Sentencia nº SUP-RAP-0086-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0086-2012
Fecha28 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-86/2012 Y SUP-RAP- 123/2012 APELANTES: TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V. Y CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RADIO Y TELEVISIÓN AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL Y COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y J.M.D. RANGEL

México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos de los recursos de apelación SUP-RAP-86/2012 y SUP-RAP123/2012, promovidos por Televisión Azteca, S.A. de C.V. y por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, respectivamente, para impugnar actos atribuidos al Consejo General y a la Comisión de Quejas y Denuncias, ambos del Instituto Federal Electoral, relacionados con el acuerdo CG92/2012, así como con la imposición de medidas cautelares dentro del procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG/037/PEF/114/2012 y su acumulado SCG/PE/PT/CG/039/PEF/116/2012.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

  1. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    En sesión extraordinaria iniciada el quince y concluida el dieciséis de febrero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011- 2012", identificado con la clave CG92/2012. Hasta la fecha de interposición del recurso de apelación, el acuerdo no había sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  2. Presentación de la queja de origen.

    El veintidós de febrero de dos mil doce, los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, integrantes de la coalición "Movimiento Progresista", presentaron queja para denunciar la difusión, a su criterio ilegal, de mensajes televisivos contratados por el Diputado L.V.A. y por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la cámara de diputados del Congreso de la Unión, transmitidos a través de señales con cobertura en todo el territorio nacional, para difundir un informe de labores legislativas.

  3. Medidas cautelares.

    El veinticuatro de febrero de dos mil doce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral dictó resolución denominada "ACQD-007/2012. acuerdo de la comisión de quejas y denuncias del instituto federal electoral, respecto de la solicitud de adoptar las medidas cautelares a que hubiere lugar, formulada por los partidos políticos de la revolución democrática, del trabajo y movimiento ciudadano, el veintidós y veintitrés de febrero de dos mil doce, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG/037/PEF/114/2012 y su acumulado SCG/PE/PT/CG/039/PEF/116/2012",mediante la que ordenó a Televisión Azteca, S.A. de C.V., la suspensión inmediata de la difusión de los promocionales objeto de la queja. La resolución fue notificada a la apelante, el veinticinco de febrero de dos mil doce.

    En el considerando segundo (páginas 31 a 41) de la resolución mencionada se insertó el texto íntegro del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011- 2012", identificado con la clave CG92/2012.

  4. Recurso de apelación.

    El veintinueve de febrero de dos mil doce, Televisión Azteca, S.A. de C.V., presentó por conducto de su apoderado, escrito de recurso de apelación ante la autoridad responsable, para impugnar, tanto la imposición de medidas cautelares como el acuerdo identificado con la clave CG92/2012.

    Mediante escrito de diecinueve de marzo de dos mil doce, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, presentó por conducto de su representante, escrito de apelación para controvertir el acuerdo CG92/2012.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

    I.R. de expedientes.

    La Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral, en suplencia del Secretario Ejecutivo y del Consejo General, giró el oficio recibido el cinco de marzo de dos mil doce en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, mediante el cual remitió el expediente integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por Televisión Azteca, S.A. de C.V., la demanda y sus anexos, el informe circunstanciado y demás documentos que consideró pertinentes.

    Por oficio de veintitrés de marzo de dos mil doce, recibido en esa misma fecha en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el expediente integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Cámara Nacional antes citada, la demanda y sus anexos, el informe circunstanciado y demás documentos que consideró pertinentes.

  5. Turno de expedientes.

    El cinco y el veintitrés de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó formar los expedientes SUP-RAP-86/2012 y SUP-RAP-123/2012 y turnarlos a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Radicación.

    Oportunamente, el Magistrado Instructor ordenó radicar los expedientes. En cuanto al recurso registrado con la clave SUP-RAP-86/2012, ordenó requerir al promovente, J.L.Z.P., quien se ostentó como representante de Televisión Azteca, S.A. de C.V., para que acreditara tal carácter, y a la Comisión de Quejas y denuncias, para que rindiera informe circunstanciado respecto del acto que le fue atribuido por la apelante. Ambos requerimientos se tuvieron por cumplidos mediante sendos acuerdos dictados el doce de marzo siguiente.

  7. Admisión.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite los recursos de apelación.

    V.C. de instrucción.

    Concluida la substanciación de los recursos, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso b); y 42; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de personas morales, la primera de ellas, sujeta a los efectos de una medida precautoria dictada en un procedimiento administrativo especial sancionador sustanciado por la Comisión de quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, registrado con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG/037/PEF/114/2012 y su acumulado SCG/PE/PT/CG/039/PEF/116/2012 y, la segunda, obligada por virtud de lo dispuesto en un acuerdo dictado por el máximo órgano del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados.

    En el recurso de apelación SUP-RAP-86/2012, la apelante Televisión Azteca, S.A. de C.V. impugna dos actos:

    1. La resolución dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral el veinticuatro de febrero de dos mil doce, mediante la cual ordenó a Televisión Azteca, S.A. de C.V., la suspensión inmediata de la difusión de los promocionales objeto de la queja.

      Entre los agravios dirigidos a combatir este acto, la apelante plantea la invalidez del punto Segundo del acuerdo identificado con la clave CG92/2012, del tenor siguiente:

      […]

      SEGUNDO. Durante el periodo de intercampaña, los mensajes en radio y televisión que se difundan para dar a conocer informes de labores de funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 288, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no podrán hacer alusión a partidos políticos o incluir sus emblemas bajo ninguna modalidad.

      […]

      Los agravios se centran en combatir la porción de la norma en donde dice: "no podrán hacer alusión a partidos políticos o incluir sus emblemas bajo ninguna modalidad".

    2. El "Acuerdo del consejo general del instituto federal electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el proceso electoral federal 2011- 2012", identificado con la clave CG92/2012, dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria iniciada el quince y concluida el dieciséis de febrero de dos mil doce.

      La parte impugnada del acuerdo es el punto primero, base Tercera, del tenor siguiente:

      […]

      TERCERA. La libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento. Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

      […]

      Los agravios se centran en combatir la porción de la norma en donde dice: "con respeto absoluto a la equidad".

      En el recurso de apelación SUP-RAP-123/2012, la apelante Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión impugna un solo acto:

      El "Acuerdo del consejo general del instituto federal electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el proceso electoral federal 2011- 2012", identificado con la clave CG92/2012, dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria iniciada el quince y concluida el dieciséis de febrero de dos mil doce.

      La parte...

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