Sentencia nº SDF-JDC-0390-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Marzo de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0390-2012
Fecha30 Marzo 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-390/2012 ACTOR: C.A.M.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 08, EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

México Distrito Federal, treinta de marzo de dos mil doce.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por C.A.M.D., a fin de controvertir la resolución de doce de marzo del año en curso, emitida por el vocal del Registro Federal de Electores en la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo expuesto por el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

  1. Aduce el actor que el veintiuno de febrero de dos mil doce se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana identificado con el número 090821, correspondiente a la Vocalía del Registro Federal de Electores en la la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, a fin de solicitar la expedición de su credencial para votar, con motivo de su cambio de domicilio.

    Al respecto, la responsable le señaló que dicho trámite no podía realizarse, toda vez que el plazo legal para realizar ese tipo de trámites, venció el quince de enero previo.

  2. En razón de lo anterior, el mismo veintiuno de febrero el ciudadano inconforme presentó su solicitud de expedición de credencial para votar, con número de código de barras 1209082109010, a fin de agotar la instancia administrativa prevista en el artículo 187, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. En atención a dicha solicitud, mediante resolución de doce de marzo del año en curso, el vocal del Registro Federal de Electores en la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, determinó que dicha solicitud era improcedente, por haberse presentado extemporáneamente.

    La resolución en comento se notificó al ciudadano interesado el catorce de marzo siguiente, como se advierte de la constancia de notificación atinente (foja 32 de este expediente).

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. No conforme con tal determinación, ese mismo día el hoy actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Vocalía del Registro Federal de Electores en la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal (foja 7 de este expediente).

    2. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio no compareció tercero interesado alguno, como se verifica de la razón correspondiente, suscrita por el vocal secretario de la Junta Distrital Ejecutiva antes señalada (foja 39 de autos).

    3. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio número JDE08-DF/0626/2012, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diecisiete de marzo del año en curso, los vocales ejecutivo y secretario, ambos de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, remitieron a esta Sala Regional, el escrito de demanda, su informe circunstanciado de ley y demás documentación relativa al presente juicio.

      V.T. a ponencia. Por acuerdo de veinte de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SDF-JDC-390/2012, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.Z.M., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SDF-SGA-432/12, en la misma fecha (fojas 42 y 43).

    4. Radicación. Por acuerdo del veintiuno de marzo siguiente, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio (foja 46).

    5. Admisión y cierre de instrucción. El veintinueve de marzo del año en curso, al estimar que se encontraba debidamente integrado el presente expediente, el Magistrado Instructor acordó la admisión del medio impugnativo, y al no existir diligencia alguna por realizar, declaró cerrada la instrucción; y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafo 2, inciso c); 4; 6, párrafo 3; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a); y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, en el que hace valer la supuesta violación a su derecho político de sufragio activo, ante la negativa de expedición de su credencial para votar, que imputa al vocal del Registro Federal de Electores en la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, entidad federativa que se ubica dentro del ámbito territorial en que este órgano federal de impartición de justicia especializada ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Autoridades responsables. En el juicio que se resuelve, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral se ubica en el supuesto normativo del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, razón por la cual debe ser considerada autoridad responsable, toda vez que, en términos de los artículos 128, párrafo 1, inciso e); y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al Instituto Federal Electoral, por conducto de la citada...

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