los motivos de inconformidad esgrimidos por los recurrentes, procederá a efectuar el análisis individual de los agravios expresados y de manera conjunta los marcados con las letras C y G, puesto que inciden en el criterio de equidad de género; posteriormente, llevar a cabo el estudio conjunto de los disensos vertidos en los diversos H e I, toda vez que éstos van encaminados a controvertir...

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