Sentencia nº SUP-JDC-0226-2012-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónGuanajuato
Número de resoluciónSUP-JDC-0226-2012-Inc1
Fecha17 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-226/2012 Y ACUMULADOS. INCIDENTISTA: A.P. NORIA. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: E.M.C..

México, Distrito Federal, once de abril de dos mil doce.

VISTO, para resolver, el incidente de inejecución de sentencia promovido por A.P.N., quien se ostenta como miembro y Presidente del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guanajuato, recibido el veintiocho de febrero de este año, en relación con el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-226/2012 y acumulados, y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Los hechos que en forma directa constituyen antecedentes del presente incidente son los siguientes:

    1. Escrito incidental. Mediante escrito de veinticinco de enero del año en curso, A.P.N., ostentándose como miembro y Presidente del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guanajuato, cuestionó la eventual falta de resolución de los medios de impugnación intrapartidarios, así como la calificación respecto de la elección de consejeros estatales correspondientes a la entidad federativa citada.

    2. Resolución incidental y escisión. El dieciséis de febrero del año en curso, se emitió resolución incidental por esta S. Superior en el expediente SUP-JDC-4970/2011, en la que, entre otros aspectos, ordenó escindir diversos planteamientos formulados en el escrito antes mencionado, y por tanto la formación de nuevo expediente de juicio de ciudadano. Al respecto se integró el expediente SUP-JDC-226/2012.

    3. Sentencia en el expediente SUP-JDC-226/2012 y acumulados. El dieciséis de febrero de este año, esta S. Superior emitió sentencia en el juicio de ciudadano indicado, ordenando en el punto resolutivo tercero, lo siguiente:

    TERCERO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que, de inmediato a que le sea notificada la presente ejecutoria, expida a A.P.N., actor en el expediente SUP-JDC-226/2012, certificación detallada respecto de los medios de impugnación que fueron presentados en contra de la elección de consejeros estatales en el Estado de Guanajuato, así como del estado procesal que guarda cada uno de dichos medios de impugnación.

    Del cumplimiento a lo anterior, la responsable citada deberá informar a esta S. Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicho cumplimiento. …"

  2. Incidente de incumplimiento. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintiocho de febrero del presente año, A.P.N. presentó diversos escritos a través de los cuales realizó diversas manifestaciones, en relación con lo que consideró incumplimiento de la sentencia dictada en el presente expediente.

  3. Una vez turnados los escritos de mérito al Magistrado Ponente del presente asunto para la emisión del proyecto de resolución procedente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 101, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdo de ordenó dar vista a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, con copia simple de los escritos señalados y sus anexos, a efecto de que fijara su posición sobre su contenido.

  4. Asimismo, mediante diverso escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el siete de marzo del año en curso, A.P.N. insistió que esta S. Superior emitiera pronunciamiento acerca de la vigilancia del cumplimiento de la sentencia dictada en el presente expediente; así también solicitó, que se ordenara a la Comisión Política Nacional, dejar sin efectos el acuerdo de instalación del VIII Consejo Estatal en Guanajuato del partido en cuestión.

  5. Mediante escrito recibido el nueve de marzo de este año, en la...

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