Sentencia nº SX-JDC-0934-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Abril de 2012

Número de resoluciónSX-JDC-0934-2012
Fecha03 Abril 2012
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-934/2012 ACTOR: E.G.C.R.. RESPONSABLES: COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRA. MAGISTRADA PONENTE: C.P.B.. SECRETARIO: R.S.J..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a tres de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido por E.G.C.R., en contra del acuerdo ACU-CPN-033/2012 de la Comisión Política Nacional y el Secretariado Nacional, ambos del Partido de la Revolución Democrática, respecto al nombramiento de Delegados Financieros para el Estado de Chiapas, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos de advierte:

    1. Convocatoria. El tres de agosto de dos mil once se publicó la convocatoria al séptimo pleno con carácter extraordinario del VII Consejo Político Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Chiapas, que daría inicio el seis de agosto siguiente.

    2. Recurso de queja. El cinco de agosto posterior, C.E.E.C. presentó recurso de queja contra órgano ante la Comisión Nacional de Garantías del referido partido, en contra de la mesa directiva del VII Consejo Estatal en Chiapas, y señaló como acto impugnado la emisión de la convocatoria, aduciendo, entre otras cuestiones, que quienes firmaron dicho documento no tenían facultades para hacerlo, pues no eran consejeros estatales. La queja se registró con el número QO/CHIS/264/2011.

    3. Designación del Secretariado Estatal. El catorce de agosto posterior, dentro de los trabajos del séptimo pleno con carácter extraordinario del VII Consejo Estatal se propuso la integración, entre otros órganos, del Secretariado Estatal, misma que fue validada por unanimidad de los ciento ochenta y cinco consejeros presentes.

      La integración del Secretariado Estatal, quedó como sigue:

      Secretariado Estatal
      Secretario de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos Eduardo Giovanni Coutiño Remy1
      Secretario de Acción Política Electoral Rudy Alberto Orozco Ruiz
      Secretario de Equidad y Género María Elena Meneses Velasco
      Secretario de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos Adriana Guadalupe Esquinca Gómez
      Secretaria de Educación, Democracia y Formación Política Javier Yau Dorry
      Secretaria de Democracia Sindical, derechos laborales y movimientos sociales D.R.M.
      Secretaria de Alianzas y Relaciones Políticas Estatales Corazón Gómez Consuegra
      Secretario de Asuntos Juveniles Irving Ameth López Camacho
      Secretario de Desarrollo Sustentable y Ecológico P.A. de Paz Bautista
      Secretaria de Comunicación, Difusión y Propaganda Elizabeth Escobedo Morales
      Secretario de Educación, Ciencia y Cultura Francisca Órnelas de Paz
      Secretario de Organización y Desarrollo Partidario Sarain Osorio

      1 Actor en el juicio en que se actúa.

    4. Admisión de queja y solicitud de trámite. El nueve de noviembre siguiente la presidenta de la Comisión Nacional de Garantías admitió la queja y ordenó remitir copia del escrito a la mesa directiva del VII Consejo Estatal de ese partido en Chiapas, para efectos de dar publicidad y trámite al medio de impugnación, así como el informe circunstanciado, los escritos de terceros interesados que en su caso se hubiesen presentado, así como las documentales necesarias para resolver.

    5. Apercibimiento. El catorce de noviembre posterior la citada presidenta emitió acuerdo por el cual apercibió a la mesa directiva para efecto de dar cumplimiento al acuerdo de nueve de noviembre, pues de lo contrario se harían acreedores a una medida de apremio, de conformidad con la normatividad de dicho instituto político.

    6. Amonestación y nuevo apercibimiento. El siguiente día dieciséis, la presidenta emitió acuerdo por el que amonestó a los integrantes de la mesa directiva y apercibió nuevamente para dar cumplimiento al acuerdo de catorce de noviembre, pues de lo contrario se harían acreedores a una multa, de conformidad con la norma atinente.

    7. Remisión de constancias. El mismo día dieciséis, se recibió en la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Garantías únicamente la cédula de publicidad de la queja presentada por C.E.E.C. y el informe justificado rendido por integrantes del Secretariado Estatal del referido partido político en Chiapas.

    8. Resolución de la queja. El diecisiete de febrero de dos mil doce, la Comisión Nacional de Garantías resolvió el expediente QO/CHIS/264/2011. Dentro de su considerandos determinó que la mesa directiva del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas no se encontraba conformada por consejeros estatales, tal como lo establece la normatividad del partido y, por lo tanto, todos los actos emitidos por dicha autoridad carecían de legalidad, afectando con ello la validez de todos los actos que de ella emanaron.

      En consecuencia, declaró fundado el recurso de queja contra órgano interpuesto por C.E.E.C., y amonestó públicamente a C.L.L., L.O.L.A., C.A.E.M. y O.M.T.A., integrantes de la mesa directiva, al no haber realizado el trámite previsto en la reglamentación interna a la queja presentada por el citado promovente.

      Asimismo, revocó la convocatoria impugnada y dejó sin efectos todos los actos posteriores a la misma, incluyendo la celebración del séptimo pleno con carácter extraordinario del VII Consejo Político Estatal que dio inicio el seis de agosto de dos mil once, los acuerdos tomados dentro de dicho pleno, las convocatorias posteriores que haya emitido la mesa directiva recurrida y los acuerdos tomados en los plenos celebrados como consecuencia de tales convocatorias.

      Finalmente, vinculó e instruyó a la Comisión Política Nacional para el cumplimiento de la resolución y le solicitó que removiera a los integrantes de la mesa directiva recurrida y que designara integrantes provisionales con fundamento en la normatividad del partido.

    9. Acuerdo de la Comisión Política Nacional y del Secretariado Nacional. El seis de marzo de dos mil doce, se emitió el "Acuerdo de la Comisión Política Nacional y del Secretariado Nacional en relación al nombramiento de delegados financieros en el Estado de Chiapas" (ACU-CPN-033/2012).

      Dentro de los considerandos de dicho acuerdo, se menciona que los artículos 73 y 103 de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática facultan al Secretariado a nombrar delegados financieros en las entidades federativas, y que el artículo 98 Bis faculta a la...

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