Sentencia nº SM-JDC-0321-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónNuevo León
Número de resoluciónSM-JDC-0321-2012
Fecha22 Marzo 2012
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-321/2012. ACTOR: I.H.A.. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCERO INTERESADO: R.G.G.. MAGISTRADA PONENTE: B.E.G.C.. SECRETARIO: A.D.V.S..

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de marzo de dos mil doce.

V I S T O S para resolver los autos del juicio identificado al rubro, promovido en contra del acuerdo identificado con la clave CEN/SG/038/2012, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través del cual se designó a los candidatos a Senadores por el Principio de Mayoría Relativa, en el Estado de Nuevo León; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. Los hechos que se narran se obtienen de las constancias del expediente, aclarándose que las fechas en que no se mencione anualidad corresponden a este año; el partido al que se hace referencia es el Partido Acción Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional del aludido Partido, se nombrará el Comité, y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se denominará "Ley de Medios".

  1. Convocatoria para participar en el proceso de selección de candidatos a Senadores por el Principio de Mayoría Relativa del Partido Acción Nacional. El veinte de enero, se emitió la invitación a los ciudadanos y a todos los miembros activos y adherentes del partido, a participar en el proceso para la designación de candidatos a diversos cargos de elección popular, entre los que destaca el de Senadores por el principio de mayoría relativa en el estado de Nuevo León.

  2. Designación de Candidatos a Senadores por el Principio de Mayoría Relativa en el Estado de Nuevo León. El veintitrés de febrero, el Comité, a través del acuerdo identificado con la clave CEN/SG/038/2012, designó a los candidatos al cargo referido.

    En dicho acuerdo, se resolvió lo siguiente:

    "…Por lo expuesto y fundado, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en sesión extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2012, ACUERDA: PRIMERO. Se designa a los C.C. R.G.G. y A.M.S.A. como Candidatos a Senadores de la República por el Principio de Mayoría Relativa para la 1a y 2a Formula respectivamente del Estado de Nuevo León. SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en los Estrados del Comité Ejecutivo Nacional, así como en la página de Internet www.pan.org.mx, dentro de los apartados de Secretaría General y del Comité Directivo Estatal de Nuevo León, en cumplimiento de lo dispuesto por el capítulo IV, numeral 5 de la invitación de fecha 20 de enero de 2012…".

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Demanda. Inconforme con el acuerdo de designación señalado en el punto anterior, por escrito presentado el veintiocho de febrero, el contendiente registrado I.H.A. promovió el presente medio de impugnación.

  4. Trámite. En las misma fecha de presentación, la Directora de Asuntos Jurídicos del Comité dio aviso a la Sala Superior de este Tribunal sobre la presentación de la demanda, y a su vez, fijó la cédula de publicitación correspondiente durante un plazo de setenta y dos horas dentro del cual compareció R.G.G. como tercero interesado a deducir sus derechos.

  5. Remisión a S. Superior. El día cinco, se recibió la demanda y sus anexos en la Sala Superior; y en esa misma fecha, el Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional, acordó en el asunto de referencia, entre otras cosas lo siguiente.

    "… PRIMERO. Para los efectos legales conducentes, con copia certificada del escrito de cuenta y sus anexos, así como el presente proveído, intégrese el respectivo cuaderno de antecedes.- SEGUNDO. Remítanse los originales de los documentos de la cuenta y sus anexos, a la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral…".

  6. Recepción en esta Sala Regional. El siete siguiente, se recibió en este órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado, y demás constancias que se describen en el acuse de recibo visible en la primera foja del expediente integrado.

  7. Turno. Por acuerdo de ocho de marzo, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional turnó el asunto a la ponencia de la Magistrada B.E.G.C., para los efectos previstos en el numeral 19 de la Ley de Medios, lo cual se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-SM-481/2012 suscrito por el S. General de Acuerdos.

  8. Radicación y citación a sentencia. El doce siguiente, la Magistrada Instructora radicó el expediente y tuvo a la responsable cumpliendo las obligaciones que le imponen los artículos 17 y 18 de la ley de medios, y el veintiuno del mismo mes, ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, mismo que ahora se formula; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, es competente para conocer y resolver el presente juicio promovido en contra del acuerdo del Comité identificado con clave CEN/SG/038/2012, que designó a los candidatos a Senadores por el Principio de Mayoría Relativa, en el Estado de Nuevo León, en virtud de que la citada entidad federativa, se encuentra dentro de la circunscripción electoral de esta Sala Regional.

    Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 base VI, 94 párrafos primero y quinto, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero, y 195 fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios.

    SEGUNDO. Improcedencia. Del análisis de las constancias que integran el expediente descrito, se advierte que tanto el órgano partidista responsable como el tercer interesado que acudieron a deducir sus derechos, manifiestan que en éstos se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, relativa a la extemporaneidad de su promoción.

    Para sostener su dicho, señalan sustancialmente que el Acuerdo reclamado se notificó al interesado en los estrados del Comité, así como en la página de Internet del Partido www.pan.org.mx el mismo día de su emisión, es decir, el veintitrés de febrero.

    Que en virtud de lo anterior, el término de cuatro días previsto por el artículo 8 de la Ley de Medios, feneció el veintisiete siguiente, por consiguiente, expresan que si el juicio que aquí se resuelve se presentó hasta el veintiocho de febrero, es...

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