Sentencia nº SUP-RAP-0064-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0064-2012
Fecha28 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-64/2012. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: J.M.A.Z..

México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del expediente en el rubro indicado, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto del diputado federal S.L. de Tejada Covarrubias, representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en contra de la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del C.A.M.L.O., así como de los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Movimiento Ciudadano, y Movimiento Regeneración Nacional, A.C. (MORENA) por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/155/PEF/71/2011 y su acumulado SCG/PE/PRI/CG/001/PEF/78/2012", clave CG/90/2012, y que fue aprobada el quince de febrero del dos mil doce, y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO.- Antecedentes. De lo narrado en el escrito de apelación y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I.- El veintiuno de diciembre del dos mil once, el diputado federal S.L. de Tejada Covarrubias, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso una queja en contra del ciudadano A.M.L.O., así como de los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Movimiento Ciudadano, y Movimiento Regeneración nacional, A.C. (MORENA), por hechos que consideró como constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Específicamente, la denuncia se refirió a los siguientes temas: que el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) ha realizado actos y conductas tendientes a posicionar al ahora precandidato A.M.L.O. y la plataforma e ideología de gobierno que aplicaría el citado precandidato; que en los promocionales de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano y de la coalición que han conformado, se hacen referencias expresas al Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), que es una estructura alterna o paralela constituida por el ciudadano A.M.L.O.; que esta forma de actuar está vulnerando los principios de legalidad, certeza y equidad en la contienda electoral; que los tiempos de radio y televisión son exclusivos de los partidos políticos y no pueden ser transferidos a terceros, como es el caso del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).

II.- En sesión del quince de febrero del dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG90/2012 en el procedimiento especial sancionador señalado con antelación, de la cual se trascriben en esta parte los puntos resolutivos, que son del tenor siguiente:

PRIMERO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra del C.A.M.L.O., en términos del Considerando OCTAVO de la presente determinación.

SEGUNDO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, en términos de los Considerandos NOVENO de la presente determinación.

TERCERO. Se ordena el desglose del presente asunto por cuanto hace al Movimiento de Regeneración Nacional A. C. (MORENA), hasta en tanto se haya emplazado al mismo, en términos de lo expresado en el Considerando QUINTO inciso A) de la presente resolución.

CUARTO.- Notifíquese a las partes en términos de ley.

QUINTO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

SEGUNDO.- Recurso de apelación. Inconforme con la anterior determinación, el diecinueve de febrero del dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional interpuso el presente recurso de apelación en contra de la resolución CG90/2012, por conducto del diputado federal S.L. de Tejada Covarrubias, representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

TERCERO.- Trámite y sustanciación.

I.R.. Mediante oficio número SCG/0949/2012 del veinticuatro de febrero del dos mil doce, recibido en la oficialía de partes de esta S. Superior el mismo día, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió la demanda y sus anexos, el informe circunstanciado, las constancias de su trámite, así como diversa documentación que estimó necesaria, relacionados con dicha demanda, para la solución de este asunto.

II. Turno. Recibidas las constancias anteriores, mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, J.A.L.R. acordó que se integrara el expediente SUP-RAP-64/2012 y se turnara a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1199/12, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

III. Terceros interesados. Durante la tramitación del recurso de apelación, el veintitrés de febrero de dos mil doce comparecieron de manera conjunta los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, por conducto de C.E.M.M., R.C.G. y J.M.C.R., respectivamente, representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, alegando lo que a su derecho consideraron pertinente.

IV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor dictó auto de admisión del presente recurso y ordenó el cierre de su instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos a) y g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación en el que un partido político nacional combate una resolución dictada por un órgano central del Instituto Federal Electoral, como es el Consejo General.

SEGUNDO. Procedencia. Se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8°, 9°, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 45, párrafo 1, incisos a) y b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

a) Forma. Se cumplen los requisitos previstos en el artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la demanda se presentó ante la autoridad responsable y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en ese precepto, a saber: el señalamiento del nombre del recurrente, el del domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnados y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y de los agravios que el partido político dice que le causa el acto reclamado, el asentamiento del nombre y la firma autógrafa del representante de la parte apelante.

Al respecto, el ocurso atinente fue presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, esto es, el órgano encargado de recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que es precisamente la autoridad señalada como responsable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, párrafo 1, inciso f), y 125, párrafo 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con lo que se cumple con la carga procesal establecida en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

b) Oportunidad. El presente recurso se interpuso dentro del plazo legal conferido al efecto, pues el acto impugnado consiste en la resolución CG90/2012, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el quince de febrero del dos mil doce y la demanda se interpuso el diecinueve de febrero siguiente, tal y como se demuestra con el sello del reloj checador de la responsable, visible en la primera foja del escrito de demanda, por lo que resulta inconcuso que se presentó dentro del plazo legal de cuatro días, previsto en el artículo 8, párrafo 1, del cuerpo de leyes citado.

c) Legitimación. El recurso de apelación que se analiza fue interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, y por tal motivo se cumple la exigencia prevista por los artículos 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, incisos a) y b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

d) Personería. El medio de impugnación fue promovido por representante con personería suficiente para hacerlo, acorde con lo dispuesto en los artículos 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el diputado federal S.L. de Tejada Covarrubias, persona que signó el escrito inicial de demanda, actuó en su carácter de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR