Sentencia nº SM-JDC-0306-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónGuanajuato
Número de resoluciónSM-JDC-0306-2012
Fecha22 Marzo 2012
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-306/2012 ACTOR: S.A.C. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: R.E.B.R. SECRETARIO: ALFONSO ROIZ ELIZONDO

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de marzo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente registrado bajo el número SM-JDC-306/2012, formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto por S.A.C., en contra de la resolución de cuatro de febrero de dos mil doce, dictada por Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, dentro del expediente RR/CNE/003/2012; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa se desprende lo siguiente:

    1. Convocatoria. El siete de diciembre del dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones emitió la Convocatoria para la selección de la planilla de candidatos a cargos del Ayuntamiento de Abasolo para el periodo 2012-2015.

    2. Periodo de registro de precandidatos. Del ocho al veinte de marzo de dos mil doce transcurrió el periodo de registro de precandidatos a integrantes al Ayuntamiento en mención.

    3. Solicitudes de registro de planillas. El diecisiete de diciembre del mismo año, la Comisión Municipal Electoral de Abasolo, Guanajuato, recibió las solicitudes de las planillas encabezadas por A.G.M. y S.A.C..

    4. Procedencia de registro. El cinco de enero del presente año, la Comisión en cita declaró la procedencia de registro de la planilla encabezada por A.G.M..

    5. Juicio de Inconformidad. El nueve de enero siguiente el hoy actor presentó juicio de inconformidad en contra de la determinación señalada en el punto anterior, el cual quedó registrado con la clave 027/2012.

    6. Resolución intrapartidista. El veintiocho de enero de la presente anualidad, la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones resolvió el juicio señalado anteriormente.

    7. Recurso de reconsideración. El treinta y uno de enero posterior el impetrante inconforme con la resolución anterior interpuso recurso de reconsideración el cual quedó registrado bajo el número de expediente RR/CNE/003/2012.

    8. Resolución impugnada. El cuatro de febrero de este año, el Pleno de la Comisión Nacional Elecciones del Partido Acción Nacional resolvió la impugnación en comento, bajo los siguientes términos:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se declara procedente el Recurso de Reconsideración promovido por el C.S.A.C..

    SEGUNDO. Se declaran infundados los agravios esgrimidos por el promoverte.

    TERCERO. Se confirma la resolución JI 1° Sala 027/2011 de fecha dos de mayo de dos mil once (sic), con todos los efectos legales que en ella se ordenan.

    CUARTO. N. PERSONALMENTE al promovente en el domicilio que señaló para dicho efecto y oficio vía fax a la comisión electoral Municipal de Abasolo, Guanajuato.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. No conforme con los hechos narrados en el párrafo anterior, el veintisiete de febrero del año que transcurre, S.A.C. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta Sala Regional.

    1. Cuaderno de Antecedentes. Por acuerdo del mismo día se ordenó integrar el cuaderno de antecedentes de clave 5/2012 y enviar la demanda y anexos a la Comisión Nacional de Elecciones del partido en cita, a efecto de que diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y una vez hecho lo anterior remitiera a esta Sala Regional los documentos pertinentes.

    2. Turno. Por auto de siete de marzo de esta anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente, registrarlo en el Libro de Gobierno bajo la clave SM-JDC-306/2012 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismo que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-SM-462/2012 de igual fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

    3. Radicación. Por auto de doce de marzo de dos mil doce, el Magistrado Instructor radicó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano...

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