Sentencia nº SUP-RAP-0094-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0094-2012
Fecha28 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-RAP-94/2012, SUP-RAP-93/2012 Y SUP-JDC-335/2012, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: I.T.S.Y.R.Q. GONCEN

México, Distrito Federal, veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-93/2012 y SUP-RAP-94/2012, así como del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-335/2012, promovidos, el primero, por el partido político Nueva Alianza; el segundo por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano y, el último, por A.M.L.O., en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para controvertir, en el recurso de apelación SUP-RAP-93/2012 el acuerdo CG99/2012, "Por el que se emiten las bases y lineamientos o criterios orientadores para la celebración de debates entre candidatas y candidatos a cargos de elección popular en el proceso electoral federal 2011-2012"; en el juicio SUP-JDC-335/2012 el acuerdo CG118/2012, "Por el que se da contestación a los cuestionamientos realizados por el C.A.M.L.O. respecto de la posibilidad de realizar doce debates de carácter temático entre los candidatos presidenciales durante el periodo de campaña en el proceso electoral federal 2011-2012", y en la apelación SUP-RAP-94/2012, ambos acuerdos, emitidos en sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de febrero de dos mil doce.

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los enjuiciantes hacen en su respectivo escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Inicio del procedimiento electoral federal dos mil once-dos mil doce. El siete de octubre de dos mil once inició el procedimiento electoral federal dos mil once-dos mil doce (2011-2012), para la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión.

  2. Creación de Comisión Temporal del Consejo General del Instituto Federal Electoral. En sesión ordinaria de fecha veinticinco de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que se creo la "Comisión Temporal encargada de elaborar y proponer al Consejo General los Lineamientos, Criterios o Bases para la realización de los debates entre los candidatos de los partidos políticos y coaliciones durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012".

  3. Solicitud para celebrar debates. El dieciocho de enero de dos mil doce, A.M.L.O. presentó escrito dirigido al Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el que solicitó la celebración de doce debates temáticos, entre los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos puntos petitorios son al tenor siguiente:

    […]

    Por ello, atentamente pido al Consejo General lo siguiente:

    Primero. Se realice una interpretación conforme, de carácter constitucional, convencional y legal, del artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Segundo. Se brinde respuesta a mi petición en breve tiempo para que el órgano electoral federal maximice los derechos fundamentales de los ciudadanos, los candidatos organicen adecuadamente sus agendas de campaña y, la autoridad comicial brinde condiciones de mayor equidad y certeza al proceso electoral.

    Tercero. Se autorice la celebración de doce debates temáticos entre los candidatos presidenciales durante el período de campaña, uno por semana, sobre los asuntos que interesan a la ciudadanía. Nosotros proponemos que los primeros cuatro debates versen sobre los temas: 1) cuál es la propuesta de los candidatos presidenciales para enfrentar y resolver el problema del desempleo; 2) qué proponen los candidatos presidenciales para atender y resolver los problemas de inseguridad y violencia del país; 3) cómo proponen los candidatos presidenciales combatir la corrupción; y, 4) cuál es la propuesta de los candidatos presidenciales para abatir el rezago educativo de México. Asimismo los ocho temas restantes pueden surgir de las propuestas de los candidatos en materia de política económica, rescate al campo, petróleo y electricidad, ciencia y tecnología, infraestructura y comunicación, política fiscal, monopolios, democracia, legalidad, desarrollo urbano y vivienda, salud y seguridad social, indígenas, migrantes, jóvenes, mujeres, adultos mayores, derechos humanos, medio ambiente, deporte, cultura, política exterior, entre otros.

    Cuarto. A fin de que exista tiempo del Estado para transmitir los debates entre los candidatos presidenciales, se suspendan para dichos candidatos, los spots de radio y televisión.

    […]

  4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de enero de dos mil doce, el ciudadano A.M.L.O. presentó, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que expresó, en la parte que interesa, lo siguiente:

    […]

    Que la demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano se interpone en contra de: 1) La omisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral para dar respuesta oportuna y puntual a mi petición de 18 de enero de 2012 en donde solicité la autorización y celebración de doce debates entre los candidato presidenciales durante el periodo de campañas de este proceso electoral federal; 2) La instrucción del Consejero Presidente al Secretario Ejecutivo del IFE para que se me contestará que mi petición en torno a los debates no será atendida de manera oportuna y puntual por el Consejo General del IFE, sino que en primera instancia será respondida por una Comisión del Consejo General creada el 25 de enero del presente año; y 3) El oficio número SE/127/2012, de fecha 23 de enero de 2012, notificada el 25 de enero de este mes, del Secretario Ejecutivo del IFE, que me comunica la anterior instrucción del C.P. del IFE en torno a los debates solicitados.

    […]

  5. Sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En sesión pública celebrada el dieciséis de febrero de dos mil doce, esta S. Superior dictó sentencia en el aludido juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-176/2012, con los puntos resolutivos que a continución se reproducen:

    PRIMERO. Se revoca el oficio identificado con la clave SE/127/2012, de veintitrés de enero de dos mil doce, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, a la brevedad, debe dar respuesta debidamente fundada y motivada, a todos los planteamientos formulados por A.M.L.O., en su escrito de dieciocho de enero de dos mil doce, en el cual solicita la realización de doce debates entre los candidatos presidenciales.

    TERCERO. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dé cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá informarlo a esta S. Superior, anexando la documentación que así lo justifique.

  6. Acuerdos impugnados. En sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de febrero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó los acuerdos ahora controvertidos, los cuales se precisan a continuación:

    6.1 El identificado con la clave CG99/2012, al tenor siguiente:

    ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LAS BASES Y LINEAMIENTOS O CRITERIOS ORIENTADORES PARA LA CELEBRACIÓN DE DEBATES ENTRE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

    ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

  7. El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye un elemento esencial de la democracia, que demanda garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la libertad de expresión e información, reconocidos en los artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en otros instrumentos internacionales, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Democrática Interamericana.

  8. Es obligación del Instituto Federal Electoral, en el ámbito de sus atribuciones, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, interpretando las normas relativas a tales derechos de conformidad con dichos ordenamientos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, en los términos del artículo , párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  9. Entre los fines del Instituto Federal Electoral están contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a ciudadanas y ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y a la cultura democrática, de acuerdo con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, de conformidad con el artículo 41, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, numeral 1, incisos a), b), d) y g) del Código...

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