Sentencia nº SDF-JDC-0311-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Marzo de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0311-2012
Fecha30 Marzo 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-JDC-311/2012 ACTOR: J.M.C. LEMUS AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 11 EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIO: A.A.L. BAUTISTA

México Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-311/2012, promovido por J.M.C.L., en contra de la resolución de veintisiete de febrero del presente año, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 11 en el Distrito Federal, que declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar; y

R E S U L T A N D O

  1. Solicitud de expedición de credencial para votar. El diecinueve de noviembre del año próximo pasado, J.M.C.L., acudió al Módulo de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral número 091121, con la finalidad de realizar la actualización de sus datos con motivo de su cambio de domicilio, requisitando para tal efecto el respectivo Formato Único de Actualización y R. número 1109112158878, que le fue proporcionado en el módulo de referencia.

  2. Negativa de expedición. El dieciocho de enero de la presente anualidad, el actor acudió nuevamente al mencionado módulo con el objeto de recoger su credencial para votar; sin embargo le informaron que en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, su registro se encuentra dado de baja del Padrón Electoral por haber sido suspendido en sus derechos político-electorales, razón por la que dicho documento no sería expedido.

  3. Instancia administrativa. Ante tal negativa, en esa misma fecha el interesado agotó la instancia administrativa correspondiente mediante la presentación de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, con número de folio 1209112105590.

  4. Acto impugnado. El veintisiete de febrero pasado, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 11 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, emitió la Resolución de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, interpuesta, declarando improcedente la misma por estimar que el interesado se encuentra actualmente suspendido en sus derechos político-electorales.

    Dicha determinación fue hecha del conocimiento del impetrante el veintiocho de febrero siguiente.

    V.J. para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano. En contra de la anterior determinación, el veintiocho de febrero del año que transcurre, el hoy actor presentó ante el módulo de atención señalado su demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

  5. Remisión a S.R.. Mediante oficio número JDE 11-DF/0326/2012, recibido el dos de marzo del presente año en la oficialía de partes de esta Sala Regional, los Vocales Ejecutivo, S. y del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 11 en el Distrito Federal, remitió la demanda, sus anexos, el informe circunstanciado, y demás constancias relacionadas con el trámite del juicio de mérito.

  6. Turno. Por acuerdo de dos de marzo del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional turnó el expediente a la ponencia del Magistrado A.Z.M., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, determinación que fue cumplimentada en sus términos mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/337/12, de esa misma fecha, suscrito por el S. General de esta Sala Regional.

  7. Radicación y requerimiento. El siete de marzo del año que transcurre, el Magistrado instructor radicó el expediente, y a efecto de allegarse de mayores elementos para resolver, requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a efecto de que remitiera diversa información necesaria para la resolución de este asunto.

    Dicho requerimiento fue desahogado en su oportunidad por el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del mencionado Registro, mediante oficio STN/3617/2012, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el tres de marzo del año en curso.

  8. Segundo requerimiento. El trece de marzo posterior, el Magistrado instructor requirió al Juez Cuarto de lo Penal del Distrito Federal, para que informara el estado procesal que guarda el expediente correspondiente a la causa penal número 258/2008 incoada en contra del enjuiciante.

    Dicho proveído fue desahogado en su oportunidad mediante oficio número 1390 recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional el dieciséis de marzo del año en curso..

  9. Admisión y cierre de instrucción. El veintiuno de marzo del año en curso, el Magistrado encargado de la instrucción admitió la demanda y al considerar que el expediente se encuentra debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia, misma que se dicta al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, por su propio derecho, contra la resolución que declaró improcedente su Solicitud de expedición de credencial para votar, misma que considera contraviene su derecho político-electoral de voto activo, la cual fue emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 11 en el Distrito Federal, entidad que se encuentra comprendida dentro de la circunscripción plurinominal en la que este órgano ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia.. El presente juicio satisface los requisitos generales del artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en...

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