Sentencia nº ST-RAP-0011-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-RAP-0011-2012
Fecha12 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: ST-RAP-11/2012. ACTOR: J.J.E.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: J.A.D.M.A., IXCHEL SIERRA VEGA, L.A.T.O., PERLA B.B.A., I.D.J.C.B..

Toluca de L., Estado de México, a doce de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado al rubro, promovido per saltum por J.J.E.R., en contra de la resolución de cinco de marzo de dos mil doce, identificada como CL-004/2012, emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, mediante la cual modificó el acuerdo A07/COL/CD01/18-02-12, del 01 Consejo Distrital por el que se designó a los ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores-asistentes electorales en el proceso electoral federal 2011-2012, así como la lista para cubrir eventuales vacantes.

RESULTANDO

I.A.. De los hechos que el actor narra en su demanda, de las constancias que obran en el sumario, así como de diversos hechos notorios para esta Sala Regional, los cuales se invocan en términos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil once, se instaló el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, con motivo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 210 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Convocatoria para la selección de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales. Mediante acuerdo CG217/2011[1], el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó entre otras cosas, la Convocatoria para la selección de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales y determinó que la misma se difundiría del primero de diciembre de dos mil once, al diecisiete de enero del presente año.

    [1] Diario Oficial de la Federación, Tomo DCXCVII, número 16, tercera sección, acuerdo CG127/2011 y anexos, lunes 24 de octubre de 2011, páginas 35 a 112.

  3. Designación de capacitadores-asistentes electorales. El dieciocho de febrero de dos mil doce, el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima emitió el acuerdo A07/COL/CD01/18-02-12, mediante el cual se aprueba la designación de los ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores-asistentes electorales, en el proceso electoral 2011-2012, así como la lista de reserva para cubrir eventuales vacantes, como se aprecia en la copia certificada del acuerdo en cita, visible a foja 211 del expediente identificado con la clave ST-RRV-1/2012, mismo que se invoca como un hecho notorio para esta Sala Regional, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Es oportuno destacar que el nombre del ahora actor aparece en el punto de acuerdo “Primero”, que designa al personal administrativo con carácter temporal con el cargo de capacitadores-asistentes electorales, enlistado en el número 98 de 184 aspirantes, así como en el punto de acuerdo “Sexto”, en el número 35 de la lista de reserva de supervisores electorales para ocupar las vacantes a dicho cargo que se generen por causas supervenientes, como se desprende a fojas 211 ty 221 del cuaderno accesorio único.

  4. Recurso de revisión. El veintidós de febrero del año en curso, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, interpuso recurso de revisión a efecto de controvertir el acuerdo identificado con la clave A07/COL/CD01/18-02-12, a que se refiere el inciso anterior, como se advierte de la copia certificada del referido recurso, que obra agregado a fojas 7 a 15 del cuaderno accesorio único, el cual quedó identificado con la clave RCL-004/2012, como se advierte de la copia certificada del respectivo acuerdo de recepción, visible a foja 94 del cuaderno accesorio único.

  5. Resolución del recurso de revisión. El cinco de marzo de dos mil doce, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, resolvió el recurso de revisión identificado con la clave RCL-004/2012, como se advierte de la copia certificada de dicha resolución, visible a fojas 205 a 250 del cuaderno accesorio único, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

    “(…)

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se modifica el acuerdo A07/COL/CD01/18-02-12, de dieciocho de febrero de dos mil doce, dictado por el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, por el que se designa a los ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores-asistentes- electorales durante el proceso electoral 2011-2012, así como la lista de reserva para cubrir eventuales vacantes, en los términos y para los efectos precisados en el presente fallo.

    SEGUNDO. Se confirman en sus términos los puntos del acuerdo impugnado identificados como: segundo, tercero, cuarto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo.

    TERCERO. Se de (sic) vista a la Procuraduría General de la República, para los efectos legales a que haya lugar.

    CUARTO. Notifíquese por oficio al Instituto Electoral del Estado de Colima, para los efectos legales que procedan.

    QUINTO. N.; personalmente al partido político, en caso de que no asista a la sesión en que se dicta la presente resolución y por oficio a la autoridad responsable; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 29 párrafo 1, y 39, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    (…)”

  6. Notificación. El actor manifiesta que la sentencia de referencia le fue notificada el ocho de marzo siguiente, como se advierte del numeral III del apartado de hechos que narra en su escrito de demanda, el cual es visible a foja 7 del expediente.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de marzo de dos mil doce, J.J.E.R. interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de controvertir la resolución descrita en el punto que antecede, como se advierte del acuse de recepción de dicha demanda asentado a foja 6 del sumario.

    2. Incomparecencia de tercero interesado. El dieciséis de marzo de dos mil doce, el Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, certificó que dentro del término de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no compareció tercero interesado alguno, como se advierte de las respectivas cédulas de fijación, razón, retiro y certificación del plazo a que se refiere el numeral citado, las cuales obran agregadas a fojas 31 a 35 del sumario.

    3. Recepción del expediente en la Sala Regional. El dieciséis de marzo de dos mil doce, se recibió en Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio número CL/0617/12, mediante el cual el Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, remitió a éste órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al presente medio de impugnación, como consta en el acuse de recibo asentado al reverso de la foja 2 del expediente.

      V.T. a ponencia. El mismo dieciséis de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, D.C.A.M.P., acordó integrar el expediente ST-JDC-153/2012, y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.N.C., para efectos de la sustanciación correspondiente; proveído que se cumplimentó en esa misma fecha por el S. General de Acuerdos, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0505/12, documentales localizables a fojas 36 y 37 del expediente ST-JDC-153/2012.

    4. Radicación. El veinte de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor emitió el acuerdo de radicación de la demanda de referencia, tal como consta a foja 40 del expediente ST-JDC-153/2012.

    5. Acuerdo de reencauzamiento. El veintinueve de marzo del año en curso, esta Sala Regional determinó mediante acuerdo plenario la improcedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-153/2012 y acordó reencauzar la demanda respectiva, para que se tramitara como recurso de apelación, acuerdo que obra en copia certificada a fojas 36 a 49 de autos.

    6. Conformación de expediente y remisión al Magistrado Instructor. El veintinueve de marzo del presente año, en cumplimiento al acuerdo referido en el punto previo, se integró el expediente relativo al recurso de apelación identificado con la clave ST-RAP-11/2012 y se turnó al Magistrado S.N.C., para efecto de que se le diera el trámite correspondiente.

    7. Admisión y requerimiento. Por virtud del proveído emitido el tres de abril del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por admitida a trámite la demanda del presente medio de impugnación, vía recurso de apelación, vinculando al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional para que en el término de doce horas, informara si J.J.E.R., es o fue miembro o militante del Partido Acción Nacional y, en su caso, la fecha en que renunció al mencionado instituto político.

    8. No desahogo del requerimiento. Atendiendo a la certificación elaborada el cinco del mismo mes y año por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, en el sentido que, en el periodo comprendido de las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del día cuatro de abril del año en curso, a las dos horas con cuarenta y cuatro minutos del cinco del mismo mes y año, no se encontró anotación relativa a la recepción de comunicación o documento alguno, correspondiente al desahogo del requerimiento formulado al Registro...

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