Sentencia nº SG-JLI-0001-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-JLI-0001-2012
Fecha10 Febrero 2012
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JLI-1/2012 ACTOR: SALVADOR G.G. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO INSTRUCTOR: NOÉ CORZO CORRAL SECRETARIO: JORGE CARRILLO VALDIVIA

Guadalajara, Jalisco, a diez de febrero de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JLI-1/2012, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por S.G.G., por derecho propio, contra el instituto referido; y

R E S U L T A N D O :

I.A.. Del escrito de demanda y las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Solicitud de intervención al Contralor General del Instituto Federal Electoral. Que el nueve de diciembre del año dos mil ocho, la Vocal Ejecutiva de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en Jalisco, solicitó la intervención del Contralor General del órgano aludido para la práctica de una auditoría a la Junta Distrital Ejecutiva Número 13 en la misma entidad, por diversas anomalías en su actuar.

  2. Práctica de Auditoría. Que el mismo año la Contraloría General del Instituto demandado, llevó a cabo auditoría a la Junta Distrital Ejecutiva Número 13 en el Estado de Jalisco y concluyó que existían presuntas irregularidades en el manejo de los recursos de la misma.

  3. Instauración de procedimiento administrativo. Que del resultado de la auditoría antes señalada, la referida Contraloría determinó instaurar de oficio procedimiento administrativo en contra de varios servidores del mismo, incluyendo al ahora actor, mismos que fueron identificados como CGE/14/005/2009 y su acumulado CGE/14/124/2010.

  4. Sanción impuesta derivada del procedimiento administrativo. Que el cinco de enero de dos mil doce, le fue notificado al actor la resolución recaída al procedimiento de referencia, en la que se determinó destituirlo del cargo de Coordinador Administrativo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco.

    1. Presentación de Juicio Laboral. Mediante escrito presentado el día veintitrés de enero del año en curso, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, S.G.G., impugnó la resolución recaída al procedimiento administrativo de responsabilidades, instaurado en el expediente CGE/14/005/2009 y su acumulado CGE/14/124/2010, emitida por la Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral.

    2. Turno. El Magistrado Presidente de esta Sala, por acuerdo de veintitrés del mismo mes y año, ordenó registrar el juicio con la clave de expediente SG-JLI-1/2012 y turnarlo a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación y domicilio. Por acuerdo de veinticinco siguiente, el Magistrado Instructor ordenó radicar el juicio en la ponencia a su cargo.

    Por otra parte, se le tuvo al actor señalando domicilio para recibir notificaciones.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, con sede en Guadalajara, Jalisco, tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso e) y 195, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e) y 94, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre H.A.R.B. y un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral con asiento en el Estado de Sonora, en donde esta S. ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Improcedencia. Por ser su examen de carácter preferente y de orden público, se analiza si en el caso en estudio se actualiza alguna causal de improcedencia y, en consecuencia, si procede desechar de plano el medio de impugnación, por encontrarse este órgano jurisdiccional imposibilitado sobre el pronunciamiento en la presente controversia.

    Esta Sala Regional advierte que el juicio resulta improcedente al actualizarse lo previsto en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que se pretende impugnar a través de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, lo resuelto por la Contraloría Interna de dicho Instituto en el procedimiento administrativo de responsabilidades identificado con el expediente CGE/14/005/2009 y su acumulado CGE/14/124/2010; y en consecuencia, se considera que debe desecharse de plano el presente medio de impugnación, en virtud de las consideraciones y fundamentos que se citan a continuación.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 195, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 94, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano competente para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes se encuentran sujetos al régimen establecido en la fracción XIV del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución federal y les corresponde a las...

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