Sentencia nº SDF-JDC-0297-2012-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Marzo de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0297-2012-Inc1
Fecha30 Marzo 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
CUADERNO INCIDENTAL 10/2012 RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL EXPEDIENTE SDF-JDC-297/2012 ACTOR INCIDENTISTA: H.E.A.V. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO ELECTORAL: R.M. ESPINOSA SECRETARIOS: O.A.C. SOLTERO Y MÉLIDA DÍAZ VIZCARRA

México, Distrito Federal, treinta de marzo de dos mil doce.

VISTOS los autos del expediente para acordar lo relativo al cumplimiento de la resolución emitida en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SDF-JDC-297/2012, promovido por H.E.A.V..

R E S U L T A N D O

  1. Resolución. Mediante ejecutoria dictada el dos de marzo del presente año, esta Sala Regional resolvió el juicio ciudadano señalado al rubro, en los términos siguientes:

    "PRIMERO. No ha lugar a estudiar per saltum la demanda presentada por H.E.A.V., como Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano de conformidad con las consideraciones vertidas en la presente sentencia.

    SEGUNDO. Se encauza el presente asunto al recurso de inconformidad previsto en el Reglamento de Medios de Impugnación del Partido Revolucionario Institucional en los términos precisados en la presente sentencia, a fin de que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de dicho instituto político, determine lo que en derecho proceda.

    TERCERO. E. copia certificada del escrito de demanda, así como del informe circunstanciado y demás constancias atinentes, para ser glosados a los autos del presente expediente, y remítanse los originales de dichos documentos a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

    CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos segundo y tercero de esta sentencia".

    …

    La resolución fue notificada a los órganos partidistas responsables en la fecha de su emisión.

  2. Incidente de cumplimiento. El quince de marzo del presente año, H.E.A.V. presentó ante esta Sala Regional, incidente de cumplimiento de resolución en contra de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria.

  3. Turno. En virtud de lo anterior, el M.P. de esta Sala Regional ordenó la integración del cuaderno incidental 10/2012 y ordenó el turno del expediente a la ponencia a su cargo para el desahogo del procedimiento respectivo.

  4. Requerimiento. En proveídos del quince y dieciséis siguientes, el Magistrado Instructor requirió a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que, en un plazo de dieciocho horas, contadas a partir de la notificación del acuerdo, informara del cumplimiento a lo ordenado en la resolución de dos de marzo pasado y remitiera las constancias pertinentes. Apercibido de que en caso de no acreditar el cumplimiento referido, se le impondría una multa de hasta cinco mil días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal.

  5. Cumplimiento a requerimiento. Mediante oficio CNJP-091/2012 signado por el S. General de Acuerdos Encargado, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el dieciséis de marzo pasado, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional dio cumplimiento al requerimiento y remitió, para tal efecto, copia certificada de la resolución de siete de marzo del año en curso, recaída al recurso de inconformidad interpuesto por el actor, así como de la notificación por estrados de la citada resolución.

  6. Vista a la actora incidentista. Mediante acuerdo de veinte de marzo de este año, se ordenó dar vista a la parte promovente a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento de la referida resolución.

  7. Cierre de instrucción. En proveído de **** de marzo de dos mil doce, se tuvo por recibido el escrito aludido, por lo que, una vez realizadas las diligencias necesarias para la debida instrucción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR