Sentencia nº SUP-JDC-0456-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-0456-2012-Acuerdo1
Fecha02 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-456/2012 ACTOR: M.Á. IGLESIAS ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-456/2012, promovido por M.Á.I. en contra de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la resolución emitida en el recurso de inconformidad identificado con la clave alfanumérica INC/NAL/3765/2011 Y ACUMULADO INC/MEX/212/2012, y la supuesta omisión de notificación de la aludida resolución.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el enjuiciante, en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

    1. Convocatoria. El tres de septiembre de dos mil once, el Décimo Pleno Extraordinario del Séptimo Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobó la "Convocatoria para la elección de Representantes Seccionales, de Consejeras y Consejeros Municipales, E., en el Exterior y Nacional, así como D. y D. a los Congresos Estatales y al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática", la cual establecía como fecha de la elección, el veintitrés de octubre de dos mil once.

    2. Registro. El veintitrés de septiembre de dos mil once, el ahora actor presentó solicitud de registro en la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, como candidato a Consejero Nacional del aludido instituto político en el Estado de México, mismo que le fue otorgado en la planilla número diez (10).

    3. Jornada electoral. El veintitrés de octubre de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral en la que, entre otros cargos de dirección, se eligieron a los Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática.

    4. Recurso de inconformidad. El veintinueve de octubre de dos mil once, el ahora actor interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir diversos actos relacionados con la elección de consejeros nacionales y estatales del citado partido político en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en el cual adujo presuntas violaciones el día de la jornada electoral lo que vulnera su derecho político-electoral de ser votado como Consejero Nacional del aludido instituto político.

    5. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Para controvertir la omisión de resolver el recurso de inconformidad precisado en el punto dos (2) que antecede, el ahora enjuiciante promovió juicio ciudadano federal en contra de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.

    6. Acuerdo de Sala Regional Toluca. El dos de enero del año en que se actúa, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, acordó que no se actualizaba la competencia para que conociera el aludido juicio ciudadano, por lo que ordenó remitir a esta S. Superior el respectivo expediente integrado y registrado en la citada Sala Regional con la clave ST-JDC-1/2012.

    7. Acuerdo de competencia de S. Superior. Previa recepción del expediente mencionado en el punto cuatro (4) precedente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, acordó integrar y turnar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-4/2012, a la Ponencia del Magistrado Salvador O.N.G..

      Hecho lo anterior, el nueve del mismo mes y año, la Sala Superior acordó asumir competencia para conocer y resolver del juicio citado.

    8. Sentencia de mérito en el juicio SUP-JDC-4/2012. El primero de febrero del año en curso, esta S. Superior dictó sentencia de mérito en el juicio ciudadano federal precisado en el punto cinco (5) que antecede, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      …

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.Á.I., únicamente por lo que respecta a la omisión atribuida a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática de dar trámite al recurso de inconformidad interpuesto por el actor.

      SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que, una vez notificada la presente ejecutoria, resuelva de manera inmediata el mencionado recurso de inconformidad interpuesto por M.Á.I., en términos de lo establecido en el considerando quinto de esta ejecutoria.

      …

    9. Incidente de ejecución de sentencia. El veintidós de febrero del año en que se actúa, el ahora actor presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior escrito incidental en el cual manifestó, que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática no había dado cumplimiento a la sentencia precisada en el punto seis (6) que antecede. El aludido incidente fue resuelto el veintitrés de marzo de dos mil doce.

    10. Resolución del recurso de inconformidad. El veinticuatro de febrero de dos mil doce, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, emitió resolución en el recurso de inconformidad precisado en el punto cuatro (4) de este resultando, al tenor del único punto resolutivo:

      …

      RESUELVE

      PRIMERO.- Se declara la improcedencia de los recurso de inconformidad identificados con la clave INC/NAL/3765/2011 Y ACUMULADO INC/MEX/212/2012, presentados por M.Á.I., en términos de los razonamientos y preceptos jurídicos vertidos en el considerando CUARTO de la presente resolución.

      …

      La aludida resolución fue publicada en los estrados de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en razón de lo acordado por la Presidenta de ese órgano partidista colegiado, lo anterior según se advierte de la certificación hecha por la Secretaria General de la citada Comisión Nacional que obra en los autos del cuaderno accesorio identificado con el número dos (2) del juicio al rubro indicado.

  2. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinte de marzo de dos mil doce, el ahora enjuiciante promovió juicio ciudadano federal en contra de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la resolución emitida en el recurso de inconformidad INC/NAL/3765/2011 Y ACUMULADO INC/MEX/212/2012, y la supuesta omisión de notificación de la citada resolución.

    El veinticuatro de marzo del año en que se actúa, la Presidenta del órgano partidista responsable, remitió la demanda y constancias atinentes del citado medio de impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal con sede en Toluca, Estado de México.

  3. Acuerdo de Sala Regional Toluca. Previa recepción y trámite, el veintiséis del mes y año en que se actúa, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, se declaró incompetente para conocer del medio de impugnación al rubro indicado, razón por la cual remitió el expediente integrado y registrado con la clave ST-JDC-175/2012 a esta S. Superior, la tenor de las siguientes consideraciones y puntos de acuerdo:

    …

    SEGUNDO. Incompetencia. El veinte de marzo de dos mil doce, M.Á.I., por su propio derecho y en su calidad de candidato de la planilla número 10 a consejero nacional del Partido de la Revolución Democrática en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, presentó escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el recurso de inconformidad promovido por el actor, relacionado con las elecciones y cómputos finales de las elecciones para elegir consejeros estatales y nacionales de ese partido político en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, así como la falta de notificación de la misma.

    Entre los hechos en que basa su impugnación, señala en lo que interesa, lo siguiente:

    HECHOS.

    1.- El 23 de octubre del año pasado se llevaron a cabo las ELECCIONES PARA ELEGIR CONSEJEROS ESTATALES Y NACIONALES EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, del PARTIDO LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en el que el suscrito participó como candidato a C.E. por la Planilla número 10.

    2.- Debido a las serias irregularidades llevadas a cabo en la jornada electoral, el suscrito presentó ante el (sic) la H. COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, RECURSO DE INCONFORMIDAD, precisamente el día 29 de octubre del año pasado, a fin de que esta autoridad partidista remitiera dicho medio de impugnación a la H. COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

    3.- El día de hoy martes 20 de marzo del año en curso, me presenté a las instalaciones del partido y me enteré de que ya se había resuelto el expediente relativo sin que se me haya hecho la notificación correspondiente, por lo que hasta este momento en que conozco el sentido de la resolución es que presento el medio de impugnación correspondiente.

    AGRAVIOS

    ...

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