Sentencia nº ST-JDC-0191-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0191-2012
Fecha12 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-191/2012 ACTORA: T.D.N.J.H.M. RESPONSABLES: SEGUNDA SALA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y COMISIÓN ELECTORAL ESTATAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, AMBAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: RODRIGO NIÑO DE R.J. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F. HERRERA SECRETARIOS: N.A.H. CARRERA Y CUAUHTÉMOC CASTAÑEDA GOROSTIETA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de abril de dos mil doce.

V I S T O para resolver el expediente del juicio al rubro indicado, promovido por T. delN.J.H.M., a fin de impugnar la minuta de fecha diecisiete de marzo de dos mil doce, en la que consta la diligencia de apertura de paquetes y nuevo conteo de votación realizada por la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, así como contra diversos actos, todos relacionados con la elección de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 34 con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, que postulará el citado instituto político para el periodo constitucional 2012-2015; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que obran en autos, así como de las que integran el diverso expediente radicado ante esta Sala Regional con el número ST-JDC-84/2012, el cual se invoca como un hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil once, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de los cargos de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diputados y senadores al Congreso de la Unión.

    2. Convocatoria. El dieciocho de noviembre del mismo año, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió convocatoria dirigida a los interesados en participar en el proceso interno de selección de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, para el periodo 2012-2015.

    3. Registro. El diecisiete de diciembre de dos mil once, la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México declaró procedente el registro, entre otros, de la ciudadana T. delN.J.H.M., como precandidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el 34 distrito electoral federal, con residencia en Toluca, Estado de México (foja 91 del expediente ST-JDC-84/2012).

    4. Jornada electoral partidista. El diecinueve de febrero de dos mil doce, se llevó a cabo la jornada electoral interna correspondiente, en términos del apartado VIII, numeral 29, de la convocatoria emitida para tal efecto; el acta de jornada electoral es consultable a foja 54 de autos.

    5. Resultados. Según expone la actora en su demanda, el veintidós de febrero de este año, se llevó a cabo la validación de los resultados de la elección interna de la fórmula de candidatos a diputados federales de mayoría relativa por el 34 distrito electoral federal del Estado de México (foja 20 del expediente en que se actúa).

    6. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiséis de febrero siguiente, la hoy actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir los resultados de la aludida elección interna, así como diversos actos relacionados con la misma (fojas 04 a 51 del expediente ST-JDC-84/2012).

    7. Sentencia del primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (ST-JDC-84/2012). El seis de marzo de dos mil doce, este órgano jurisdiccional resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano relativo al expediente con clave de identificación ST-JDC-84/2012, desechando el escrito de demanda por advertirse la extemporaneidad en su interposición, de conformidad con el punto resolutivo siguiente (fojas 107 a la 119 del expediente ST-JDC-84/2012):

      “ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por T. delN.J.H.M.

    8. Apertura de paquetes electorales y nuevo conteo. El diecisiete de marzo de dos mil doce, la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional llevó a cabo la “audiencia de apertura de paquetes electorales y nuevo conteo” del proceso interno de selección de candidatos a diputados federales de mayoría relativa por el 34 distrito electoral federal del Estado de México, realizándose el cómputo de los votos relativos a la segunda vuelta, de cuya minuta levantada al efecto se desprende que se obtuvieron los siguientes resultados (foja 51 del expediente en que se actúa):

      “…

      SEGUNDA VUELTA

      Votos a favor de la precandidata T. delN.J.H.M.: 34

      Votos a favor del precandidato R.N. de R.J.: 55

      …”

  2. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiuno de marzo de dos mil doce, T. delN.J.H.M. presentó un segundo juicio ciudadano, a fin de controvertir la minuta de fecha diecisiete de marzo de dos mil doce, en la que consta la diligencia de la apertura de paquetes y nuevo conteo de votación realizada por la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, así como contra diversos actos, todo ello relacionado con la elección de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 34 con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, que postulará el citado instituto político para el periodo constitucional 2012-2015 (fojas 08 a la 40 del expediente en que se actúa).

  3. Tercero interesado. El veinticuatro de marzo de dos mil doce, el ciudadano R.N. de R.J. presentó escrito por virtud del cual comparece a este juicio con el carácter de tercero interesado (fojas 57 a 69 del expediente en que se actúa).

  4. Recepción del expediente. El veintisiete de marzo del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda y demás documentación relativa al trámite del juicio que nos ocupa (foja 01 a 06 del expediente en que se actúa)

  5. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-191/2012 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior, fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0590/12 (fojas 231 y 232 del expediente en que se actúa).

  6. Radicación. El veintiocho de marzo de dos mil doce, se acordó la radicación del presente medio de impugnación (fojas 235 y 236 del expediente en el que se actúa).

  7. Requerimientos. Los días treinta de marzo y cuatro de abril de dos mil doce, se requirió a la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional diversa documentación e información necesarias para la debida sustanciación del expediente (fojas 239 a 242 y 247 a 248 del expediente en que se actúa).

  8. Cumplimientos y acuerdo que ordena formular proyecto de resolución. Mediante proveído de fecha nueve de abril de este año, se tuvo a la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones, cumpliendo con los requerimientos que le fueron formulados; asimismo, al advertir que se actualizaban diversas causas de improcedencia, la Magistrada Instructora ordenó formular el proyecto de resolución respectivo; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en el que la parte demandante, por derecho propio, controvierte diversos actos del Partido Acción Nacional, por estimar que los mismos vulneran su derecho a ser votada en una elección partidista interna para acceder a una candidatura de diputación federal por el principio de mayoría relativa en el Estado de México, entidad federativa que forma parte de la circunscripción en donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 6, párrafo 1, 79, 80, párrafo 1, inciso g), 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Precisión de actos impugnados y órganos partidistas responsables. En su escrito de demanda, la parte actora refiere como actos impugnados los siguientes:

    “…

    1. ACTOS IMPUGNADOS:

    1. - La nulidad de la minuta de fecha 17 de marzo del año 2012 donde se procedió a la apertura de paquetes electorales y NUEVO CONTEO, con motivo del juicio de Inconformidad intrapartidista promovido por la hoy enjuiciante y llevada a cabo por la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional. Donde se valida de nueva cuenta por la instancia antes mencionada que el candidato de nombre R.N. de R.J. tuvo a su favor 55 votos y la suscrita tuvo 34 sufragios a su favor, sin mencionar los votos nulos de dicho conteo. Siendo un nuevo acto que da pie a las violaciones sistemáticas cometidas en mi persona violando con ello de nueva cuenta los principios de legalidad y de certeza jurídica.

    2. - Nulidad de la Elección de la formula de candidatos a D.F. por el Distrito XXXIV...

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