Sentencia nº SDF-JDC-0099-2012-Inc6 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Marzo de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0099-2012-Inc6
Fecha30 Marzo 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
CUADERNO INCIDENTAL 6/2012 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO ACTORES: ROSA MARÍA AVILÉS NÁJERA Y OTRO ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EXPEDIENTE DE ORIGEN: SDF-JDC-99/2012 MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIO: ALFONSO MARTÍNEZ LÓPEZ

México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTO para resolver lo conducente en los autos del cuaderno incidental 6/2012, formado con motivo del incidente de inejecución de sentencia promovido por R.M.A.N. y J.M.S., respecto de la resolución emitida en el juicio ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-99/2012, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De los hechos narrados por los actores en su escrito de demanda y demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Sesión Extraordinaria del Décimo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática Comisión el veintitrés de septiembre de dos mil once fue aprobada la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES SECCIONALES DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS MUNICIPALES, ESTATALES, EN EL EXTERIOR Y NACIONAL, ASÍ COMO DELEGADAS Y DELEGADOS A LOS CONGRESOS ESTATALES Y AL CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

  2. Elección de representantes. Con fecha veintitrés de octubre del dos mil once, se llevó a cabo la elección de representantes seccionales, consejeros municipales, estatales y nacionales, delegados a los congresos estatales y al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

  3. Recurso intrapartidista. El treinta y uno de octubre del año próximo pasado, V.R.R. interpuso queja electoral intrapartidista ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo y calificación de la Comisión Nacional Electoral del Estado de Puebla, de la elección interna de Consejeros Electorales en dicha entidad federativa.

  4. Resolución de Sala Regional. El cinco de enero del presente año, esta Sala Regional, emitió sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano interpuesto en contra de la omisión por parte de la Comisión Nacional de Garantías de resolver el expediente INC/PUE/2890/2011 y su acumulado INC/PUE/3740/2011.

  5. Resolución intrapartidista. Con fecha diez de enero del dos mil doce, la Comisión Nacional de Garantías del Partido Revolución Democrática resolvió el recurso de inconformidad intrapartidista, en el sentido de confirmar la validez del acta de la Comisión Nacional Electoral del Estado de Puebla, de la elección interna de Consejero Estatales, realizada el día veintitrés de octubre de dos mil once, elaborada el día veintiséis de octubre de dos mil once.

    1. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El veinte de enero del año en curso, R.M.A.N. y J.M.S., presentaron ante la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la resolución emitida el diez de enero del dos mil doce por la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político, en el expediente INC/PUE/2890/2011 y su acumulado INC/PUE/3740/2011, al cual le fue asignado el número de expediente SDF-JDC-99/2012.

    2. Sentencia de la Sala Regional. En sesión pública celebrada el dos de marzo de dos mil doce, esta Sala Regional dictó sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SDF-JDC-99/2012, al tenor de los resolutivos siguientes:

      PRIMERO. Se revoca la resolución emitida el diez de enero de dos mil doce, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente identificado con el número INC/PUE/2890/2011 y su acumulado INC/PUE/3740/2011, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de la presente sentencia emita una nueva resolución, en la que funde y motive el sentido de sus consideraciones y atienda, en su integridad, las alegaciones vertidas por los actores; debiendo informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento que de a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguiente a que acontezca.

      SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional Electoral y a la Comisión de afiliación, ambas del Partido de la Revolución Democrática, para que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, remitan a la Comisión Nacional de Garantías, la documentación a que se refiere la parte final del considerando SEXTO de la presente ejecutoria, apercibas que en caso de no hacerlo, se les aplicará alguna de las medidas de apremio a que se refiere el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      TERCERO. Con motivo del incumplimiento a que se hace referencia en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución, se impone a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática una multa de mil doscientos cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, equivalente a $77,912.50 (setenta y siete mil novecientos doce pesos 50/100 moneda nacional), la cual deberá ser pagada conforme a lo ordenado en la parte final de dicho considerando.

      CUARTO. D. vista al Instituto Federal Electoral sobre la multa impuesta al Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que sea descontada de la ministración que corresponde al citado instituto político, por concepto de financiamiento público ordinario, e informe a este órgano jurisdiccional dentro de los tres días siguientes al que haya efectuado el cobro correspondiente.

      QUINTO. D. vista al Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática para los efectos correspondientes.

      Cabe precisar que los efectos a que se refiere el resolutivo primero es que la responsable, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, emita una nueva, en la que funde y motive el sentido de sus consideraciones y atienda, en su integridad, las alegaciones vertidas por los actores.

    3. Escrito de incidente de inejecución de sentencia. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el ocho de marzo de dos mil doce, R.M.A.N. y J.M.S., promovieron el presente incidente de inejecución de sentencia.

      V.T. y substanciación del cuaderno incidentista.

  6. R. y turno. Por proveído de ocho de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el cuaderno de incidente en que se actúa y turnar a la ponencia del Magistrado A.Z.M., por haber fungido como instructor y ponente en el juicio ciudadano de origen precisado en el rubro del presente incidente.

  7. Acuerdo de radicación y vista. Por acuerdo de trece de marzo del presente año, el Magistrado Instructor, tuvo...

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