Sentencia nº ST-JDC-0206-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0206-2012
Fecha12 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JDC-206/2012 Y ACUMULADOS. ACTORES: M.T.G.G. Y OTROS. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: L.A.T.O., D.D.G., S.G.J., A.C.M.Y.A.O.B..

Toluca de L., Estado de México a doce de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves y promovidos por las siguientes ciudadanas y ciudadanos:

No. EXPEDIENTE ACTOR (A)
1 ST-JDC-206/2012 M.T.G.G.
2 ST-JDC-209/2012 N.R.C.P.
3 ST-JDC-212/2012 R.R.H.
4 ST-JDC-215/2012 S.L.H.
5 ST-JDC- 218/2012 A.M.L.
6 ST-JDC-221/2012 R.M.Z.
7 ST-JDC-224/2012 Gloria Martínez Cera
8 ST-JDC-227/2012 Isabel Torres Rodríguez
9 ST-JDC-230/2012 Uriel Noria Romo
10 ST-JDC-233/2012 M.Á.U.M.
11 ST-JDC-236/2012 B.E.R.T.
12 ST-JDC-239/2012 R.M.D.D.
13 ST-JDC-242/2012 J.R.R.R.
14 ST-JDC-245/2012 F.A.L.B.
15 ST-JDC-347/2012 F.A.B.
16 ST-JDC-350/2012 I.C.L.H.
17 ST-JDC-353/2012 J.A.O. Pulido
18 ST-JDC-356/2012 J.L.P.M.
19 ST-JDC-359/2012 P.A.O.
20 ST-JDC-362/2012 Rosaura Lascano Espinoza
21 ST-JDC-365/2012 Felipe de J.C.A.

En todos los casos, los medios de impugnación se promovieron per saltum en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Elecciones y/o Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido Acción Nacional, de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, en la que se determinó aplicar el método extraordinario de designación directa en la selección de candidatos a cargos de elección popular para la integración de las planillas de candidatos a ayuntamientos, así como en contra de la convocatoria a los miembros activos inscritos en el Listado Nominal de Electores definitivo, expedido por el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, en los municipios del Estado de México enunciados en el anexo “A”[1] de la citada convocatoria, a participar en el proceso de selección de la planilla de candidatos al Ayuntamiento que postulará el partido en comento para el periodo constitucional “2012-2015 (sic)”. Específicamente en los Municipios de Nezahualcóyotl, Chalco, O. y Papalotla, Estado de México.

[1] C. en las copias certificadas que obran a fojas 102 a 125 del expediente ST-JDC-206/2012.

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que las actoras y actores hacen en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, así como en los autos de los expedientes ST-JDC-196/2012 y ST-JDC-248/2012 del índice de esta Sala Regional, que se invocan como hecho notorio en términos de lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El dos de enero de dos mil doce, dio inicio el proceso electoral ordinario dos mil doce para elegir a diputados y a los integrantes de los ciento veinticinco ayuntamientos en el Estado de México, de conformidad con el artículo 139 del Código Electoral del Estado de México.

  2. Convocatoria. El diecinueve de marzo de dos mil doce, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria[2] dirigida a los miembros activos inscritos en el Listado Nominal de Electores definitivo, expedido por el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional en los municipios del Estado de México enunciados en el anexo “A”[3] de la citada convocatoria, a participar en el proceso de selección de la planilla de candidatos al Ayuntamiento que postulará el partido en comento para el periodo constitucional “2012-2015 (sic)”.

  3. Modificación a la convocatoria para la selección de la planilla de candidatos a ayuntamientos. El veinticinco de marzo de dos mil doce, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional publicó en su portal de Internet una “fe de erratas”[4] dirigida a la Comisión Electoral Estatal del Estado de México, en la que precisa el periodo constitucional que había sido establecido en la convocatoria a participar en el proceso de selección de la planilla de candidatos al Ayuntamiento que postulará el citado instituto político para el periodo constitucional, precisando que el periodo correcto es “2013-2015”; asimismo fue publicado, de acuerdo a lo manifestado por la referida Comisión Nacional de Elecciones del instituto político antes citado, un anexo “A” en sustitución del publicado de forma primigenia por dicha Comisión en la convocatoria señalada en el punto inmediato anterior.

  1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En las fechas que a continuación se precisan, las actoras y actores referidos en el proemio de la presente resolución, presentaron, vía per saltum, por su propio derecho y ante las autoridades que en la tabla siguiente se indican,[5] demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Elecciones y/o Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido Acción Nacional, de diecinueve de marzo de dos mil doce, en la que se determinó aplicar el método extraordinario de designación directa en la selección de candidatos a cargos de elección popular para la integración de las planillas de candidatos a ayuntamientos, así como en contra de la convocatoria a los miembros activos inscritos en el Listado Nominal de Electores definitivo, expedido por el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, en los municipios del Estado de México enunciados en el anexo “A” de la citada convocatoria, a participar en el proceso de selección de la planilla de candidatos al ayuntamiento que postulará el partido en comento para el periodo constitucional “2012-2015 (sic)”. Específicamente en los Municipios de Nezahualcóyotl, Chalco, O. y Papalotla.

    [2] C. en las copias certificadas que obran a fojas 102 a 114 del sumario ST-JDC-206/2012.

    [3] C. en las copias certificadas que obran a fojas 115 a 125 del expediente ST-JDC-206/2012.

    [4] Consultable a foja 126 del sumario ST-JDC-206/2012.

    [5] C. a foja 81 y 82 del sumario ST-JDC-206/2012.

    No. EXPEDIENTE PRESENTACIÓN AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PRESENTARON
    1 ST-JDC-206/2012 23/03/2012 Sala Regional
    2 ST-JDC-209/2012 23/03/2012 Sala Regional
    3 ST-JDC-212/2012 23/03/2012 Sala Regional
    4 ST-JDC-215/2012 23/03/2012 Sala Regional
    5 ST-JDC- 218/2012 23/03/2012 Sala Regional
    6 ST-JDC-221/2012 23/03/2012 Sala Regional
    7 ST-JDC-224/2012 23/03/2012 Sala Regional
    8 ST-JDC-227/2012 23/03/2012 Sala Regional
    9 ST-JDC-230/2012 23/03/2012 Sala Regional
    10 ST-JDC-233/2012 23/03/2012 Sala Regional
    11 ST-JDC-236/2012 23/03/2012 Sala Regional
    12 ST-JDC-239/2012 23/03/2012 Sala Regional
    13 ST-JDC-242/2012 23/03/2012 Sala Regional
    14 ST-JDC-245/2012 23/03/2012 Sala Regional
    15 ST-JDC-347/2012 24/03/2012 Sala Regional
    16 ST-JDC-350/2012 24/03/2012 Sala Regional
    17 ST-JDC-353/2012 24/03/2012 Sala Regional
    18 ST-JDC-356/2012 24/03/2012 Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional
    19 ST-JDC-359/2012 24/03/2012 Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional
    20 ST-JDC-362/2012 24/03/2012 Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional
    21 ST-JDC-365/2012 24/03/2012 Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional
  2. Remisión ante las autoridades responsables. En lo tocante a las demandas que fueron presentadas directamente ante este órgano jurisdiccional, el veinticinco de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, D.C.A.M.P., dictó un acuerdo mediante el cual ordenó formar los correspondientes cuadernos de antecedentes y remitir copias de los mismos a la Comisión Nacional de Elecciones y al Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido Acción Nacional, a fin de que dieran trámite a los medios de impugnación en términos de lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Recepción. El veintinueve de marzo de dos mil doce, derivado del trámite dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, realizado por las autoridades señaladas como responsables, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se recibieron las demandas, los correspondientes informes circunstanciados, así como diversas constancias de trámite relacionadas con los juicios que se resuelven.

    V.T. a Ponencia. Mediante acuerdos de veintinueve de marzo de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, D.C.A.M.P., acordó integrar los expedientes referidos en el proemio de la presente ejecutoria, formados con motivo de las demandas de juicio ciudadano citadas y turnarlos a la ponencia del Magistrado S.N.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos se cumplimentaron en las mismas fechas por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante sendos oficios.

  4. Radicación y requerimiento. Por acuerdos de dos de abril de dos mil doce, el Magistrado Instructor acordó la radicación de los expedientes referidos en el proemio de la presente resolución; asimismo, en igual fecha, requirió dentro de los expedientes ST-JDC-206/2012, ST-JDC-359/2012, ST-JDC-362/2012 y ST-JDC-365/2012, en el primero de ellos únicamente a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, mientras que en los tres restantes se...

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