Sentencia nº ST-JDC-0183-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0183-2012
Fecha12 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: ST-JDC-183/2012 Y ST-JDC-184/2012 ACUMULADOS ACTORES: R.L.S.Y.J.A.B. MORENO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H. SECRETARIA: N.A.H. CARRERA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de abril de dos mil doce.

V I S T O S para resolver los expedientes de los juicios al rubro indicados, promovidos por R.L.S. y J.A.B.M., a fin de impugnar la invitación al proceso para la designación de la planilla de candidatos al Ayuntamiento del municipio de Morelia, Michoacán, que postulará el Partido Acción Nacional para el proceso constitucional extraordinario 2012, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los escritos de demanda, de los informes circunstanciados, de las constancias que obran en autos de los expedientes que se resuelven, así como de las que conforman los diversos ST-JRC-117/2011 y ST-JRC-2/2012, los cuales se invocan como hechos notorios en términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende esencialmente lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El trece de noviembre de dos mil once se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de Michoacán, entre ellos, el de Morelia, con fundamento en el artículo 96 del Código Electoral de esa entidad.

  2. Cómputo municipal. El dieciséis de noviembre siguiente, el Consejo Distrital Electoral de Morelia, Michoacán, realizó el cómputo de la elección de ayuntamiento, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (foja 854 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JRC-117/2011).

  3. Juicio de inconformidad local. Por escrito de veintisiete de noviembre del mismo año, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el mencionado consejo, promovió juicio de inconformidad contra los actos precisados en el punto anterior (fojas 7 a 353 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JRC-117/2011).

    Dicho medio de impugnación fue registrado ante el Tribunal Electoral de Michoacán con el expediente TEEM-JIN-096/2011 y resuelto el dieciséis de diciembre posterior en el sentido siguiente (fojas 348 a 438 del cuaderno accesorio 9 del expediente ST-JRC-117/2011):

    “PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 1200 contigua 2, 1233 básica, 1235 contigua 2 y 1276 contigua 2.

    SEGUNDO. Se modifican los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección del ayuntamiento (sic) de Morelia, Michoacán. En términos del considerando cuarto de la presente resolución.

    TERCERO. Se confirma la declaración de legalidad y validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de los integrantes de la planilla postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.”

  4. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintidós de diciembre de dos mil once, el Partido Acción Nacional, a través de su representante suplente ante el Consejo Municipal Electoral y Distrital 16 del Instituto Electoral de Michoacán con sede en Morelia, promovió juicio de revisión constitucional electoral contra la sentencia emitida por el tribunal electoral local (fojas 6 a 310 del Tomo I del expediente ST-JRC-117/2011).

    Tal medio de control constitucional se registró ante esta Sala Regional con la clave ST-JRC-117/2011.

  5. Resolución del expediente ST-JRC-117/2011. El veintiocho de diciembre siguiente, se emitió sentencia en el citado juicio constitucional, a través de la cual se decretó la nulidad de la elección de miembros del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, celebrada el trece de noviembre de dos mil once, al tenor de los puntos resolutivos siguientes (fojas 699 a 1108 del Tomo II del expediente ST-JRC-117/2011):

    “PRIMERO. Se revoca la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil once, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el juicio de inconformidad identificado con la clave TEEM-JIN-096/2011, conforme a lo precisado en el último considerando del presente fallo.

    SEGUNDO. Se decreta la nulidad de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Morelia, Michoacán, celebrada el trece de noviembre de dos mil once. En consecuencia, se revoca la declaración de validez de la elección y las constancias de mayoría expedidas a favor de la planilla registrada en candidatura común por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

    TERCERO. Comuníquese la presente determinación al Honorable Congreso del Estado de Michoacán, así como al Instituto Electoral de Michoacán, a fin de que procedan conforme a la ley.

    …”

  6. Calendario para la elección extraordinaria. Con motivo de la nulidad de la elección municipal decretada por esta Sala Regional, el once de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán por el que se aprueba el Calendario para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.”

  7. Segundo juicio de revisión constitucional electoral. El dieciséis de enero siguiente, los partidos Revolucionario Institucional y del Trabajo, por conducto de sus representantes suplentes ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, promovieron vía per saltum juicio de revisión constitucional electoral contra el citado acuerdo, en lo referente a la fecha que se estableció para la celebración de la jornada electoral atinente, esto es, el tres de junio de dos mil doce.

  8. Resolución del expediente ST-JRC-2/2012. Al resolver el mencionado juicio, identificado con el número ST-JRC-2/2012, esta Sala Regional revocó el acuerdo impugnado y vinculó al señalado Consejo para que emitiera un nuevo acuerdo en el que se fijara como fecha para la celebración de la jornada electoral relativa a la elección extraordinaria correspondiente al Municipio de Morelia, Michoacán, el uno de julio de dos mil doce.

  9. Convocatoria a participar en el proceso electoral extraordinario para la elección del Ayuntamiento del municipio de Morelia, Michoacán. En cumplimiento a las ejecutorias emitidas por esta Sala regional en los invocados juicios constitucionales ST-JRC-117/2011 y ST-JRC-2/2012, en sesión extraordinaria de nueve de febrero pasado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán convocó a los ciudadanos que cuenten con credencial para votar con fotografía, con domicilio en el municipio de Morelia, Michoacán, y a los partidos políticos acreditados ante el propio Instituto, a participar en la elección extraordinaria de referencia.

    De acuerdo al calendario en mención[1] el plazo de registro de planillas de candidatos a integrar el Ayuntamiento de Morelia, transcurrirá del dieciocho de abril al dos de mayo de dos mil doce.

    [1] Consultado en la página de Internet del Instituto Electoral de Michoacán, http://www.iem.org.mx/ el día tres de abril de dos mil doce, a las veinte horas con cuarenta y cuatro minutos.

  10. Iniciativa de propuesta de método de designación directa del Partido Acción Nacional. El dieciséis de marzo de este año, mediante oficio CEN/SG/048/2012, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional comunicó a la Comisión Nacional de Elecciones de dicho partido, su propuesta de que se empleara el método extraordinario de designación directa en la selección de candidatos a integrantes del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, para el actual proceso local extraordinario.

    A su vez, en esa misma fecha, la Comisión Nacional de Elecciones propuso al Comité Ejecutivo Nacional que ha lugar al método de designación directa en la selección de candidatos a integrantes del referido Ayuntamiento.

  11. Acuerdo SG/064/2012. En relación con lo anterior, el propio dieciséis de marzo de la presente anualidad, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante el acuerdo SG/064/2012, dictó providencias mediante las cuales determinó que debía utilizarse el método de designación directa en la selección de candidatos a integrar el Ayuntamiento del municipio de Morelia, Michoacán; dicho acuerdo es del contenido siguiente (fojas 23 a 28 del expediente ST-JDC-183/2012):

    “…

    México, D.F., a 16 de marzo de 2012

    SG/064/2012

    Con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y por instrucciones del Presidente Nacional del Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 67, fracción X, de los Estatutos Generales del Partido, le comunico que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, ha tomado las siguientes Providencias:

    RESULTANDO

  12. Que el Partido Acción Nacional es un Partido Político Nacional en pleno ejercicio de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establece la Constitución y la ley, con registro nacional y estatal vigente, debidamente acreditada ante el Instituto Electoral de Michoacán.

  13. El día veintiséis de abril de 2008, el Partido Acción Nacional celebró su XVI Asamblea Nacional Extraordinaria, en la que se aprobaron modificaciones a sus Estatutos.

  14. El día 11 de junio de 2008 se declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional, conforme al texto aprobado por la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria de dicho partido, celebrada el día 26 de abril de 2008.

  15. El día 4 de julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la Procedencia Constitucional y Legal de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR