Sentencia nº SDF-JDC-0310-2012-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Marzo de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0310-2012-Inc1
Fecha30 Marzo 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
CUADERNO INCIDENTAL 13/2012 RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE SDF-JDC-310/2012 INCIDENTISTA: M.D.R.T.O. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO

México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del Cuaderno Incidental promovido por M. delR.T.O., respecto del Acuerdo Plenario dictado por esta Sala Regional el dos de marzo de dos mil doce, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-310/2012; y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que la incidentista hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Interposición del "recurso de impugnación". El veinticinco de febrero del año en curso, M. delR.T.O. en su calidad de militante de dicho instituto político, presentó ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, escrito mediante el cual interpone "recurso de impugnación", para reclamar, entre otras cosas, el mencionado dictamen.

  2. R.. El veintisiete siguiente, el Presidente de la Sala indicada acordó remitir el asunto a este órgano jurisdiccional electoral federal por tener relación el acto impugnado con la postulación de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 9 del estado de Puebla, por un partido político, el cual es conocimiento de esta Sala Regional.

    En cumplimiento a lo anterior, el día siguiente, mediante oficio SGA-JA-1846/2012, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional electoral federal, se remitió el acuerdo ya referido, la demanda y anexos de la misma.

  3. Asunto General. Por acuerdo de fecha veintiocho de febrero del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar al Magistrado E.A.M., los autos del expediente integrado con motivo del medio de impugnación referido, al que se le asignó el número de expediente SDF-AG-8/20012.

  4. Cambio de Vía. Mediante acuerdo plenario de primero de marzo, se determinó que la Sala Regional era competente para conocer del medio de impugnación promovido por M. delR.T.O., como Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, lo cual dio lugar a la integración del expediente SDF-JDC-310/2012.

    1. Actuación colegiada en el expediente SDF-JDC-310/2012. Mediante Acuerdo Plenario de dos de marzo posterior, esta Regional ordenó reencauzar el asunto como recurso de inconformidad intrapartidista, para efecto de que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, lo sustanciara y lo resolviera en el ámbito de sus atribuciones. Ese mismo día se le notificó a dicha comisión la determinación.

    2. Escrito de Incumplimiento de sentencia. El quince pasado, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito signado por M. delR.T.O., por el cual manifestó que no se ha dado cumplimiento al indicado Acuerdo Plenario.

    3. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo de quince de marzo de dos mil doce, ordenó turnar al Magistrado E.A.M. los autos del Cuaderno Incidental 13/2012, integrado con motivo del escrito referido; determinación que fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/376/12, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

      V.R.. El día siguiente, el Magistrado Instructor, con base en lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de este Tribunal Electoral, radicó el cuaderno incidental y requirió a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que informara sobre lo ordenado en el Acuerdo Plenario, es decir, respecto del trámite y resolución del recurso de inconformidad planteado por la ahora incidentista.

    4. Desahogo de requerimiento. Los días dieciséis y diecisiete de marzo del año en curso, mediante oficios CNJP-093/2012 y CNJP-096/2012, presentados en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la referida Comisión por conducto de su S. General (encargado), informó y remitió a esta Sala Regional las constancias que acreditan el cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Plenario mencionado.

    5. Vista. Con dicha información, el veinte de marzo siguiente, se ordenó dar vista a la promovente para que en plazo de cuarenta y ocho horas manifestara lo conducente al cumplimiento manifestado por el órgano partidista. Lo anterior, fue notificado el mismo día.

    6. Desahogo de Vista. El veintidós de marzo último, dentro del plazo fijado para el desahogo de la mencionada vista, M. delR.T.O. presentó escrito dirigido al presente cuaderno principal; y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver estos asuntos, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que si tales preceptos sirven de fundamento a este órgano jurisdiccional para resolver el juicio principal, también le confieren jurisdicción y competencia para conocer y decidir los incidentes que se promuevan sobre la ejecución de sus fallos, porque dichos incidentes forman parte integrante del principal, con apego al principio general de derecho referente a que "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", que se invoca de acuerdo con el artículo 2, párrafo 1, de la última ley invocada.

      Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada; de ahí que lo inherente al cumplimiento de la resolución plenaria pronunciada el dos de marzo del año en curso, en el juicio citado al rubro, forme parte de lo que corresponde conocer a esta Sala Regional.

      Al respecto, resulta aplicable la ratio essendi del criterio contenido en la jurisprudencia 24/2001, consultable a fojas 580-581, de la "Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral", volumen 1 "Jurisprudencia", cuyo rubro es: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES"

      SEGUNDO...

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