Sentencia nº SUP-JDC-0261-2012-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0261-2012-Inc1
Fecha01 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-261/2012 Y ACUMULADO INCIDENTISTAS: C.A.Y.M.G.H. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: G.P.B. Y J.A.C. MEDINA

México, Distrito Federal, a once de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del incidente de inejecución de sentencia promovido por C.A. y M.G.H., respecto de la ejecutoria dictada por esta S. Superior el primero de marzo de dos mil doce, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-261/2012 y su acumulado SUP-JDC-262/2012, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que los incidentistas hacen en su escrito de demanda incidental, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-261/2012 y acumulado. El catorce de febrero de dos mil doce, C.A. y M.G.H., promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la resolución de tres de febrero de dos mil doce, emitida en el recursos de queja QE/EXT/2785/2011 y sus acumulados QE/NAL/2995/2011 y QE/EXT/269/2012.

    El citado medio de impugnación electoral federal quedó radicado, en esta S. Superior, en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-261/2012 y su acumulado SUP-JDC-262/2012.

  2. Sentencia en el juicio ciudadano SUP-JDC-261/2011 y acumulado. El primero de marzo del año en que se actúa, esta S. Superior dictó sentencia en el mencionado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el sentido de revocar la resolución emitida el tres de febrero de dos mil once, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, para el efecto de que esa Comisión, de forma inmediata, emitiera un acuerdo en el que determinara si procedía o no el registro de las planillas de los candidatos a Consejeros y Congresistas Nacionales en el Exterior, así como para que tomara las medidas pertinentes a efecto de celebrar la elección de Consejeros y Congresistas Nacionales en el Exterior.

    1. Escrito de incidente de inejecución de sentencia. El siete de marzo del año en que se actúa, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el escrito signado por C.A. y M.G.H., por el cual promovieron incidente de inejecución de la sentencia precisada en el resultando que antecede.

      En la parte conducente del citado escrito, los actores incidentistas argumentan lo siguiente:

      Que de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 32, 84, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y demás aplicables, promuevo incidente de inejecución de la sentencia, emitida el dos de marzo del año dos mil doce, en el expediente: SUP-JDC-261/2012 y su acumulado SUP-JDC-262/2012 relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto por C.A. y M.G.H..

      […]

      Me genera agravios la violación a lo resuelto por esa S. Superior en el expediente citado al rubro, en que se ordenó que: "…Se ordena a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática que, de forma inmediata, emita un Acuerdo en el que determine si procede o no el registro de las plantillas de los candidatos a Consejeros y Congresistas Nacionales en el Exterior, de la cual forman parte los ahora enjuiciantes…".

      En virtud de lo anterior, a la fecha la responsable a pesar de que se le ordenó que debía resolverse de manera inmediata el expediente: QE/EXT/2785/2011 y sus acumulados QE/NAL/2995/2011 y QE/EXT/269/2012, ha hecho caso omiso, al mandato de ese máximo órgano jurisdiccional, colocándose en estado de indefensión al violar nuestro derecho al acceso a la justicia con motivo del incumplimiento en que incurre, máxime que la controversia a dilucidar en los expedientes citados, se refiere a la elección de Consejo Nacional y Congreso Nacional del Partido en el Exterior, situación de gran relevancia, atendiendo a que en el mes de febrero del presente año, se tomó protesta a los integrantes del Consejo y Congreso Nacional, pese a que la elección no ha sido realizada, es innegable que no sólo se desacata el mandato de esa H.S. Superior sino que se vulnera de manera trascendental nuestros derechos intrapartidarios en el Partido de la Revolución Democrática, de ahí que solicitemos que se ejecute de manera inmediata la resolución que recayó al expediente citado al rubro, debiendo ordenar a la responsable que en un plazo de horas emita la resolución respectiva.

      En mérito de lo expresado, se acreditan los extremos de incumplimiento a la resolución del expediente citado al rubro, por ende, se configura el ánimo deliberado de la Comisión Nacional de Garantías del Partido, de no cumplir a cabalidad con lo ordenado por esta H.S. Superior, ante lo cual debe tomar las medidas necesarias para que se lleve a cabo la emisión de la resolución de los expedientes: QE/EXT/2785/2011 y sus acumulados QE/NAL/2995/2011 y QE/EXT/269/2012.

      […]

    2. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de siete de marzo de dos mil doce, el S. General de Acuerdos de esta S. Superior remitió, a la Ponencia del Magistrado J.A.L.R., el respectivo escrito de incidente de inejecución de sentencia y el expediente del juicio ciudadano identificado al rubro.

    3. Recepción, vista y requerimiento. Mediante proveído de trece de marzo de dos mil doce, el Magistrado instructor tuvo por recibido el escrito mencionado en el resultando que antecede y ordenó integrar el cuaderno incidental respectivo.

      Asimismo, en tal proveído se ordenó dar vista a la Comisión Nacional Electoral; Consejo Nacional y Comisión Política Nacional, todos del Partido de la Revolución Democrática, con copia del escrito incidental, para que manifestara por escrito lo que a su interés convenga en relación a lo ordenado en la sentencia dictada por esta S. Superior en el juicio al rubro indicado, otorgándosele un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de su notificación, para tal efecto.

      V.I...

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