Sentencia nº SUP-JDC-0469-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JDC-0469-2012-Acuerdo1
Fecha02 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-469/2012 ACTOR: J.M.Y.T.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: F.J.V. CRUZ

México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil doce.

VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-469/2012, promovido por J.M. y T.S., quien se ostenta como miembro activo y militante del Partido Revolucionario Institucional, así como aspirante a Gobernador por el Estado de Tabasco, en contra del Pleno del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, a fin de impugnar la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil doce, dictada en el recurso de apelación identificado con la clave de expediente TET-AP-28/2012-III, por la cual determinó revocar la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCE/PE/JLGL/003/2012, en el cual se le impuso una multa al enjuiciante por actos anticipados de precampaña y proselitismo, así como por vulneración al principio de equidad, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, del expediente al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

    1. Denuncia. Mediante escrito de siete de febrero de dos mil doce, J.L.G.L. presentó ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, denuncia en contra de J.M. y T.S., por presuntos actos anticipados de precampaña relacionados con la elección de Gobernador de la citada entidad federativa.

      La aludida denuncia fue radicada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCE/PE/JLGL/003/2012.

    2. Resolución del procedimiento especial sancionador. El veintisiete de febrero de dos mil doce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco resolvió el procedimiento especial sancionador precisado en el numeral 1 (uno) que antecede, en la cual determinó entre otras cuestiones, imponer una multa al enjuiciante por actos anticipados de precampaña y proselitismo, así como por vulneración al principio de equidad.

    3. Recurso de apelación local. El cuatro de marzo de dos mil doce, J.M. y T.S., presentó escrito mediante el cual interpuso recurso de apelación, para controvertir la resolución mencionada en el numeral 2 (dos) que antecede.

      La aludida demanda fue radicada en el recurso de apelación identificado con la clave de expediente TET-AP-28/2012-lll, en el Tribunal Electoral de Tabasco.

    4. Sentencia impugnada. El veintitrés de marzo de dos mil doce, el citado Tribunal local, dictó sentencia en el recurso de apelación TET-AP-28/2012-lll, cuyos puntos resolutivos, son al tenor siguiente:

      […]

      PRIMERO. Se revoca la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, el veintisiete de febrero de dos mil doce, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCE/PE/JLGL/003/2012, para los efectos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

      SEGUNDO. Se previene a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, que de no dar cumplimiento dentro del plazo mencionado en el considerando sexto del presente fallo, se le aplicará discrecionalmente cualquiera de los medios de apremio y las correcciones disciplinarias contempladas en el artículo 34 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

      […]

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con lo anterior, el veintinueve de marzo de dos mil doce, el ahora actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    La citada Sala Regional radicó el medio de impugnación, como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SX-JDC-945/2012.

  3. Acuerdo de la Sala Regional Xalapa. El treinta de marzo de dos mil doce, la Sala Regional Xalapa emitió acuerdo, por el cual se declaró incompetente para conocer del citado medio de impugnación, razón por la cual remitió el expediente SX-JDC-945/2012 a esta S. Superior, al tenor de las siguientes consideraciones y puntos de acuerdo:

    […]

    SEGUNDO. Incompetencia. Se estima que la litis planteada por el enjuiciante no actualiza alguno de los supuestos de competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues J.M. y T.S. impugna la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, que revocó la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en esa entidad, para el efecto de que cumpla con lo previsto en el artículo 326, párrafo séptimo, de la Ley Electoral de la entidad, a fin de que se le dé vista al ahora actor con las pruebas supervenientes que fueron admitidas durante la sustanciación del procedimiento especial sancionador incoado en su contra, por actos anticipados de precampaña cometidos en el proceso electoral para elegir Gobernador de la entidad referida, cargo de elección popular, que no tiene cabida dentro de las facultades...

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