Sentencia nº SUP-JDC-0324-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónHidalgo
Número de resoluciónSUP-JDC-0324-2012
Fecha23 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-324/2012 ACTOR: J.L.P.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.M.D. RANGEL

México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.L.P.M., por propio derecho, a fin de impugnar las omisiones atribuidas a J.G.O.A., Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, H., de convocar a los miembros del aludido Ayuntamiento, a fin de tomarle protesta a J.O.A. como T.R. propietario, a efecto de suplir la ausencia de la ciudadana que fue electa como Regidora Propietaria por el principio de representación proporcional en ese ayuntamiento.

R E S U L T A N D O

  1. Jornada Electoral. El tres de julio de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de H., para renovar, entre otros cargos de elección popular, a los integrantes del Ayuntamiento de Cuautepec de H..

  2. Toma de protesta. El dieciséis de enero de dos mil doce, J.G.O.A., Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuautepec de H., asumió el ejercicio del referido cargo constitucional y, entre otros aspectos, tomó protesta a los Síndicos y R. propietarios presentes en dicho evento.

    Al respecto, el actor sostiene que la ciudadana M.G.O.A., quien fue electa con el carácter de tercer Regidora Propietaria por el principio de representación proporcional, no acudió a dicho acto y, por ende, no ha rendido la protesta de ley.

  3. Solicitud de copias certificadas. El enjuiciante menciona que el treinta y uno de enero siguiente, presentó escrito dirigido al Presidente Municipal de Cuautepec de H., H., a fin de solicitarle copias certificadas de las sesiones del cabildo que se han celebrado a partir del dieciséis de enero de dos mil doce a la fecha, sin que haya recaído algún acuerdo.

  4. Juicio ciudadano. Inconforme con las omisiones atribuidas al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, H., de convocar a los miembros del aludido Ayuntamiento, a fin de tomarle protesta a J.O.A. como Tercer Regidor propietario por el principio de representación proporcional, a efecto de suplir la ausencia de la Regidora Propietaria precisada en el antecedente 2, el quince de febrero de dos mil doce, J.L.P.M., por su propio derecho, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. Integración, registro y turno a Ponencia. El siete de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia del Magistrado Salvador Nava Gomar el expediente al rubro indicado; proveído que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-1336/12, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  6. Escritos de tercero interesado. En su oportunidad, J.O.A. y M.G.O.A., ambos por propio derecho, presentaron, respectivamente, escritos por el que comparecen al presente juicio, con la pretensión de que se les reconozca el carácter de terceros interesados.

  7. Radicación. El doce de marzo de dos mil doce, el Magistrado encargado de la instrucción radicó en su ponencia el juicio ciudadano.

  8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el escrito inicial y como no existía sustanciación pendiente, cerró la instrucción, por lo que el expediente quedó en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación en que se actúa, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por ser un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.L.P.M., por propio derecho, a fin de impugnar la omisión atribuida al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, H., de convocar a los miembros del aludido Ayuntamiento, a fin de tomarle protesta a J.O.A. como T.R. propietario, a efecto de suplir la ausencia de la ciudadana que fue electa como Regidora Propietaria por el principio de representación proporcional.

    En este juicio ciudadano se aduce la indebida o ilegal integración de ese órgano municipal colegiado, el cual fue electo mediante sufragio popular, por lo que, en concepto del actor, se conculca en su perjuicio el equilibrio de las fuerzas políticas, lo cual está vinculado con la integración de un ayuntamiento, hipótesis que no es competencia expresa de las Sala Regionales de este Tribunal.

    SEGUNDO. Escritos de terceros interesados.

    J.O.A. y M.G.O.A., ambos por propio derecho, comparecen al presente juicio, respectivamente, con la pretensión de que se les reconozca el carácter de terceros interesados.

    Las solicitudes de los ciudadanos apuntados no son atendibles por las razones siguientes.

    En conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el procedimiento de los medios impugnativos tiene el carácter de tercero interesado el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

    Asimismo, el artículo 17, párrafo 4, inciso e), de la misma ley procesal electoral establece que los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, en los que deberán precisar la razón del interés jurídico en que se funden y sus pretensiones concretas.

    En el caso, el análisis de los dos escritos de comparecencia permite advertir que ambos ciudadanos en cuestión, hacen valer una serie de manifestaciones a manera de agravios e incluso exhiben pruebas para respaldar lo sostenido, mediante las cuales pretenden añadirse, incluso así lo manifiestan expresamente, a la pretensión del actor en el presente juicio.

    En efecto, los planteamientos expuestos en los respectivos escritos de comparecencia, tienen como finalidad que se ordene al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, H., convocar a los miembros del aludido Ayuntamiento, a fin de tomarle protesta a J.O.A. como Tercer Regidor propietario por el principio de representación proporcional, para suplir la ausencia de M.G.O.A., quien fue electa como R.P., pero que a través de su escrito de comparecencia en este juicio ciudadano manifiesta la supuesta imposibilidad de asumir dicho cargo de elección popular.

    En esa tesitura, resulta incuestionable que ninguno de los dos comparecientes cuenta con un interés jurídico personal y directo que sea incompatible con el del actor, pues, contrariamente a ello, formulan una serie de planteamientos cuyo objeto coincide plenamente con la impugnación formulada en el presente medio de defensa, de ahí que esta S. Superior estime improcedente reconocerles el carácter de terceros interesados en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se resuelve.

    Similar criterio fue sostenido por este órgano de justicia al resolver el juicio para la protección de los derechos...

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