Sentencia nº SUP-JDC-0392-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-0392-2012
Fecha28 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-392/2012 ACTOR: R.J.A.N. ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS DEL DISTRITO FEDERAL, AMBOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-392/2012, promovido por R.J.A.N., en contra del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, ambos del Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir la "Convocatoria para la selección y postulación del candidato a J. de Gobierno del Distrito Federal, para el período constitucional 2012-2018"; el "Dictamen de la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal por el que se niega registro como precandidato al ciudadano R.J.A.N. en el proceso interno de selección y postulación del candidato a J. de Gobierno del Distrito Federal, para el periodo constitucional 2012-2018" y el "Acuerdo de la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal por el que se declara la validez del proceso interno de selección y postulación del candidato a J. de Gobierno del Distrito Federal, para el período constitucional 2012-2018", y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del Procedimiento Electoral en el Distrito Federal. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal declaró el inició formal del procedimiento electoral ordinario dos mil once-dos mil doce, para elegir J. de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales, en el Distrito Federal.

2. Convocatoria. El veintisiete de enero de dos mil doce, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió la "Convocatoria para la selección y postulación del candidato a J. de Gobierno del Distrito Federal, para el período constitucional 2012-2018".

3. Expedición del Manual de Organización. El nueve de febrero de este año, la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal expidió el Manual de Organización del procedimiento interno para la selección y postulación de candidato a J. de Gobierno del Distrito Federal, para el periodo constitucional dos mil doce-dos mil dieciocho.

4. Solicitud de registro del actor. El once de febrero de dos mil doce, el ahora actor presentó solicitud de registro a precandidato a J. de Gobierno del Distrito Federal, ante la citada Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional.

5. Negativa de registro. El doce de febrero del año en que se actúa, la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal emitió el "Dictamen de la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal por el que se niega registro como precandidato al ciudadano R.J.A.N. en el proceso interno de selección y postulación del candidato a J. de Gobierno del Distrito Federal, para el periodo constitucional 2012-2018".

6. Declaración de validez del procedimiento interno de selección y postulación de candidato a J. de Gobierno del Distrito Federal. El catorce de marzo de dos mil doce, la aludida Comisión de Procesos Internos emitió el acuerdo "… por el que se declara la validez del proceso interno de selección y postulación del candidato a J. de Gobierno del Distrito Federal, para el período constitucional 2012-2018".

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de marzo de dos mil doce, el actor R.J.A.N., presentó directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  2. Turno a Ponencia. Mediante proveído de dieciocho de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-392/2012, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisado en el resultando dos (II) que antecede, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Radicación y requerimiento de trámite. Por acuerdo de veinte de marzo de este año, el Magistrado Instructor tuvo por radicado, en la Ponencia a su cargo, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mencionado en el preámbulo de esta sentencia, y requirió al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, ambos del Partido Revolucionario Institucional, para que dieran el trámite debido al medio de impugnación y remitieran los informes circunstanciados correspondientes.

    V.T. y remisión de constancias del medio de impugnación. Mediante escrito de veintiuno de marzo, el Presidente de la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, remitió a esta S. Superior, con motivo del cumplimiento al requerimiento precisado en el resultando que antecede, las constancias relativas al juicio al rubro indicado; así como diverso escrito de demanda presentado previamente por R.J.A.N. el diecisiete de marzo de dos mil doce en las oficinas del mencionado órgano partidista.

  4. Remisión a Ponencia. Por oficio de veintidós de marzo de dos mil doce, el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, remitió a la Ponencia del Magistrado F.G.R. la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias mencionadas en el resultando que antecede por estar relacionada con el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-392/2012, turnado a la Ponencia del mencionado Magistrado el día dieciocho de marzo del año en que se actúa.

  5. Acuerdo de desglose. Mediante acuerdo dictado el veintitrés de marzo de dos mil doce, el Magistrado F.G.R., ordenó enviar, mediante oficio, el diverso escrito de demanda presentado por el actor el diecisiete de marzo de dos mil doce, con sus anexos y demás constancias, a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior, a fin de que se integrara y registrara en el respectivo Libro de Gobierno un nuevo expediente y, en su oportunidad, se turnara a la Ponencia del mencionado Magistrado.

  6. Integración de nuevo expediente. Con motivo del desglose precisado en el resultando que antecede, mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-440/2012, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R..

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.J.A.N., por su propio derecho, quien se ostenta como aspirante a precandidato a J. de Gobierno del Distrito Federal, para controvertir diversas determinaciones del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, ambos del Partido Revolucionario Institucional, relacionadas con su solicitud de registro como precandidato a J. de Gobierno de esa entidad federativa.

    SEGUNDO. Improcedencia. Esta S. Superior considera que la demanda, origen del juicio que se resuelve, debe ser desechada de plano, en virtud de que, sin perjuicio de que se acredite alguna otra, se actualiza la hipótesis de improcedencia prevista en el numeral 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que la enjuiciante agotó su derecho de impugnación, al promover diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que motivó la integración del expediente SUP-JDC-440/2012, el cual fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R..

    La razón para considerar que el derecho de acción se agota, una vez presentada la demanda para impugnar un determinado acto, consiste en que, conforme a la doctrina generalmente aceptada, el acto procesal de presentación del escrito inicial de demanda produce los efectos jurídicos siguientes:

    * Da al derecho sustancial el carácter de derecho litigioso.

    * Interrumpe el plazo de caducidad o prescripción del derecho sustancial y del derecho de acción.

    * Determina a los sujetos fundamentales de la relación jurídico-procesal.

    * Fija la competencia del tribunal del conocimiento.

    * Delimita el interés jurídico y la legitimación procesal de las partes litigantes.

    * Determina el contenido y alcance del debate judicial.

    * Define el momento en el cual surge el deber jurídico de la demandada o responsable, de proveer sobre la recepción, presentación y trámite de la demanda.

    Los señalados efectos jurídicos de la presentación de la demanda constituyen razón suficiente para que, una vez promovido un medio de impugnación, tendente a controvertir determinado acto u omisión, no sea posible jurídicamente presentar una...

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