Sentencia nº SUP-JDC-0456-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-0456-2012
Fecha04 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-456/2012 ACTOR: M.Á. IGLESIAS ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-456/2012, promovido por M.Á.I. en contra de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la resolución emitida en el recurso de inconformidad identificado con la clave alfanumérica INC/NAL/3765/2011 Y ACUMULADO INC/MEX/212/2012, y la supuesta omisión de notificación de la aludida resolución.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el enjuiciante, en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El tres de septiembre de dos mil once, el Décimo Pleno Extraordinario del Séptimo Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobó la "Convocatoria para la elección de Representantes Seccionales, de Consejeras y Consejeros Municipales, E., en el Exterior y Nacional, así como D. y D. a los Congresos Estatales y al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática", la cual establecía como fecha de la elección, el veintitrés de octubre de dos mil once.

    2. Registro. El veintitrés de septiembre de dos mil once, el ahora actor presentó solicitud de registro en la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, como candidato a Consejero Nacional del aludido instituto político en el Estado de México, mismo que le fue otorgado en la planilla número diez (10).

    3. Jornada electoral. El veintitrés de octubre de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral en la que, entre otros cargos de dirección, se eligieron a los Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática.

    4. Recurso de inconformidad. El veintinueve de octubre de dos mil once, el ahora actor interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir diversos actos relacionados con la elección de consejeros nacionales y estatales del citado partido político en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en el cual adujo presuntas violaciones el día de la jornada electoral lo que, en su concepto, vulnera su derecho político-electoral de ser votado como Consejero Nacional del aludido instituto político.

    5. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Para controvertir la omisión de resolver el recurso de inconformidad precisado en el punto dos (2) que antecede, el ahora enjuiciante promovió juicio ciudadano federal en contra de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.

      El aludido medio de impugnación fue remitido a la Sala Regional Toluca, por considerar que era la Sala competente de este Tribunal Electoral.

    6. Acuerdo de Sala Regional Toluca. El dos de enero del año en que se actúa, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, acordó que no se actualizaba la competencia para que conociera el aludido juicio ciudadano, por lo que ordenó remitir a esta S. Superior el respectivo expediente integrado y registrado en la citada Sala Regional con la clave ST-JDC-1/2012.

    7. Acuerdo de competencia de S. Superior. Previa recepción del expediente mencionado en el punto cuatro (4) precedente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, acordó integrar y turnar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-4/2012, a la Ponencia del Magistrado Salvador O.N.G..

      Hecho lo anterior, el nueve del mismo mes y año, la Sala Superior acordó asumir competencia para conocer y resolver del juicio citado.

    8. Sentencia de mérito en el juicio SUP-JDC-4/2012. El primero de febrero del año en curso, esta S. Superior dictó sentencia de mérito en el juicio ciudadano federal precisado en el punto cinco (5) que antecede, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      …

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.Á.I., únicamente por lo que respecta a la omisión atribuida a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática de dar trámite al recurso de inconformidad interpuesto por el actor.

      SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que, una vez notificada la presente ejecutoria, resuelva de manera inmediata el mencionado recurso de inconformidad interpuesto por M.Á.I., en términos de lo establecido en el considerando quinto de esta ejecutoria.

      …

    9. Incidente de ejecución de sentencia. El...

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