Sentencia nº ST-RAP-0005-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-RAP-0005-2012
Fecha12 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: ST-RAP-5/2012 Y ST-RAP-6/2012 ACUMULADOS RECURRENTES: K.I.M.G.Y.M.E.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIA: PATRICIA L. GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes al rubro citados, promovidos por K.I.M.G. y M.E.C., en contra de la resolución dictada por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, el cinco de marzo de dos mil doce, en el expediente RCL-004/2012, mediante la cual se modificó el acuerdo A07/COL/CD01/18-02-12, por el que se designaron a los ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores-asistentes electorales durante el proceso electoral federal dos mil once-dos mil doce, así como la lista de reserva para cubrir eventuales vacantes.

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos expuesta por las promoventes en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes que se resuelven, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de proceso electoral. El siete de octubre de dos mil once, inició al proceso electoral federal dos mil once-dos mil doce, correspondiente a la elección de: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 210 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Convocatoria para el reclutamiento de personal. El uno de diciembre de dos mil once, el Instituto Federal Electoral publicó la convocatoria para el reclutamiento y selección de supervisores electorales y capacitadores asistentes-electorales.

  3. Declaratoria bajo protesta de decir verdad. El tres y doce de enero de dos mil doce, K.I.M.G. y M.E.C., respectivamente, declararon bajo protesta de decir verdad, ante el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima y ante el Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, que cumplían con los requisitos legales que les permitían aspirar al cargo de supervisor electoral o de capacitador-asistente electoral para el proceso electoral federal dos mil once-dos mil doce; tal y como se advierte de las fojas 67 y 75 de los cuadernos accesorios únicos, de los expedientes ST-RAP-5/2012 y ST-RAP-6/2012, respectivamente.

  4. Designación de supervisores electorales y lista de reserva. El dieciocho de febrero de dos mil doce, el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima emitió el acuerdo A07/COL/CD01/18-02-12, por el que se designaron a los ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores-asistentes electorales durante el proceso electoral federal dos mil once-dos mil doce, así como la respectiva lista de reserva que servirá de base para ocupar las vacantes que se generen por causas supervenientes, entre las cuales, destacan las actoras K.I.M.G. y M.E.C..

  5. Recurso de revisión. El veintidós de febrero de dos mil doce, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, presentó ante el citado Consejo recurso de revisión a fin de controvertir el acuerdo señalado en el numeral que antecede.

    Dicho recurso fue registrado bajo la clave de identificación RCL-004/2012.

  6. Resolución impugnada. El cinco de marzo de dos mil doce, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima resolvió el recurso de revisión RCL-004/2012, mediante el cual determinó modificar el acuerdo A07/COL/CD01/18-02-12.

  7. Notificación de la resolución a las recurrentes. Aducen las recurrentes, que el ocho de marzo de dos mil doce, les fue notificada la resolución señalada en el párrafo que antecede.

  8. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con lo resuelto por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral de Colima en el recurso de revisión RCL-004/2012; K.I.M.G. y M.E.C., promovieron sendas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que presentaron ante el citado Consejo Local, el doce de marzo del año actual.

  9. Tercero interesado. Durante la tramitación de los medios de impugnación atinentes, no compareció tercero interesado alguno, tal y como se advierte de las razones de retiro de las respectivas cédulas de notificación, visibles a fojas 33 y 34 de los cuadernos principales de los expedientes ST-RAP-5/2012 y ST-RAP-6/2012, respectivamente.

  10. Remisión de los expedientes a Sala Regional. El dieciséis de marzo de dos mil doce, el Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral de Colima remitió a esta Sala Regional, los expedientes formados con motivo de la presentación de las demandas señaladas en el anterior numeral.

  11. Turno a ponencia. Mediante acuerdos de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar los expedientes ST-JDC-155/2012 y ST-JDC-158/2012, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para acordar lo procedente, en términos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos proveídos fueron cumplimentados mediante oficios de esa misma fecha, suscritos por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  12. Recepción y radicación. Por proveídos de fecha veinte de marzo de dos mil doce, el Magistrado C.A.M.P. acordó la recepción de los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicados, así como su radicación en la ponencia a su cargo.

  13. Requerimientos. A fin de contar con mayores elementos para determinar lo que en Derecho correspondiera respecto de los aludidos juicios ciudadanos; mediante proveídos dictados el veintidós de marzo del año actual, se requirió al Consejo Local del Instituto Federal Electoral de Colima, diversa información necesaria para la sustanciación y resolución de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-155/2012 y ST-JDC-158/2012.

  14. Cumplimiento de requerimientos. Por autos emitidos el veintisiete de marzo siguiente, el Magistrado instructor tuvo por cumplimentados los requerimientos señalados en el punto anterior.

    1. Acuerdos de reencauzamiento. El veintiocho de marzo de dos mil doce, el Pleno de esta Sala Regional acordó reencauzar los juicios ciudadanos ST-JDC-155/2012 y ST-JDC-158/2012, a recursos de apelación; asimismo, ordenó remitir los autos de dichos asuntos, a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, a fin de que realizara el trámite correspondiente y se returnaran como recursos de apelación, los citados expedientes a la ponencia del Magistrado C.A.M.P..

    2. Nuevo turno a ponencia. En cumplimiento a la anterior determinación, en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar los expedientes ST-RAP-5/2012 y ST-RAP-6/2012, y turnarlos a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos proveídos fueron cumplimentados mediante oficios TEPJF-ST-SGA-0607/12 y TEPJF-ST-SGA-0608/12 de la misma data, suscritos por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    3. Radicación y admisión. El tres de abril de dos mil doce, se radicaron los recursos apelación que ahora se resuelven, al tiempo en que se admitieron las demandas.

      V.C. de instrucción. En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción, por lo que, los presentes asuntos quedaron en estado de dictar la sentencia que en derecho corresponde, misma que se emite conforme a las consideraciones que se exponen a continuación.

      CONSIDERANDO:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene competencia para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a); y 195, párrafo 1, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 44, párrafo 1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, debido a que, tal y como se mencionó en el acuerdo de Sala emitido en cada uno de los juicios ciudadanos que las hoy actoras promovieron y que fueron reencauzados a los presentes recursos de apelación (ST-JDC-155/2012 y ST-JDC-158/2012); lo que en la especie se cuestiona, son los actos y determinaciones emitidos por órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral, entre los cuales se encuentra, la resolución recaída al recurso de revisión identificado con la clave RCL-004-2012, formado con motivo de la impugnación del Partido Revolucionario Institucional al acuerdo A07/COL/CD01/18-02-12 del dieciocho de febrero de dos mil doce, que fuera emitido por el 01 Consejo Distrital del citado instituto en el Estado de Colima; lo que de suyo, dio lugar a que las hoy actoras, estuvieran impedidas para continuar ejerciendo la función de capacitadoras-asistentes electorales; lo cual, a su decir, les produce una afectación personal, material y directa a su esfera de derechos.

      En esa virtud, si se toma en cuenta que los recursos de apelación son el medio de impugnación idóneo para controvertir las resoluciones recaídas a los recursos de revisión y, en el caso concreto, las accionantes impugnan la resolución recaída al recurso de revisión identificado con la clave RCL-004-2012, que fue emitida el cinco de marzo de dos mil doce, por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en...

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