Sentencia nº ST-JDC-0195-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Abril de 2012
Número de resolución | ST-JDC-0195-2012 |
Fecha | 12 Abril 2012 |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JDC-195/2012 Y ACUMULADOS. ACTORES: I.S.P. Y OTROS. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCEROS INTERESADOS: NO COMPARECIERON. MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P.. SECRETARIO: F.G.M.. |
Toluca de L., Estado de México, a doce de abril de dos mil doce.
VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyos nombres de los actores, números de expedientes; en su caso, cuadernos de antecedentes formados en esta Sala Regional, y municipio y distrito electoral del Estado de México, relacionados con el acto impugnado, se precisan a continuación:
No | EXPEDIENTE | CUADERNO DE ANTECEDENTES | ACTOR O ACTORES | MUNICIPIO Y DISTRITO RELACIONADOS CON EL ACTO IMPUGNADO |
1 | ST-JDC-195/2012 | NA | ISMAEL SOLANO PORTILLA | CHIMALHUACÁN Y DISTRITO XXXI |
2 | ST-JDC-198/2012 | NA | JOSÉ LUIS VARGAS MURILLO | |
3 | ST-JDC-201/2012 | NA | F.J.S.S. | |
4 | ST-JDC-247/2012 | 63 | M.R. hidalgo | |
5 | ST-JDC-250/2012 | 66 | J.I.H. torres | |
6 | ST-JDC-253/2012 | 69 | Alba griselda acosta lópez | |
7 | ST-JDC-256/2012 | 72 | J. francisco franco Díaz | |
8 | ST-JDC-259/2012 | 75 | CÁstulo gracia M. | |
9 | ST-JDC-262/2012 | 78 | J.B. castillo | |
10 | ST-JDC-265/2012 | 81 | I. norma V.B. | |
11 | ST-JDC-268/2012 | 84 | Á. buendía gonzález | |
12 | ST-JDC-271/2012 | 87 | M. del carmen V. delgado | |
13 | ST-JDC-274/2012 | 90 | E. ramírez valverde | |
14 | ST-JDC-277/2012 | 93 | J. carlos lemus hernández | |
15 | ST-JDC-280/2012 | 96 | J. rocío niño E. | |
16 | ST-JDC-283/2012 | 99 | M. castillo CORNEJO | |
17 | ST-JDC-286/2012 | 102 | Rocío juárez | |
18 | ST-JDC-289/2012 | 105 | Beatriz castro Lucas | |
19 | ST-JDC-292/2012 | 108 | Ma. E. gómez montiel | |
20 | ST-JDC-295/2012 | 111 | H.S. morales | |
21 | ST-JDC-298/2012 | 114 | T. valencia correa | |
22 | ST-JDC-301/2012 | 117 | J. agapo rayas R. | |
23 | ST-JDC-304/2012 | 120 | M. de Jesús prado infante | |
24 | ST-JDC-307/2012 | 123 | Carolina castillo cornejo | |
25 | ST-JDC-310/2012 | 126 | I.B. delgado | |
26 | ST-JDC-313/2012 | 129 | M. de los ángeles H.. | |
27 | ST-JDC-316/2012 | 132 | A. maría B. valencia | |
28 | ST-JDC-319/2012 | 135 | J.B. DELGADO | |
29 | ST-JDC-322/2012 | 138 | J. cornejo guerrero | |
30 | ST-JDC-325/2012 | 141 | B.H. torres | |
31 | ST-JDC-328/2012 | 144 | Alan calderón López | |
32 | ST-JDC-331/2012 | 147 | Adelaida lópez ramírez | |
33 | ST-JDC-334/2012 | 150 | Concepción sánchez buendía | |
34 | ST-JDC-337/2012 | 153 | M. angélica M.H. | |
35 | ST-JDC-340/2012 | 156 | J.L. vargasS. | |
36 | ST-JDC-343/2012 | 159 | R. cano Gómez |
Promovidos todos ellos, a fin de impugnar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Elecciones y/o Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de diecinueve de marzo de dos mil doce, en la que se determinó aplicar el método extraordinario de designación directa en la selección de candidatos a cargos de elección popular para la integración de las planillas de candidatos a ayuntamientos en sesenta y tres municipios, y en la selección de candidatos a diputados locales en dieciocho distritos, ambos, del Estado de México; concretando el acto reclamado al municipio y/o distrito electoral local en el que residen, esto es, el municipio de Chimalhuacán y el distrito electoral XXXI.
RESULTANDO:
De la narración de los hechos expuestos por los actores en sus escritos de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en los expedientes de mérito, y las relativas al expediente ST-JDC-382/2012, radicado en esta Sala Regional, el cual se invoca como un hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1 de la ley adjetiva de la materia, se advierte lo siguiente:
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Inicio del proceso electoral local. El dos de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, declaró el inicio del proceso electoral local, para la renovación de los cargos de elección popular de ayuntamientos y diputados en la citada entidad federativa, cuya jornada electoral tendrá verificativo el uno de julio del presente año.
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Convocatorias. El diecinueve de marzo del año en curso, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, emitió las convocatorias a participar en el proceso de selección de las planillas de candidatos a ayuntamientos y fórmulas de diputados en los distritos electorales para contender en el periodo constitucional electoral 2013-2015, por parte del mencionado partido político, en el Estado de México.
Por cuanto hace al proceso electivo interno de ayuntamientos, la Comisión Nacional de Elecciones refiere que junto con la convocatoria atinente, se publicó por error, un documento identificado como anexo A, constante de ocho fojas, en el cual se contiene un listado de los ciento veinticinco municipios que componen el Estado de México, asentándose delante de diversos de ellos la palabra Ordinario, y en otros, como en el caso del municipio de Chimalhuacán se anotó la palabra Designación dentro de la columna relativa a Método.
Adicionalmente, se publicó un diverso documento identificado como anexo A, relativo al listado de municipios sujetos al proceso ordinario de selección de planillas de candidatos, y en el cual, no se comprende al municipio anteriormente referido. Aduciendo la Comisión Nacional de Elecciones, que éste es el documento correcto, en tanto que el anterior quedó sin efecto.
Por otra parte, con relación al proceso electivo de fórmulas de diputados locales, la Comisión Nacional de Elecciones en el informe circunstanciado rendido en el juicio ciudadano número ST-JDC-382/2012, refiere que junto con la convocatoria atinente, se publicó por error un documento identificado como anexo A, constante de cinco fojas, en el cual se contiene un listado de los cuarenta y cinco distritos electorales del Estado de México, asentándose delante de algunos de ellos la palabra Ordinario, y en otros, la palabra Designación dentro de la columna relativa a Método.
Adicionalmente, se publicó un segundo documento identificado como anexo A, el cual sí corresponde a los distritos en donde se ha convocado a proceso ordinario de selección de candidatos a diputados locales en el Estado de México.
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Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En fechas veintidós, veintitrés y veinticuatro de marzo del año en curso, respectivamente, los ahora actores instaron ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional y ante esta Sala Regional, respectivamente, sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Elecciones y/o Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de diecinueve de marzo de dos mil doce, en la que se determinó aplicar el método extraordinario de designación directa en la selección de candidatos a cargos de elección popular para la integración de las planillas de candidatos a ayuntamientos en sesenta y tres municipios, y en la selección de candidatos a diputados locales en dieciocho distritos, ambos, del Estado de México; concretando el acto reclamado al municipio y/o distrito electoral local en el que residen; esto es, el municipio de Chimalhuacán, y el distrito electoral XXXI.
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Cuadernos de antecedentes. El veinticuatro de marzo del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó la integración de los cuadernos de antecedentes en los expedientes precisados en el recuadro del proemio de la presente sentencia; mismos que fueron remitidos en la misma data al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones, ambos órganos del Partido Acción Nacional, a efecto de que realizaran el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la ley adjetiva de la materia.
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Recepción de los expedientes en esta Sala Regional. Los días veintisiete y veintinueve de marzo del año que transcurre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, los escritos de demanda, los informes circunstanciados y demás documentación relacionada con los juicios que ahora se resuelven.
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Turno a ponencia. En las mismas datas, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes relacionados en el proemio de esta sentencia, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual fue cumplimentado en los días indicados, mediante sendos oficios, signados por el S. General de Acuerdos de esta instancia jurisdiccional.
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Terceros interesados. Durante la tramitación de los presentes juicios, no comparecieron terceros interesados, tal y como se advierte de las cédulas de retiro de la publicación en estrados de los medios de impugnación de mérito, y de los informes circunstanciados rendidos por los órganos partidistas responsables; constancias que obran en autos de los expedientes de los juicios ciudadanos que ahora se resuelven.
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Radicación y requerimiento. Mediante proveído de veintiocho de marzo del año en curso, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación identificado con la clave ST-JDC-195/2012, al tiempo que requirió a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, diversa información y documentación relacionada con la sustanciación del juicio de mérito.
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Desahogo de requerimiento. Mediante auto dictado el dos de abril del presente año, se tuvo por desahogado el requerimiento señalado en el numeral que antecede.
X.R. de los demás juicios ciudadanos. Mediante proveídos de dos de abril del año actual, el magistrado instructor radicó los juicios ciudadanos identificados en el proemio del presente juicio, a excepción del mencionado en el numeral VIII de los presentes...
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