Sentencia nº SUP-JDC-0432-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-0432-2012-Acuerdo1
Fecha30 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-432/2012. ACTORA: M.D.A.. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIA. M.L.S.S..

México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTA para acordar la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal, con relación al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-432/2012 promovido por M.D.A., por propio derecho, a fin de impugnar la ejecutoria emitida el catorce de marzo del año en curso por el Pleno del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en los autos del expediente TETDF-JLCD-040/2012, en la que se determinó confirmar la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional que, a su vez, confirmó la negativa de registro a la actora como precandidata a J. de Gobierno del Distrito Federal; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de registro. El once de febrero de dos mil doce, M.D.A. presentó solicitud de registro como precandidata a J. de Gobierno del Distrito Federal para el periodo constitucional 2012-2018.

  2. Dictamen de Registro. El día siguiente, la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal del Partido Revolucionario Institucional, emitió el dictamen en el que negó el registro aludido a la hoy actora.

  3. Primer juicio ciudadano local. Derivado de la señalada negativa, el catorce de febrero pasado, la inconforme presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, competencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, el cual fue radicado en el expediente TEDF-JLDC-030/2012.

  4. Resolución al juicio local. El veintiuno de febrero del año en curso, el Pleno del mencionado órgano jurisdiccional resolvió el medio impugnativo en el sentido de reencauzarlo a recurso de inconformidad para ser resuelto por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

    En cumplimiento a lo anterior, el veinticuatro de febrero siguiente, dicho órgano intrapartidario emitió resolución en el expediente CNJP-RI-DF-069/2012, en que determinó confirmar, entre otros actos, la negativa de registro a la accionante.

  5. Segundo juicio ciudadano local. Inconforme con dicha determinación, el veintinueve de febrero de dos mil doce, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadano, con lo cual se integró el expediente TEDF-JLDC-040/2012.

  6. Resolución impugnada. El catorce de marzo del año indicado, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal dictó sentencia en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con tal determinación, el dieciocho de siguiente, M.D.A., promovió juicio ciudadano ante la autoridad señalada como responsable.

  7. Trámite. Los días diecinueve y veintidós de marzo del año en curso, respectivamente, el S. General del Tribunal Electoral del...

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