Sentencia nº SDF-JDC-0401-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Marzo de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0401-2012
Fecha30 Marzo 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-401/2012 ACTOR: G.P.J. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL SEGUNDO DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: R.M. ESPINOSA SECRETARIO: M.A.G. RAMÍREZ

México, Distrito Federal, treinta de marzo de dos mil doce.

Vistos para resolver, los autos del expediente SDF-JDC-401/2012 relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por G.P.J., contra la resolución de dieciséis de marzo pasado, mediante la que se declaró improcedente la solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía, presentada por el actor, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Segundo Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que hace el enjuiciante en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de registro. El quince de enero de dos mil doce, G.P.J. se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana 090221 de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Segundo Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, a efecto de solicitar su inscripción en el Padrón Electoral, así como la expedición su credencial para votar con fotografía. Sin que el trámite se llevará a cabo por parte de la autoridad responsable.

    2. Solicitud de trámite programado. No obstante que el accionante solicitó su inscripción al padrón mencionado, el quince de enero del presente año, por problemas técnicos del módulo de atención ciudadana referido (SIRFE-MAC), en el Formato Único de Actualización y Recibo requisitado se registró e imprimió con fecha de dieciséis y no de quince de enero, como correspondía al tratarse de un trámite programado. Lo anterior debido a problemas con el "SIRFE-MAC".

    3. Promoción de la instancia administrativa. El dieciséis de marzo del año indicado, el actor presentó su solicitud de expedición de credencial para votar, bajo el código de barras 1209022203336.

    4. Resolución de la instancia administrativa. El día en cita, la Vocal del Registro Federal de Electores en la Segunda Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, resolvió improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar formulada por el ciudadano, a pesar de que en dicha resolución se indica que aquél cumplió efectivamente con los requisitos previstos en el Libro IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La citada resolución fue notificada al actor en la fecha antes indicada.

    Cabe señalar que en la determinación indicada se estableció que el accionante contaba con cuatro días hábiles para interponer el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano a efecto de combatir tal determinación.

  2. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Inconforme con la referida determinación, el mismo día y mes, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

  3. Trámite. Mediante el oficio número JDE-02-DF/0539/2012 suscrito por la Vocal Secretario de la Segunda Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veinte de marzo siguiente, fueron remitidos el escrito de demanda y sus anexos, la documentación relativa a la publicitación del medio de impugnación, así como el informe circunstanciado.

  4. Turno. Mediante acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó turnar a su ponencia los autos del expediente integrado con motivo del medio de impugnación referido, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; determinación que fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/443/12, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    V.R.. Por acuerdo de veintidós de marzo siguiente, el Magistrado Ponente radicó el expediente en su ponencia.

  5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por admitido el medio de impugnación de mérito y por considerar que no existían diligencias ni pruebas pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos del presente asunto en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del...

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