Sentencia nº SDF-JDC-0328-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Marzo de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0328-2012
Fecha30 Marzo 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-328/2012 ACTOR: M.Á.R.B.. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: R.M. ESPINOSA SECRETARIO: O.A.C. SOLTERO

México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTOS los autos para resolver el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-328/2012, promovido por M.Á.R.B. contra la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil doce emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en la Queja Electoral identificada con el número de expediente QE/GRO/128/2012, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo manifestado por el actor así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Los días catorce y quince de noviembre de dos mil once, se llevó a cabo el undécimo Pleno Extraordinario del Séptimo Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el cual se aprobó la "CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL CANDIDATO O CANDIDATA A LA PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS CANDIDATAS O CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A SENADORAS, SENADORES, DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN" la cual fue notificada a la Comisión Nacional Electoral de dicho partido el dieciséis siguiente.

  2. El diecisiete de ese mismo mes y año, la citada Comisión Nacional Electoral emitió un acuerdo en el cual realizó observaciones a la convocatoria antes precisada.

  3. El dieciséis de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/12/239/2011 mediante el cual resolvió las solicitudes de registro de los precandidatos a diputados federales al congreso de la unión por el principio de mayoría relativa de dicho partido en el cual probó, entre otras, la candidatura de M.M.S. como precandidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa por el Segundo Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero.

  4. En contra del acuerdo citado en el punto que antecede, M.Á.R.B. interpuso recurso de inconformidad con el objeto de impugnar la precandidatura de M.M.S..

  5. Ante la omisión de dar trámite al recurso antes citado, el accionante interpuso demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano antes esta Sala Regional, el cual fue radicado bajo el número de expediente SDF-JDC-275/2012 y resuelto el veinticuatro de febrero del año en curso en el sentido de ordenar a la autoridad intrapartidista correspondiente que resolviera el medio de defensa en un plazo de tres días.

  1. Acto impugnado. El veintisiete de febrero de dos mil doce, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática emitió resolución en el expediente identificado con la clave QE/GRO/128/2012 correspondiente al medio de impugnación planteado por M.Á.R.B..

    El fallo en comento fue notificado al accionante el dos de marzo de ese mismo año.

  2. Presentación del Juicio Ciudadano. Inconforme con la determinación antes precisada, M.Á.R.B. interpuso demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano ante la autoridad señalada como responsable el cinco de marzo del presente año.

  3. Trámite. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió la demanda de juicio ciudadano que nos ocupa.

    En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este tribunal federal ordenó la remisión del presente asunto a esta Sala Regional para los efectos del trámite y resolución correspondiente al tratarse de un asunto de su competencia; tal determinación fue notificada por el actuario de la Sala Superior el doce siguiente.

    V.T.. Mediante acuerdo de doce de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó turnar el expediente SDF-JDC-328/2011 a su ponencia para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; acuerdo que se cumplimentó por el S. General de Acuerdos mediante el oficio TEPJF-SDF-SGA/361/12 de la misma fecha.

  4. Radicación. El trece de marzo de dos mil doce el magistrado instructor acordó radicar la demanda del juicio en que se actúa.

  5. Primer Requerimiento. El quince siguiente, al considerar que se necesitaban mayores elementos para poder resolver la cuestión planteada, se acordó requerir a la Comisión Nacional de Garantías así como a la Comisión de Afiliación, ambas del Partido de la Revolución Democrática, diversa documentación.

    Dichas autoridades dieron cumplimiento parcial al requerimiento en comento y realizaron diversas manifestaciones mediante escritos presentados ante esta S. Regional el dieciséis siguiente.

  6. Segundo requerimiento. Dadas las manifestaciones en comento, mediante proveído de veinte de marzo del año en curso se requirió diversa documentación a la Comisión Nacional Electoral y, de nueva cuenta, a la Comisión Nacional de Garantías así como a la Comisión de Afiliación, todas del Partido de la Revolución Democrática.

    La Comisión Nacional de Garantías así como la Comisión de Afiliación dieron contestación a los requerimientos que les fueron formulados mediante escritos presentados en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veinte y veintiuno de marzo de dos mil doce, respectivamente.

    Por el contrario, a la fecha en que se emite la presente resolución, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática ha sido omisa en atender el requerimiento en comento.

  7. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor dictó la admisión del medio de impugnación que nos ocupa y por así estimarlo procedente, en su momento declaró cerrada la instrucción y ordenó la formulación del proyecto de sentencia respectivo; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, por su propio derecho, en el cual alegan la violación a su derecho político electoral de afiliación en correlación al derecho de ser postulado a un cargo de elección popular por el partido en el cual milita.

    Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79, 80 párrafo 1 inciso f), 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como lo dispuesto en el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG268/2011 por el que se establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales.

    SEGUNDO. Requisitos generales de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1 y 79 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de lo siguiente:

    1. Oportunidad. El acto reclamado fue notificado al accionante el dos de marzo del año en curso según se desprende de la cédula de notificación que remitió la autoridad responsable en el anexo del expediente en que se actúa.

      Por tanto, si la demanda que nos ocupa fue presentada ante la autoridad responsable el cinco siguiente es inconcuso que se interpuso dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, motivo por el cual se tiene por satisfecho el requisito en estudio.

    2. Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito; se hizo constar el nombre del actor; se identificó el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa la resolución reclamada; los preceptos presuntamente violados y se estampó la firma autógrafa del enjuiciante.

    3. Legitimación. El juicio que nos ocupa fue promovido por un ciudadano, por su propio derecho, quien se ostenta como precandidato del Partido de la Revolución Democrática al cargo de Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa en el segundo distrito electoral federal en el Estado de Guerrero.

      Carácter que se le reconoce puesto que en el mismo acuerdo en que se aprueba la precandidatura que impugna se aprobó su solicitud de precandidato al cargo antes referido.

    4. Definitividad. En el caso, el actor impugna una resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías en contra de la cual no existe ningún medio de defensa que posibilite su modificación o revocación, por lo que se debe tener por satisfecho el requisito que se analiza.

      TERCERO. Causales de improcedencia. En la especie, la autoridad responsable no hace valer ante esta instancia ninguna causa de improcedencia y este tribunal no advierte alguna que deba hacerse valer de oficio. En consecuencia, lo conducente es analizar los agravios contenidos en el escrito de demanda.

      CUARTO. L.. Previamente al desarrollo del estudio de fondo del presente asunto cabe...

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